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Abuso De Confianza


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  855 Visitas

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ABUSO DE CONFIANZA

El abuso de confianza no tiene hoy por nuestras leyes otro carácter que el de circunstancia agravante, y la comisión lo ha considerado bajo ese aspecto y al mismo tiempo bajo el de un delito especial de lo que constituye el robo, y el de disponer indebidamente de una cosa ajena que se recibió en confianza o a virtud de un contrato que no transfiere el dominio.

PRECEPTO LEGAL EN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Se encuentra en el Titulo Vigésimo segundo en el apartado de delitos en contra de las personas en su patrimonio.

Capitulo II

Articulo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de un año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Articulo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de esta.

El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo.

El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un deposito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Articulo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegitima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que esta disponga de la misma conforme a la ley.

Articulo 385. Se considera como abuso de confianza y se sanciona con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en deposito de autoridad competente, relacionado con delitos por transito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

ELEMENTOS BASICOS DE LA INTEGRACION DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

Según la conducta del agente.

De acción: Este delito para su realización requiere movimientos corporales y materiales. “En otras palabras requiere de la acción de la sustracción del bien tutelado.”

CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA

Conducta.

Clasificación

De acción: El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.

Sujetos.

Activo: Para el supuesto establecido en los Artículos 382,383 Fracción III, 384 Y 385, será cualquier persona, por que el tipo penal no especifica alguna calidad especial en el Articulo 383 Fracción I, el sujeto activo deberá ser dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial, o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. En este mismo Artículo la fracción II señala como agente activo de l delito, al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo cuando la cosa se encuentre depositada.

Pasivo: Será cualquier persona para los supuestos regulados en los Artículos 382, 383 fracción III y 384. para la hipótesis establecida en el Artículo 383 fracción I será la autoridad judicial el sujeto pasivo, ya que esta es quien le ha confiado la tenencia del objeto al mismo dueño. En este mismo Artículo en la fracción II, será el sujeto pasivo la autoridad judicial, la autoridad administrativa o del trabajo. Por ultimo, en el supuesto establecido en el Articulo 385 será la autoridad de transito de vehículos, correspondiente.

Objetos

Material: Es la cosa ajena mueble, de la que el agente dispone indebidamente cuando le ha sido confiada su tenencia, más no su dominio. “ El agente tiene el derecho del cuidado del bien pero no de su propiedad”

Jurídico: Es el patrimonio, ya que es el bien jurídicamente tutelado por la norma.

Por el resultado.

Material: Es eminentemente material, ya que en su efectuación siempre ocasionara un resultado exterior, el cual será la disminución en la economía de la victima. “Será la perdida de los bienes patrimoniales de la victima.”

Por el daño que causa.

De lesión: Se considera que el delito de abuso de confianza, es de lesión, por que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas.

Por su duración.

Instantáneo: Según los casos previstos en los Artículos 382, 383 fracciones I, II, III, del Código Penal aplicable para el Distrito Federal que a la letra dic

En función de su gravedad.

El abuso de confianza es un delito, por que lesiona derechos derivados del pacto social creado por el hombre para vivir en sociedad, y por que es perseguido por el Ministerio Publico, y sancionado por una autoridad judicial de acuerdo a las normas establecidas con anterioridad al hecho, imponiéndole el merecido castigo o sanción que puede ser pecuniaria o de la privación de su libertad.

Y son delitos instantáneos, a virtud de que se consuman en un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan.

Continuado: Se puede presentar cuando con diversas acciones separadas en tiempo, se produce una lesión jurídica patrimonial. “Por ejemplo cuando el sujeto activo que comete la acción fuera un empleado de un establecimiento de ventas de algún producto o productos y el afectado fuera el dueño del mismo establecimiento en sus bienes patrimoniales.”

Permanente: Podrá aparecer de manera permanente, es decir, prolongándose su efecto negativo a través del tiempo, en los casos de los Artículo 384, 385, del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice:

Articulo 384: Se reputa como abuso de confianza la ilegitima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que esta disponga de la misma conforme a la ley.

Por el elemento interno.

Doloso: Se presenta en forma dolosa, a virtud de que se precisa de la plena voluntad del agente para cometer el delito de abuso de confianza. La naturaleza del abuso de confianza es dolosa, de tal suerte, seria sumamente difícil que se presentara culposamente, y de acuerdo a nuestra legislación es inaceptable, por que se requiere la plena intención de que con perjuicio de alguien, el agente disponga para si o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

“O también se puede entender que el delito es doloso ya que el agente que lo comete tiene plena intención de hacerlo sabiendo el mal que le afecta a la otra parte sin importar de que este sujeto lo use para el mismo o para cualquier otra persona ya que de el bien en cuestión solo tenia el permiso de tenerlo o guardarlo sin tener el derecho de usarlo o disponer de el.”

Por su estructura.

Simple: El delito de abuso de confianza es simple por que causa una sola lesión jurídica al patrimonio de la persona.

Por el número de actos.

Unisubsistente: Por que es suficiente un solo acto para cometer este ilícito.

Por el número de sujetos.

Unisubjetivo: El delito de abuso de confianza, como lo establece el tipo penal, se colma con la participaron de una sola persona.

Por su forma de persecución.

De querella: Por que para su persecución se requiere la petición de la parte ofendida. “Se necesita que la persona a la que se le causo la lesión jurídica realice su denuncia ante el Ministerio Publico, con la falta de esta no se puede perseguir el delito.”

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

Imputabilidad.

Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. “Hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la acción dolosa.”

Acciones libres en su causa.

En este delito se presentaran cuando el agente se coloque voluntariamente en estado de inimputabilidad, en cualquiera de las causas de inimputabilidad que a continuación se mencionaran. Esta conducta es punible.

Inimputabilidad.

La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, es la falta de la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. En el delito en investigación se puede presentar por alguna de las siguientes formas:

Menores: Es delito de abuso de confianza puedes ser cometido por algún sujeto menor de edad, a quien se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio de algún objeto. Al ser sometido a las leyes penales, será inimputable por ser menor de edad y será trasladado al Consejo Tutelar de Menores. No se considera a los menores como inimputables sino simplemente bajo un régimen jurídico diferente.

Incapacidad mental: Por un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, tal y como lo establece el Articulo 15 en su Fracción VII: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga, la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, a virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.

Cuando la capacidad indicada en el párrafo anterior solo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el Artículo 69 bis de este Código.

Tipicidad

Tipo

El delito de abuso de confianza lo encontramos establecido en los Artículos 382 al 385, del capitulo II abuso de confianza.

La descripción legal del abuso de confianza nos la proporciona:

Articulo 382: Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad pero no de dos mil, la prisión será de una a seis años y multas de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de 120 veces el salario.

Tipicidad

Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados.

Atipicidad

Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, en el Artículo 383 fracción I, el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. En este mismo Artículo la fracción II señala como agente activo del delito al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo cuando la cosa se encuentre depositada. Si el agente no tuviere estas calidades determinadas por los tipos penales, no habrá tipicidad.

Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto pasivo. Para el supuesto establecido en el Artículo 383 fracción I, será la autoridad judicial el sujeto pasivo, por ser quien le ha confiado la tenencia del objeto al mismo dueño. En este mismo Artículo en la fracción III será el sujeto pasivo la autoridad judicial, la autoridad administrativa o del trabajo. Por ultimo, en el supuesto establecido en el Articulo 385 será la autoridad de transito de vehículos correspondiente.

Por falta de objeto material; se dará la aticipacidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.

Antijuricidad

Quien ejecute las conductas descritas en los Artículos mencionados en este capitulo, estará realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.

Causas de Justificación

Estado de necesidad: Podrá presentarse en nuestro supuesto del agente de ventas de puros, al que se le ha transmitido la tenencia y no el dominio de estos, cuando es asaltado y amenazada su vida, entran en conflicto dos intereses jurídicos: salvar su vida o disponer de los puros, por lo que decide entregar la mercancía (bien de menor valía) para salvar su vida.

Obediencia jerárquica: Esta causa de justificación fue suprimida del Código Penal Federal, en las reformas efectuadas el 10 de Enero de 1994, no obstante, es muy importante analizarla doctrinariamente. Se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico; verbigracia, cuando un militar le ha transmitido a otro, la tenencia y no el dominio de un automóvil para su uso; un militar superior le ordena al subordinado, quien tiene en posesión el automóvil, lo venda a virtud de que el dueño le pidió esto, lo que no es verdad, pero el subordinado lo hace, teniendo la idea de que esta es la intención de su dueño.” Esta justificación ya no es valida en ninguno de los códigos así que no es excluyente de cometer el delito”

Ejercicio de un derecho: Se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares para proteger los bienes jurídicamente tutelados; por ejemplo, cuando el dueño de una televisión que le ha sido embargada y la tiene en su poder en carácter de depositario judicial, es asaltado en su domicilio y es amenazado con matar a alguna de sus hijas si no deja que se lleven todas sus pertenencias, entre las que se encuentra el objeto embargado, por lo cual dispone de este en el ejercicio de un derecho, para proteger la vida de su hija

Cumplimiento de un deber: Se puede presentar cuando en caso de un incendio, el depositario judicial de un automóvil, dispone de este, entregándolo a las autoridades para el traslado de heridos, el cual es dañado a virtud del fin para el que fue utilizado.

CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD

Culpabilidad

Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.

INCULPABILIDAD

Error esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes putativas).

PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS

Punibilidad

Se encuentra regulada en los siguientes Artículos:

Artículo 382: Se le sancionara con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad pero no de dos mil, la prisión será de uno a seis años de multas de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de seis a doce años y la multa de 120 veces el salario.

Artículo 385: se sancionara con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Excusas absolutorias

No se presentan en este delito.

Tentativa acabada: Se puede dar cuando el dueño de un automóvil que le ha sido embargado y del cual se encuentra en carácter de depositario judicial, decide venderlo, lo anuncia en el periódico, y cuando va el cliente que lo va a comprar, es sorprendido por su deudor e impide la venta.

Tentativa inacabada: En este mismo ejemplo, cuando el citado automóvil ya fue rematado y se presenta la autoridad correspondiente con el nuevo propietario, antes de que se presente el comprador que ha citado el depositario.

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