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1. EL DERECHO Y LAS LEYES, Ingles Juridico


Enviado por   •  4 de Enero de 2012  •  5.134 Palabras (21 Páginas)  •  1.052 Visitas

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1. EL DERECHO Y LAS LEYES

1. Introducción: el inglés jurídico

Ni en la licenciatura de Derecho ni en la de Filología inglesa, se ha dispensado en España al inglés jurídico la atención que merece por su singularidad conceptual e histórica y por la influencia creciente que ejerce; el jurado o el trust, por citar sólo dos ejemplos, son instituciones jurídicas inglesas de gran originalidad y prestigio, que han calado en el Derecho continental.

Es cierto que, desde hace tiempo, el examen de las aluditas instituciones jurídicas inglesas (por ejemplo, el common law, el Old Bailey o Tribunal Central de lo Penal de Londres, el jurado, etc.) ha sido centro de interés de la filología inglesa, dentro del bloque cultural conocido como “la civilización y las instituciones de los países anglófonos”. Sin embargo, en esta carrera, el estudio propiamente lingüístico de las ingles jurídicas o legales English, debido a su complejidad, no se le había prestado, hasta ahora, el mismo grado de dedicación. Como indicamos más adelante, el inglés jurídico es la lengua de una amplia cultura jurídica extendida por los países que durante muchos años, antes de independizarse, formaron parte del imperio británico.

Recientemente, y gracias a diversas circunstancias, como la potenciación de las Comunidades Europeas, por una parte, y el interés de los filólogos por los lenguajes especializados y los sublenguajes, por otra, ha surgido el IPA, “Ingles profesional y académico”, también llamado “Ingles para fines específicos “, conocido con la sigla española IFE o con la correspondiente inglesa ESP (English for Specific Purposes). Y, dentro del IPA, el análisis y estudio del inglés jurídico alcanza cada vez más un puesto de mayor relieve. Por ejemplo, algunas publicaciones recientes, como Postmodern Jurisprudence, en la que colaboran lingüistas y juristas, tratan de “aunar las leyes de la literatura con la literatura de las leyes” (bring the law of literature to the literature of law), y, en los últimos años, en las universidades de habla inglesa, ha nacido otro campo de interés común, la llamada “lingüística forense” o forensic linguistics, basada en las técnicas modernas de análisis del discurso.

2. La cultura jurídica inglesa

Como acabamos de decir, se puede hablar de una “cultura jurídica inglesa”, propia de los países que formaron el imperio británico, los cuales, al independizarse, heredaron el sistema nacido en Inglaterra; esta cultura jurídica se asienta principalmente en el common law formado, en un sentido amplio, por la costumbre, la tradición y las resoluciones judiciales adoptadas por los jueces ingleses al dictar sentencia. Aunque en todos estos países hoy también se aplica el llamado “derecho legislado”, es decir , las leyes aproadas por sus respectivos órganos legislativos (el Parlamento británico , el Congreso en Estados Unidos, etc.), persisten las normas del common law que no hayan sido derogadas expresamente (expressly replaced) por las leyes parlamentarias.

De esta forma, en la mayoría de los países de habla inglesa, además del derecho legislado (statute law), existe otro, el common law, en principio heredado de la metrópoli y luego continuado por los jueces de cada nación al dictar sentencia, como se puede colegir del ejemplo que sigue, en el que se aborda la prohibición de participar en operaciones bursátiles que pesa sobre los diversos (officers) y empleados de una mercantil que posean información privilegiada (insider trading); y, conforme se asegura, fue en el state common law norteamericano donde se planteó por vez primera esta limitación, que, mas tarde, fue recogida en una ley federal (congressional act), en concreto, el artículo 16 (b) de la Ley del Mercado de Valores de 1934 (The Securities Exchange Act 1934):

Durante el tiempo que estas naciones formaron parte del imperio británico utilizaron el mismo derecho, que es hoy, sin duda alguna, una riqueza jurídica común a ellas. Esta unidad, que es muy completa, se percibe claramente no sólo en la utilización de las mismas expresiones jurídicas (common law, statute, habeas corpus, affidávit, depositions, etc.), sino también en el continuo intercambio de conceptos, dudas y problemas por parte de los jueces, juristas y especialistas en leyes y doctrina jurídica de estos países, aunque tampoco se pueda negar que entre ellos también haya diferencias, algunas muy notables. Para empezar, en la mayoría de las antiguas colonias británicas hay un sistema jurídico doble, el federal y el estatal, además de algunas divergencias terminológicas. Por ejemplo, en Inglaterra los abogados pueden ser barristers y solicitors, distinción que no se encuentra en Estados Unidos, donde normalmente se habla de attorneys, attorneys-at-law o simplemente de lawyers; The High Court of Justice de Australia es el Tribunal Supremo de dichos país, mientras que ese mismo nombre se aplica en Inglaterra al tribunal superior que entiende de los procesos civiles de mayor cuantía. El Tribunal Supremo de Inglaterra es la Cámara de los Lores (The Hous of Lords), en tanto que el de Estados Unidos es The US Supreme Court of Justice. Además, en algunos países, sobre todo en algunos estados de Norteamérica, se tiende a utilizar en el mundo jurídico un lenguaje mucho más coloquial en vez del jurídico propiamente dicho.

No obstante, son más los lazos de unión que los de diferencia. Y esto se puede percibir al leer manuales de derecho o artículos de la especialidad publicados en Inglaterra, Estados Unidos, Australia, etc.; no es extraño en todos ellos, al plantear algún problema jurídico, aludir al tratamiento dado en otros de esta misma cultura jurídica. Aplicando un símil lingüístico a la situación del “ingles jurídico”, se puede hablar del mismo paralelismo que existe entre la lengua inglesa y sus variantes o dialectos, en el sentido de que todos tienen una fuerte base común con destacadas diferencias personales.

3. El Derecho inglés y sus fuentes

El Derecho ingles, como cualquier otro, se puede clasificar en Derecho público (public law) y Derecho privado (private law). El primero, que trata de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado (the Crown), abarca, entre otros, el Derecho constitucional (constitutional law), el administrativo (administrative law) y el penal (criminal law). El Derecho privado, que entiende de los derechos y de las obligaciones de los ciudadanos en sus relaciones recíprocas, se llama también Derecho civil (civil law). El término “fuentes del Derecho inglés” se puede entender, al menos, en tres sentidos, o desde tres puntos de vista, como: a) las raíces

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