ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

A QUE SE DEBE QUE LA IGLESIA EN LA CONSTITUCION


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

Página 1 de 9

LA IGLESIA EN LA CONSTITUCION

Concepto religión, iglesia y culto.

Se entiende por religión- el culto sistematizado que se hace a la divinidad a partir de una doctrina determinada; por ejemplo: el budismo, el anglicanismo, el judaísmo y el catolicismo.

En cambio la asociación religiosa o iglesia es la organización que adopta un conglomerado humano sustentante de una determinada religión.

Reformas de 1992.

Las Reformas constitucionales:

Sobres las bases anunciadas por Carlos Salinas de Gortari en su informe presidencial de 1991, consistentes en mantener la separación entre el Estado y las Iglesias, la educación pública laica y el impedimento de que las asociaciones religiosas acumulen bienes materiales, en 1992 se reformaron los artículos 3ero,. 24, 27 y 130 constitucionales con las siguientes consecuencias:

1. Se reconoce la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas y se les permite la adquisición y administración de los bienes que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.

2. El estado mantiene como parte del patrimonio nacional todas las instalaciones dedicadas al culto público con anterioridad a 1992. Las que en lo sucesivo se destinen a estos fines o adquieran las asociaciones religiosas formaran parte del patrimonio de estas.

3. Se autoriza el sufragio ciudadano a los ministros del culto, manteniéndose el impedimento para que ocupen cargos de elección ciudadana a menos que hubiesen dejado el ministerio religioso con la anticipación determinada por la ley reglamentaria.

4. Se autoriza la realización del culto público fuera de los templos y se permite a los ministros religiosos extranjeros desarrollar actividades de culto en los términos de la ley reglamentaria.

5. Se mantiene la prohibición a los ministros del culto de asociarse con fines políticos y expresamente se les prohíbe que realicen proselitismo electoral en favor de algún candidato, partido o asociación política.

6. También se mantiene el impedimento para que los ministros del culto, en reuniones públicas, ceremonias, actividades y en publicaciones religiosas, se opongan a las leyes del país, a sus instituciones o agravien de cualquier manera los símbolos patrios.

7. Se dispone que los ministros del culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges y las asociaciones religiosas a los que aquellos pertenezcan, son incapaces para heredar por testamento de aquellas personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

8. Se mantiene la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los actos del estado civil de las personas.

9. Se señala que las autoridades federales, estatales y municipales tendrán las atribuciones y responsabilidades que se determine en la ley reglamentaria.

10. Se permite la impartición de educación religiosa en las instituciones privadas y se mantiene la laicidad en las públicas.

La aprobación de las reformas constitucionales y el establecimiento de las relaciones diplomáticas con el Vaticano se hicieron acompañar de una prematura satisfacción del gobierno federal y de una no oculta alegría del clero. Las primeras reacciones se vieron afectadas por un proceso derivado de cuatro hechos significativos:

a).- En Mayo de 1993, el asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, acaecido en Guadalajara supuestamente a manos de narcotraficantes que lo confundieron con un capo.

b).- En Enero de 1994 la reconocida participación de sacerdotes católicos en el levantamiento armado del ejercito zapatista, ocurrido en el estado de Chiapas.

c).- En Febrero de 1994 la designación de Samuel Ruiz, obispo de San Cristóbal de las Casas como mediador del grupo rebelde zapatista.

d).- En Julio de 1994, el efecto que causó en la opinión pública la noticia de que el nuncio apostólico y embajador del Vaticano en México, Gerónimo Prigione, se entrevistó tiempo atrás con los presuntos narcotraficantes supuestamente involucrados en el asesinato del cardenal en Guadalajara.

En toda interacción humana los protagonistas tienen la responsabilidad de los resultados y en las relaciones de gobierno- iglesia no se produce la excepción. Ambos deben aplicar la única fórmula que históricamente pasó la prueba de su fuerza: la iglesia, como todo grupo social, debe someterse a los imperativos constitucionales y evitar actitudes propias del estado. El gobierno, por su parte, debe aplicar puntualmente las normas constitucionales sin concesión alguna porque en esta materia, más que en otras, debe predominar el respeto al orden normativo como única forma de evitar el estigma histórico descrito por Reyes Heroles: una Iglesia que es Estado y un Estado que es iglesia.

Derechos y Obligaciones de los ministros de culto

Artículo 130, incisos:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La Ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivos de los mismos.

“Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las Leyes que sobre la materia se dicten”.

La actividad sacerdotal no puede equipararse a las profesiones llamadas “liberales”, la sujeción de sus ejercitantes a la normación jurídica que rige el desempeño de estás, conduce a conclusiones absurdas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas.

c) En lo que concierne a la nacionalidad de los ministros del culto, estos deben ser mexicanos según lo dispone el párrafo octavo del artículo 130.

d) En los términos de la ley reglamentaria los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de un candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o propaganda religiosa, ni en publicaciones de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.3 Kb)   pdf (56.6 Kb)   docx (17.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com