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Nuevo Orden Jurídico ó Un Nuevo Modelo Económica


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  3.083 Palabras (13 Páginas)  •  463 Visitas

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“La democracia participativa y la economía de mercado son ingredientes esenciales en una sociedad abierta”

George Soros.

El objeto de este artículo es exponer y realizar una reflexión valorativa de los alcances de la Constitución Política Colombiana de 1991. La intención se dirige de manera específica a establecer comparación con la carta de l886, valorar sus aciertos y debilidades. Transcurrido doce años, hay elementos que nos permiten detenernos a pensar su estructura jurídica.

Con la Constitución Política de 1.991, en Colombia se abre un nuevo proceso de participación ciudadana y, más concretamente un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido la carta constitucional es considerada como una de las más avanzadas del mundo.

La constitución incorpora como derechos fundamentales los consagrados en el título II y Capítulo I, que reconoce para todos los colombianos unos derechos primarios como son: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico, la educación, libertad de culto, de conciencia, de expresión, el trabajo y la participación entre otros.

La carta abrió los espacios y facilitó una apertura a un nuevo marco democrático, superando el estrecho regímen de la democracia representativa; apertura que tuvo como fundamento el reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la nueva concepción pluralista con que se pretendió confeccionar el pensamiento político de la nueva nacionalidad.

La Constitución abrió nuevos espacios de participación ciudadana, rompió el estrecho marco de llamada democracia representativa, avanzó al definir el Estado como una Democracia Participativa; pero no ha podido superar el formalismo retórico. En tal sentido, la convivencia pacífica, la tolerancia ideológica, el respeto mutuo, el pleno reconocimiento de las libertades, la igualdad jurídica sigue siendo un ideal político, a pesar de estar consagrados en la norma. Lo que hace pensar en la necesidad de un nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a la carta fundamental.

Hoy se afirma, después de doce años, que la Constitución de 1.991 no es una obra perfecta, pero sin duda ella ha significado un avance formidable en la modernización del Estado.

Pero de poco sirven las reformas legales si no hay profundos cambios en la conducta de nuestras comunidades. Ella es una Constitución eminentemente social que busca eliminar los privilegios, las injusticias, y los atropellos, por ese motivo, fue elaborada bajo los preceptos del respeto de la dignidad humana y en la convivencia pacífica.

El profesor Alcibíades Paredes, señala “La posibilidad de convocar una Constituyente como resultado de un eventual negociacion de paz -en referencia al actual conflicto armado que se libra en Colombia- es un hecho, porque a pocos años de vigencia del estatuto de 1.991, ha demostrado que, lejos de ser un medio efectivo para canalizar y profundizar una verdadera democracia avanzada, ha sido instrumento legitimador del autoritarismo presidencial, de la hegemonía bipartidista, de la corrupción oficial generalizada, de la discriminalización de la protesta social.

Si nos guiamos por las agudas críticas que expresan algunos en torno a la carta de 1.991, lo más sensato es -antes de realizar dicha convocatoria- ponernos de acuerdo sobre qué es lo queremos para el país, sobre la filosofía que debe guiar nuestras actuaciones e implementar una Constitución con nuevas reglas, más claras que posibiliten el desmonte de la hegemonía bipartidista, elimine el presidencialismo, se creen nuevos órganos de control, facilite la participación de las minorías, establezca una lucha frontal contra la corrupción, reduzca los miembros del congreso y que el estado sea declarado como Estado Democrático Pluralista e Incluyente.

Entre los muchos cambios que introdujo la Constitución de 1.991 se cuentan los mecanismos de participación como la tutela, en la defensa de los derechos fundamentales, se facilitó la doble nacionalidad, la vida de los colombianos en el exterior; la participación comunitaria; endurecimiento de las inhabilidades de los congresistas; la elección popular alcaldes y gobernadores, la introducción del sistema acusatorio y la Fiscalia.

A pesar de tan notables realizaciones, la actual Constitución de 1.991 es una revolución inconclusa. A pesar de que bajo su vigencia se han realizado las grandes transformaciones, antes mencionadas, también se ha fortalecido la violencia, la corrupción política, la impunidad. En tal sentido, es urgente crear una nueva cultura ciudadana que defienda la público y los intereses generales de la comunidad nacional.

Hay preocupación por lo ineficaz del aparato judicial, no hay confianza en los tribunales, el país registra los más altos índices de homicidios, secuestros, el narcotráfico se ha fortalecido, la insurgencia es más activa, al tiempo que el paramilitarismo se ha consolidado como principal agente de violencia en el país. Es en este panorama, que se hace necesario pensar si lo que quiere en el país es una mera reforma o una nueva carta constitucional.

La actual crisis estructural, confirma los vacíos presentes en la carta; el conflicto armado que lacera nuestra sociedad nos lleva a reflexionar sobre la urgencia de construir una nueva sociedad cuyas bases deben estar fundadas a partir del trabajo de “desarrollar una cultura productiva y política con la abolición de prácticas y lógicas de comportamiento arraigadas, como la rentística y la ilegal, enmarcada dentro de un verdadero ordenamiento democrático e incluyente socialmente, en el contexto de la globalización comprendidas las esferas económica, política, social y cultural”. Garay, 1999.

Una Constitución debe garantizar que los ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y democrática, incluyente y participativa. En tal sentido cada uno de los colombianos debe ser un defensor del interés colectivo y un constructor de lo público, porque de la legitimidad del Estado depende la superación de los vacíos normativos expresados en la actual constitución.

Resulta paradójico, que la Constitución de 1991 a pesar de haber sido presentada como un nuevo proyecto político, en esencia, conserva la vieja estructura de la Constitución de 1886: tres poderes, república unitaria, sistema de gobierno presidencialista, congreso bicameral, régimen político liberal, régimen económico propiedad privada, derechos individuales y libertades públicas.

Perro el mayor obstáculo que tiene la carta de 1991 es la reglamentación

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