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ACTIVIDAD ENSAYO LEY 715 Y DECRETO 4515


Enviado por   •  9 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  131 Visitas

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ACTIVIDAD ENSAYO LEY 715 Y DECRETO 4515

PRESENTADO POR:

NOHORA PATRICIA MUÑOZ MONROY

ID 585897

KELLY NANYIBE PEREZ PARRA

ID: 583626

CARMEN ROSA MATALLANA.

ID: 585239.

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS.

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES.

CONTADURÍA PÚBLICA.

FINANZAS 3

PÚBLICAS

BOGOTA D.C.

NOVIEMBRE 17 DEL 2018

LEY 715 DE 2001

La ley 715 de 2001 aprobada el 21 de diciembre de 2001,  dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias a través de un Sistema General de Participaciones, en otras palabras podemos decir que son las disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, según los principios generales decretados por el congreso de la república, el sistema general de participaciones está constituido por los recursos de la nación que se transfieren por mandato de los artículos 356 y 357 a las entidades territoriales para la financiación de los servicios, para la base del cálculo el monto no puede ser inferior a a diez punto novecientos sesenta y dos billones de pesos, además no se tendrán en cuenta los recursos del fondo nacional de regalías, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% del total de los recursos que conforman el sistema general de participaciones.

El sistema general de participaciones está conformado de la siguiente manera:

  1. Una destinación para el sector educativo, del 58.5%
  2. Una participación con destinación para el sector salud correspondiente al 24.5%
  3. Una participación de propósito general para recursos como agua potable entre otros correspondiente al 17.0%

En cuanto al sector educativo son competencias de la nación: formular políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo, regular la prestación de los servicios, impulsar planes y proyectos para la inversión nacional en educación, definir el sistema de información educativo, establecer normas técnicas, buscar siempre la calidad en la educación, capacitar y evaluar al personal docente, evaluar la gestión financiera técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales, presentar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, vigilar el cumplimiento de políticas nacionales, expedir la regulación de costos y tarifas ,distribuir recursos para la educación al sistema general de participaciones entre otros.

 Son competencias de las entidades territoriales, prestar asistencia técnica educativa y financiera a los diferentes municipios, presentar información educativa y departamental para que la nación esté enterada de las actividades, apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos establecidos en la ley esto con el fin de asumir la administración autónoma de los recursos de la información, prestar el servicio educativo en las distintas modalidades, mantener la cobertura actual y propender  a su ampliación, vigilar la regulación nacional sobre la tarifa de matrículas

Además se efectuaran los nombramientos del personal requerido, y se administran los ascensos sin superar los recursos de la participación para la educación del sistema general de participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y los docentes se podrán trasladar entre instituciones educativas sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

Son también competencias: distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, se podrá participar con recursos propios en la financiación de los recursos educativos a cargo del estado, mantener la actual cobertura y propender a su ampliación,  evaluar el desempeño de rectores y directores, ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción entre otros.

En cuanto a las instituciones educativas y los rectores de los recursos se hace referencia a un conjunto de personas promovida por las autoridades públicas, cuya finalidad es prestar un año de educación preescolar y nueve años de educación básica como mínimo, las que no contaran con todos los grados deberán aliarse con una que tenga el siclo completo educativo, se debe tener en cuenta que deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, a evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, deberán evaluarse constantemente además las instituciones educativas estatales deberán evaluarse debido a que las instituciones departamentales que funcionen en los distritos o municipios serán administrados por los distritos o municipios certificados, así de igual manera se podrán expropiar bienes inmuebles educativos de conformidad con la constitución y la ley, las deudas por servicios públicos a los que incurra la entidad prestadora cuya administración se transpace a los distritos y municipios causadas con anterioridad serán pagadas por los departamentos.

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