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ACTIVIDAD GRUPAL ANÁLISIS CASOS DILEMÁTICOS MÓDULO DEONTOLÓGICO INICIAL


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  7.756 Palabras (32 Páginas)  •  334 Visitas

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GRUPO 14

ACTIVIDAD GRUPAL ANÁLISIS CASOS DILEMÁTICOS MÓDULO DEONTOLÓGICO INICIAL

Alumnos que presentan el trabajo

Belén Fernández Suárez                      

Ana Isabel Fernández Tercero

Marta Ferrer Alarcón

Antonio Frías Blanco                          

Oihana Fullaondo Juaristi

Introducción: Antes de entrar en materia queremos hacer varias puntualizaciones. En primer lugar, hemos constatado que el análisis de una situación admite varios puntos de vista, por lo que hay que contemplarlo con cierta relatividad. De este modo, observamos que los casos planteados no se prestan a una interpretación unívoca, y hay que decidir sobre sucesos reales, aunque formulado desde la abstracción, implicándose a nivel individual y contrastándolo, de manera colectiva, lo que implica una gran responsabilidad, y un tremendo desafío.

Así, en algunos de los casos se sitúa al profesional no sólo ante un dilema ético sino ante una responsabilidad legal, pues el paciente, con su conducta, ha infringido gravemente uno o varios tipos penales, lo que ha trasladado en consulta. Ante ello hay que sopesar, consultar, porque nuestro código deontológico es una normativa de mínimos, una guía, pero no encierra todas las respuestas. Aquí hay que tener en cuenta que el psicólogo es un profesional, pero también el ciudadano de un país que está sujeto al ordenamiento jurídico, cuestión que se encarga de recordarnos nuestro código deontológico en su artículo 2, y, en consecuencia, ha de dar una respuesta responsable, profesional y socialmente, pero, a la vez, ha de tener en cuenta principios como el secreto profesional, lo que nos ha llevado a debatir ampliamente, justificando, con ello, el título de casos dilemáticos.

En otro aspecto de la cuestión, hayan sido las intervenciones en un sentido o en otro, no se pueden tomar como extremas o contrarias e irreconciliables, pues tanto las aportaciones como los debates subsiguientes, han estados presididos por una fuerte carga ética, que ha suplido, a nuestro parecer, las posibles carencias o desarrollo de los extremos recogidos en nuestro Código deontológico. De este modo, el talante que nos ha guiado en todo momento, ha sido la tolerancia a la hora de aunar criterios, contemplada desde la libertad personal de cada uno de los miembros del grupo, por lo que entendemos se ha mostrado una enriquecedora y deseable diversidad.

Un ejemplo de lo expresado en el párrafo anterior, lo hemos tenido en los posibles conflictos de intereses que se han podido generar entre el psicólogo y el paciente, muy difícil de determinar en los casos sometidos a examen, ya que el código deontológico se pronuncia sobre el asunto con artículos abiertos que, dada su generalidad y abstracción, parecen dejar la responsabilidad última en manos del profesional. Así ha sucedido con respecto a sus presuntos poder o superioridad y/o a los beneficios que pueda obtener de la relación terapéutica, cuestiones sumamente delicadas, que requieren de un sutiliza y sensibilidad especiales, y que se reducen, finalmente, como hemos anotado, a los principios éticos del profesional. En cualquier caso, todos los componentes hemos coincidido en que la relación terapéutica no puede devenir en un interés espurio del psicólogo, lo que necesariamente nos lleva a contemplar los límites, muchas veces difusos.

Por último, tenemos que significar que ha sido una ardua tarea, pero que ha merecido la pena: hemos buceado en nuestro código deontológico, con el objeto de iluminar los ángulos oscuros que nos han planteado, y, a su vez, hemos traído el parecer de otras disciplinas, como es el caso de atender a lo legislado en materia penal, o en materia de salud, para encontrar referencias fiables ante la sospecha de la comisión de un delito por parte del paciente y que pudiera arrastrar al profesional. En definitiva, hemos enfocado nuestro trabajo hacia la excelencia, sin reparar en tiempo ni en medios, y ha resultado muy gratificante y provechoso.

C A S O S

1. Un paciente que se encuentra en terapia desde hace 5 meses, plantea a la psicóloga que le atiende, que se siente atraído sexualmente hacia ella... que sólo piensa cuándo llegará la sesión para estar con ella y que desea invitarla a cenar con el objetivo de establecer un tipo de relación diferente a la de terapeuta-paciente.

La psicóloga acepta ya que ella se siente igualmente atraída, y que piensa que en la terapia esto le ayudará enormemente porque será mucho mayor la alianza y confianza generada entre ellos.

En este caso ha habido prácticamente unanimidad en todo el grupo en cuanto a la vulneración de los siguientes artículos:

  • Art. 3º: “…tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas que rigen en el entorno social en que actúa…”. En este caso, el hecho de aceptar una relación personal con un paciente parece transgredir una norma implícita de nuestro entorno social.

  •  Art. 6ª: “La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”. Este artículo, al igual que el anterior, incluye una serie de conceptos generales que es fácil vulnerar en las situaciones que no se atienen al código. En nuestro caso no parece muy responsable mantener una relación al mismo tiempo que la terapia y, por tanto, es muy dudosa también la objetividad que pueda mantener la psicóloga.

  • Art. 11º: “El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes”. Aquí la psicóloga utiliza la situación en beneficio propio.
  • Art. 15º: “Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad…”  En este artículo ha habido algún debate, ya que algunos miembros del grupo no opinaban que se viese necesariamente afectada la imparcialidad, aunque finalmente todos han decidido incluirlo
  • Art. 29: “Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos”. Aquí de nuevo todo el grupo ha estado de acuerdo en que se plantea una situación muy confusa para el trabajo de la psicóloga.

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Por otra parte, el Art. 4 “El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código” ha creado discrepancias dentro del grupo, ya que mientras algunos consideran que dichas trabas se pueden interpretar como referidas a la falta de imparcialidad, otros miembros piensan que se refieren más bien a trabas de terceros, órganos de presión, empresas, partidos, etc., por lo que en este caso no hemos llegado a un consenso.

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