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Actos Juridicos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  511 Visitas

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Hecho jurídico

A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.

Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo a diversos criterios:

a) Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.

b) Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.

c) Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.

Causalidad jurídica: Se opera en el ámbito del deber ser; implica cuatro momentos fundamentales del hecho y en ellas se dan tres tipos de relaciones: dos contingentes y una necesaria.

En la causalidad física, se observa dos momentos: causa y efecto; en tanto que en la jurídica, aparecen cuatro: supuesto de hecho, hecho jurídico, consecuencia jurídica y cumplimiento de la misma. En efecto, pueden existir muchos supuestos de hecho, pero el derecho se mantiene inerte, hasta tanto se produzcan los hechos jurídicos que puedan subsumirse en ellos. Esto nos lleva a determinar la causalidad física que se da en el mundo del ser; aparecen sólo dos momentos: causa y efecto, y se observa una sola relación de necesidad entre ellos.

Acto jurídico

Se conoce como Aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y conscientemente exteriorizadas, y la cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.

Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en acto jurídico".

El acto jurídico es:

• Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.

• Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y decisión humana.

• Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.

• Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan que dichos actos deben ser justos. Por el contrario, vamos a abordar en seguida la clasificación de dichos actos.

Clases de actos jurídicos: Se conocen dos grandes categoría lícitos y los ilícitos.

_ Actos jurídicos Lícitos: son aquellos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico. Han sido subclasificados en:

* Negocio jurídico: se trata de los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico.

* Actos semejantes al negocio jurídico: como lo sugiere su nombre, se parecen a aquéllos, solo que aquí los efectos son previstos por el legislador.

* Los actos reales: No son estrictamente jurídicos, pero el derecho puede extraer de ellos algunas consecuencias.

*Las Abstenciones: No pueden englobarse bajo este rubro cualquier tipo de omisiones, tienen que ser necesariamente voluntarias.

_ Actos jurídicos Ilícitos: Pueden ser objetiva y subjetivamente antijurídicos. Ello va a depender de que no se tome en cuenta la culpa o inocencia del infractor, o de que ella sea fundamental para su determinación.

Acto jurídico de carácter patrimonial

Son de carácter patrimonial los que poseen un contenido económico. Ej: el pago de una deuda.

En otras palabras son aquellos cuyo contenido es de carácter pecuniario e interesa particularmente a sus autores; crea, modifica o extingue un derecho pecuniario. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.

Contrato

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera

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