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Acto Administrativo


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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ACTO ADMINISTRATIVO

DEFINICION

Son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Por ejemplo, un decreto del Presidente de la República, una resolución de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.

Por otra parte, hay actos administrativos que no son manifestaciones de voluntad de la administración formal sino de otra rama del poder. Es decir, que a veces las autoridades legislativas y jurisdiccionales también pueden dictar actos administrativos, lo mismo que los demás organismos públicos que no hacen parte propiamente de las ramas tradicionales del poder, como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sobre este particular, debemos recordar que los artículos 1º y 82 del CCA han confirmado esta posibilidad al establecer que las normas del mismo se aplican a todas las ramas y organismos mencionados, cuando cumplan funciones administrativas. Igualmente, el Código Contencioso Administrativo ha consagrado la posibilidad de que los particulares realicen, así sea excepcionalmente, actividades propias de la administración pública.

ORIGEN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Era prácticamente desconocida antes de la Revolución Francesa. En el repertorio de Merlín, que editó de Guyot (1784), se refiere a una ordenanza, decisión de la autoridad administrativa, acción, acto de la Adm. que tiene relación con sus funciones Es decir, toda la actividad administrativa en sentido subjetivo y formal.

Antes de conocerse la expresión "AA" a tales actos se los llamaba "actos del Rey", de la corona o del fisco, según sus distintos alcances.

La expresión AA aparece 1790. "Por operaciones del cuerpo Administrativo y actos de la administración debían entenderse todas las operaciones que se realizan por orden del gobierno, de sus agentes inmediatos, bajo su vigilancia y con fondos proporcionados por el tesoro público".

La ley del 24 de agosto de 1790, artículo 13, consagró la separación entre las funciones judiciales y las administrativas. Se buscó la separación de los poderes, especialmente la autonomía de la justicia administrativa de la judicial para impedir que los tribunales comunes conocieran de los asuntos que interesaban inicialmente a la administración y en 1799 se perfeccionó la jurisdicción CA con la creación del CE. Desde entonces el concepto AA se incorporó a la literatura jurídica francesa.

La autonomía y estructura propia del derecho administrativo se consolidó con la ley del 24 de mayo de 1872, que otorgó al CE de Francia la facultad de administrar justicia en forma delegada y a nombre del pueblo Francés.

Se logró en su plenitud con el fallo "Blanco" del Tribunal de conflictos que sentó dos importantes principios:

a). La responsabilidad del Estado difiere de la civil

b). Es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A- POR SU EXPEDICION, se clasifican en: Actos de poder o autoridad y actos de gestión, tomando como criterio histórico el surgimiento de las teorías francesas de la impugnabilidad o no de los actos y basados en la teoría del “poder público”. Los actos de poder, son recurribles ante la justicia especial y los actos de gestión son actos recurribles ante la justicia ordinaria o común.

B- POR SU VINCULACION CON EL SERVICIO PUBLICO: actos de servicio público y actos ajenos al servicio. Igualmente basado en las teorías francesas del “Servicio público” se clasifican los actos que son recurribles ante la jurisdicción especial o administrativa (actos de servicio público) y los que no lo son (actos fuera de servicio), pues estos tienen una naturaleza civil o común.

C- POR SU CONTENIDO, son: Actos creadores de situaciones jurídicas generales, objetivas o reglamentarias y actos creadores de situaciones jurídicas individuales, subjetivas e impersonales y concretas. Esta clasificación francesa del acto administrativo surgió en los planteamientos de Georges VEDEL. Como se ha dicho, esta clasificación es la que más eco y practicidad ha tenido en el derecho administrativo colombiano.

HECHO ADMINISTRATIVO DEFINICION

Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. Por ejemplo, un accidente causado por un vehículo de la administración; el derrumbamiento de un edificio de la administración (....) los hechos administrativos también pueden darse con ocasión de la actividad de todos los organismos públicos y de las personas privadas cuando unos y otras ejercen funciones administrativas.

¿COMO OPERA?

En el propio C.C.A., se tenía que las diferencias de las dos figuras jurídico-administrativas se concretaba en su forma de configuración: Mientras que para el acto administrativo eran las denominadas “conductas y las abstenciones”, es decir, las modalidades con las que actuaba el ser humano y su consecuente proyección jurídica o efectos causados, lo determinante. Para los hechos administrativos, en cambio, lo determinante eran “los acontecimientos y las omisiones”, vale decir, que la actividad humana podía o no ser indispensable en la ocurrencia de la figura jurídico-administrativa. En lo que eran similares una y otra figuras eran que ambas producían efectos jurídicos, pero en el acto administrativo se requiere que haya una relación de causalidad directa e indirecta del ser humano, en cambio en el hecho, no se requiere tal

relación causal.

En los hechos administrativos se requiere que produzcan efectos jurídicos (los simplemente materiales son intrascendentes al mundo jurídico administrativo), a fin de que genere una responsabilidad del Estado con todas sus consecuencias.

¿QUE DICE EL C.E.?

“…En principio, la idea de hecho jurídico sólo esta limitada por la fuerza que las normas le otorguen para generar efectos de derecho. Cualquier suceso determinado por simples fenómenos físicos, por la conjunción de elementos naturales y humanos,

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