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Actividad 3 Derecho Empresarial 2


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  316 Visitas

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SEÑOR

REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA

MINISTERIO DE ECONOMIA

GUATEMALA, GUATEMALA

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una constitución simultanea de Sociedad Anónima abierta, que otorgan, ANDRÉS CASTILLO DEL CID, de nacionalidad Guatemalteco, ocupación, comerciante, con documento personal de identificación, 1234 45678 9123, extendido por el registro nacional de las personas del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, de estado civil soltero y ADRIÁN JEREZ SILVA, de nacionalidad guatemalteco, ocupación, comerciante, con numero de documento personal de identificación, 1734 89125 1904, extendido por el registro nacional de las personas, del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, estado civil casado, ambos señalando como domicilio común para efectos de instrumentación la 5ta calle y segunda avenida, Escuintla, Escuintla, reunidos ambos para acordar los términos siguientes,. PRIMERO: Por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad anónima bajo la denominación CALIMA S.A. Ambos se obligan a efectuar los aportes para la formación del CAPITAL SOCIAL para la formular el correspondiente estatuto, SEGUNDO: El monto del capital social es de 10,000.00 (Diez mil quetzales) representado por Q10,000.00, acciones nominativas de un valor nominal de Q1.00 /Un quetzal) cada una suscrita y pagadas de la siguiente manera: Cesar Aguirre Landívar, suscribe Q5,000.00, acciones nominativas y paga Q3,000.00, (tres mil quetzales), mediante aporte en efectivo de Q2,000.00 (Dos mil quetzales) mediante aportes en efectivo y Q2,000.00 (Dos mil quetzales) en aporte en bienes muebles. Carlos Torres López, suscribe 5,000.00 mil acciones y paga Q1, 500.00 (mil quinientos) en aportes en efectivo y Q3,500.00 (Tres mil quinientos) mediante aportes en bienes muebles. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. TERCERO: Los otorgantes declaran que los bienes muebles aportados a la sociedad son los que a continuación se detalla y que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que indica, la descripción de criterio empleado, en valor de los bienes para su valorización y valor asignado. CESAR AGUIRRE LANDEO APORTA: Una computadora. Pentium, IV, con un valor en el mercado de Q3,000.00 (tres mil quetzales) VILMA DELGADO GUTIERREZ, aporta. Q1,500.00, como valor de un sillón gerencial. Haciendo un total de aportes de Q4,500.00 (cuatro mil quinientos) CUARTO. La sociedad se regirá por estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por el código de comercio, que en adelante se le denominara "la ley".

ESTATUTO

ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:

La

...

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