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ACCIÓN DE TUTELA, En Ejercicio Del Derecho Consignado En El Artículo 86 De La Constitución Política, Reglamentado Por Los Decretos 2591 De 1991 Y 306 De 1992, En Contra De La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  9.453 Palabras (38 Páginas)  •  664 Visitas

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Señor

JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO (Reparto)

E. S. D.

REFERENCIA: Acción de Tutela.

ACCIONANTE: Silvia Patricia Martinez Martinez.

ACCIONADO: Dirección General de Sanidad Militar 3007.

SILVIA PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 59.832.042 de Pasto (Nariño), vecina y residente en el corregimiento de La Caldera, del municipio de Pasto, en el departamento de Nariño, actuando como madre y representante legal de la menor, NEIVER JULIANA VALLEJO MARTINEZ, acudo ante usted, respetuosamente, para interponer la presente ACCIÓN DE TUTELA, en ejercicio del derecho consignado en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, como responsable de la prestación del servicio público esencial y obligatorio de la salud, el cual le ha sido vulnerado a mi hija, amenazando de manera directa el DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS como fundamental, autónomo y prevalente, junto a los derechos a LA VIDA, LA SEGURIDAD SOCIAL y LA ATENCION INTEGRAL DE MENORES (casos en que tienen labio leporino, paladar hendido y malformaciones craneofaciales y orientación y apoyo a las madres y al grupo familiar de menores con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad ), teniendo en cuenta los hechos que expongo y las pruebas necesarias que se adjuntan en el acápite probatorio.

I. HECHOS

1. NEIVER JULIANA VALLEJO MARTINEZ, se encuentra adscrita al Régimen Especial de las Fuerzas Militares de Colombia, como hija del Suboficial del Ejército Nacional, Sargento Segundo ROLANDO ARNULFO VALLEJO CABRERA.

2. Mi hija nació el 13 de Junio de 2007, por tanto a la presente fecha cuenta con cuatro (4) años de edad.

3. Al nacer mi hija fue diagnosticada con una patología congénita de labio Fisurado y paladar hendido bilateral.

4. Debido a la complejidad de la deformidad y las hendiduras maxilofaciales la menor ha sido sometida a 4 cirugías correctivas:

a) tres (3) de ellas fueron realizadas en la ciudad de Pasto, y

b) una (1) en la ciudad de Bogotá, en la Fundación “FISULAB”, Centro de Rehabilitación para Niños con Labio y Paladar Fisurado.

5. El labio y paladar fisurado es una malformación física que, adicionalmente, afecta áreas como el desarrollo del lenguaje y cognitivo, el aspecto emocional y social de la menor y la familia, el crecimiento facial y la audición.

6. La menor necesita acceder a un tratamiento integral y oportuno por parte de un equipo interdisciplinario con experiencia, que incluya un enfoque de rehabilitación multidisciplinario, con intervención a través de varias actividades específicas encaminadas a solucionar los diferentes problemas que presenta, incluyendo la posibilidad de un desarrollo adecuado y de librarse de secuelas estigmatizantes.

7. Conocedora de la complejidad del padecimiento de mi hija, acudí CUANDO??? a las instalaciones del Establecimiento de Sanidad Militar 3007, con sede en la ciudad de Pasto (N), con el objeto de solicitar verbalmente un tratamiento médico integral para la menor.

8. En dicha oportunidad mi solicitud no fue atendida de manera positiva.

9. Busqué un centro médico, que brindara el tratamiento integral que requiere la menor, en ésta ciudad sin obtener resultado positivo.

10. En el mes de septiembre de 2011, junto a mi hija, me desplacé hasta la ciudad de Bogotá, con el objeto de recibir ayuda en la Fundación “FISULAB” Centro de Rehabilitación para Niños con Labio y Paladar Fisurado.

11. El 20 de Septiembre de 2011, NEIVER JULIANA VALLEJO MARTINEZ, de 4 años de edad, fue valorada en forma integral, por un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud, adscritos a la fundación “FISULAB” Centro de Rehabilitación para Niños con Labio y Paladar Fisurado, emitiendo el siguiente diagnóstico:

“Odontopediatra: Paciente con secuela de labio y paladar hendido bilateral completo.

• Fistula en paladar duro.

• Perfil cóncavo.

• Angulo naso labial abierto.

• Mentón prominente.

• Tercio medio facial deprimido.

• Mordida cruzada anterior y posterior unilateral derecha.

• Obstrucciones defectuosas en: 55 (O). 74 (ODL) 75 (O) 84 8OD).

• Caries activa en 85 OP en 65.

• Ausencia de 52 y 62.

Cirugía Plástica: presenta secuela de labio y paladar hendido bilateral, requiere manejo odontológico para superior maxilar, requiere manejo multidisciplinario.

Psicología: familia nuclear aparentemente estable, aunque no vivan con el papa por el trabajo de el están dispuestos venir desde Pasto para el tratamiento de la niña, mama muy comunicativa y papa callado casi todo el tiempo. Seguimiento cada vez que venga a Bogotá.

Fonoaudiología: hipernasalidad – palabras aisladas, dentro de límites normales, Hipo nasalidad- oraciones, dentro de límites normales ausente, emisiones nasales audibles y turbulencia nasal – palabras aisladas dentro delimites normales, error de produccion de consonantes palabras aisladas , retroceso anormal pero permaneciendo en el lugar post- ovular, glotal, velar, otras alteraciones rr, qut., inteligibilidad del habla, habla conversacional leve, el habla es ocasionalmente difícil de entender, hipersibilidad oraciones dentro delimites nórmales, desordenes de voz dentro delimites normales, aceptabilidad del habla leve, desviaciones del habla con grado normal a leve.

Otorrino: examen de oído Normal, C,A.E, normal, tímpanos normal, examen de nariz septum no, izquierdo, mucosa normal, cornetes normal, amígdalas normales, velo palatino operado, examen de senos para nasales y examen de cuello bien. Secuela de labio y paladar fisurado.”

12. El tratamiento determinado por los profesionales

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