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"Controversias dentro de la dictaminación pericial: la explicación y evaluación del acto criminal”


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  4.440 Palabras (18 Páginas)  •  934 Visitas

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“Quien con monstruos lucha cuide de convertirse a su vez en monstruo. Cuando miras largo tiempo a un abismo, el abismo también mira dentro de ti”.

Friedrich Wilhelm Nietzsche.

PRESENTACIÓN

En el terreno de la impartición de justicia la participación del psicólogo ha crecido sustancialmente en los últimos años en México, pudiéndose crear un diálogo entre la abogacía y la psicología para el esclarecimiento de un crimen, mediante la criminalística, la criminología y las ramas que de ahí se desprendan.  Desafortunadamente el número de psicólogos dispuestos a atender el  llamado de la sociedad en este tema es relativamente escaso  y aquellos que están dispuestos a hacerlo, suelen caer en irregularidades con la única finalidad de salvaguardar intereses políticos y burocráticos utilizando para ello un arma que aparentemente resulta infalible: las neurociencias y el positivismo. Es ahí donde igualmente surge la controversia por crear un dialogo con el psicoanálisis, otra disciplina que con sus postulados da explicación al crimen, pero que sus fundamentos a veces resultan amenazantes para aquellos orientados a defender intereses legales. El presente trabajo pretende mostrar las diferentes vías por las cuales los estudiosos de la mente intentan explicar las conductas criminales y cuáles de estas orientaciones tienen mayor vigor al esclarecer un delito en el marco legal.  

Palabras clave: Psicología, Psicoanálisis, Neurociencias, Criminología, Criminalística, Peritaje.

INTRODUCCIÓN

Para el esclarecimiento de un crimen ha sido necesaria la intervención de distintas disciplinas que se orientan a ello, como la criminalística y la criminología; la criminalística haciéndolo desde la perspectiva de la escena del crimen mediante el análisis de pruebas de orden científico para la verificación del responsable o culpable de un delito y la criminología desde la perspectiva del criminal. Para ello es indispensable la intervención de un perito, el cual, se define como un experto en determinada disciplina, por lo tanto, a nosotros como profesionales orientados en la salud mental, se nos solicita con frecuencia nuestra participación al momento de evaluar los hechos y circunstancias que se llevaron a cabo,  desde la doctrina psicológica, con el empleo de un dictamen pericial. Hasta el momento todo resulta bastante sencillo, sin embargo, al momento de estudiar el proceso por el cual dicho dictamen es sometido, es cuando salen a la luz diferentes irregularidades, ya que finalmente lo que se desea es definir si determinado sujeto es proclive a cometer un acto criminal y ratificar las conclusiones a las que llegas ante un juez debiendo fundamentar tus resultados, ¿de qué manera? O ¿en base a qué? Ya que el trasfondo de ello se enfoca a encontrar una explicación absoluta respecto a la génesis del acto criminal, de donde en esta controversia se encuentran involucrados psicólogos, psiquiatras, neuro científicos y psicoanalistas, todos ellos decididos a encontrar la respuesta a tal interrogante ¿Por qué un sujeto comete un crimen?, respuestas que en el ámbito legal en ocasiones son utilizadas de una manera negligente.

DICTAMINACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA: EL ANÁLISIS DE PRESUNTOS CRIMINALES.

La colaboración del psicólogo con propósitos legales no solo debe cumplir los más elevados criterios que la misma profesión marca, sino también cumplir con su cometido dentro del proceso judicial que le dio causa. Es evidente que dentro del marco legal nuestra profesión se encuentra frente a distintas exigencias; dos son los problemas generales a los que se enfrentan los psicólogos en el campo de la dictaminación pericial:

“1. Los aspectos de fondo relativos al asunto jurídico, es decir, que realmente se indaguen con la precisión y metodología idónea los “puntos técnicos” a esclarecer solicitados por las partes contendientes.

2.  Los aspectos procesales y de forma de tal modo que los dictámenes sean jurídicamente defendibles ante las diferentes instancias según la etapa procesal en que el perito psicólogo intervenga” [1].

Pero, realmente ¿cuál es el objetivo de una pericial psicológica? El objetivo no es el de decirle al juzgador o juez cuál es la verdad o determinar si se cometió o no un delito, nuestra función es esclarecer puntos específicos que se sumaran a otros indicios o elementos que ayudarán a los jueces a definir en primer lugar si los hechos investigados son ciertos, segundo,  a deslindar de responsabilidad al acusado o en su defecto definir la reparación del daño y sanción.

Es aquí donde nos damos cuenta que nuestra intervención en éste ámbito no es tarea sencilla, ya que para llegar a lo antes mencionado y demostrar la idoneidad de nuestro análisis necesitamos de las herramientas adecuadas. Y ¿cuáles son esas herramientas?

El código penal  permite al perito “Hacer todas las maniobras, pruebas o experimentos que su ciencia o arte le requiera para el cabal cumplimiento de su misión, siempre y cuando no contravenga a la ley ni obstaculice la dinámica del juicio”[2], este permiso o consentimiento que nos es brindado debemos manejarlo con la debida cautela y sin defender intereses personales, ¿realmente será así? Al final de cuentas, al aceptar un caso como perito estas auxiliando como representante de la psicología a un representante de la abogacía para que un criminal sea juzgado de la mejor manera o con lo que merece, pero es sorprendente cómo en ocasiones lo único que está en juego son los intereses políticos y burocráticos y más aún cuando el principal involucrado es aquel que debería actuar con la debida neutralidad de recibir pruebas y elementos para llegar a una decisión final: el juez. Y en ocasiones ésta figura, debido a que su formación no es la de psicólogo, necesita del perito en psicología para esclarecer algunas lagunas, empero, es alarmante cómo se deja sorprender ante pseudo análisis basados en perfiles criminales, lesiones cerebrales y todo aquello que es a veces más deslumbrante pero al final de cuentas más fácil de tomar como verdadero y que permitirá justificar la decisión que tomó. Según la Tesis V de la corte “(…) los peritajes no vinculan necesariamente al juzgador, el cual disfruta de la más amplia facultad para valorarlos, aplicándoles la eficacia demostrativa que en realidad merezcan, ya que el titular del órgano jurisdiccional se constituye como perito de peritos, y está en aptitud de valorar en su justo alcance todas y cada una de las pruebas que obren en autos” [3] .Los requisitos mínimos con los que debe contar un dictamen pericial son:

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