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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  561 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo se enfoca dentro de lo concerniente al ámbito de las Garantías Constitucionales o actualmente llamados Procesos Constitucionales, poniendo énfasis en el proceso de “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” y sus diferentes apreciaciones que ha venido tomando a través de los años.

El objetivo primordial de nuestro trabajo es que queremos exhortar a los estudiantes y al público en general, sobre cómo es que podemos hacer valer nuestros derechos y que mecanismos utilizar para dicho fin, mejorando así el trato con las personas con las que vivimos a diario.

Este tema es fundamental para la correcta formación de futuras generaciones, para una seguridad jurídica de nuestro ámbito social.

La acción de inconstitucionalidad es la garantía constitucional que procede interponer contra las normas que tienen rango de ley, cuando estas contravienen la Constitución en la forma o en el fondo (Const., art. 200 inc. 4 y Ley N° 26435, art 20). con la finalidad de que, en tal caso, la norma inconstitucional quede sin efecto para el futuro (irretroactivamente) y con alcances generales, garantizando de este modo la primacía de la Constitución.

La finalidad que tenemos a realizar esta monografía es dar a conocer a nuestros receptores lo importante que es de mantener una seguridad jurídica, ya que existe prelación en las normas.

*El Articulo 10° de la Constitución de 1856 establecía lo siguiente: "Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución".

DEFINICIÓN Y OBJETO

Es un proceso constitucional especial que se entabla ante el Tribunal Constitucional. Es especial no sólo porque se entabla ante un organismo sui generis y de alto nivel, sino también por su objeto: Procede contra las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la Constitución.

Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si son constitucionales o no, por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley.

Este proceso tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales y que las leyes no contraríen la Constitución.

CLASES

La acción de inconstitucionalidad puede ser de tres clases:

- Por la forma: Referida al procedimiento de aprobación de la norma. Este trámite se realiza fuera de las coordenadas señaladas en la Constitución.

- Por el fondo: Referida al contenido de la norma. En este caso se trasgreden disposiciones o conculcan derechos expresamente señalados en el Código Político.

- Por omisión: No es reconocida por el ordenamiento jurídico peruano, por lo que en nuestro país tiene un tratamiento íntegramente doctrinario. Esta variante de inconstitucionalidad existe cuando la norma constitucional señala una determinada acción para el legislador o cualquier autoridad y éste no lo realiza por ocio, desidia, negligencia o cualquier otra circunstancia.

Entre todos los temas propuestos para la Reforma de la Constitución de 1993 no aparece la incorporación de la Inconstitucionalidad por omisión. Una vez más, lo político se superpone a lo estrictamente jurídico.

LEGISLACIÓN BÁSICA

 Ley orgánica del Tribunal Constitucional

 Constitución de 1993, art. 200 inc. 4), 200 antepenúltimo párrafo., 202 inc. 1)

FUNCIONES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

El control constitucional cumple una triple función:

- Función valorativa: realiza el examen de constitucionalidad del texto legal sometido a jurisdicción constitucional.

- Función pacificadora: elimina la norma incoada del ordenamiento jurídico por inconstitucional.

- Función ordenadora: inaplicar la norma jurídica por sus efectos erga omnes.

COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN

La demanda de lnconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada por lo órganos y sujetos sindicados en el articulo 203° de la Constitución.

Y según el artículo 203° de la Constitución Política están facultados para iniciar el proceso de inconstitucionalidad:

 El Presidente de la República El Fiscal de la Nación.

 El Defensor del Pueblo.

 El veinticinco por ciento de número legal de congresistas.

 Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones,

 Si se tratara de una ordenanza municipal.

 También están legitimados para iniciar proceso el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas antes señalado.

 Los presidentes de los Gobiernos Regionales.

 Los Alcaldes Provinciales.

 Los Colegios Profesionales.

REPRESENTACIÓN PROCESAL LEGAL

Antes de interponer la acción de inconstitucionalidad, ciertos legitimados activos deben contar con algún requisito de admisibilidad, que se adjunta necesariamente como anexo a la demanda; así tenemos:

 El Presidente de la República para interponer una demanda de inconstitucionalidad requiere el voto aprobatorio del Consejo de ministro, así tenemos que el Ministro designado puede delegar su representación en un procurador Público.

 El Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo interponen directamente la demanda.

 Los Congresistas actúan en el proceso mediante apoderado nombrado al efecto.

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