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Adjudicación


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  336 Visitas

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Una de las características fundamentales de los Estados democráticos la constituye el derecho a la propiedad, garantía esta que por lo general va a asegurar constitucionalmente a los ciudadanos el uso, goce y disposición de sus bienes, quedando solamente restringido el ejercicio del precitado derecho a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley, en sentido formal, es decir, aquel acto sancionado por los órganos legislativos de cada país, limitaciones que por norma general tienen por causa la utilidad pública o el interés general, sin detrimento de la facultad de expropiación de los bienes, la cual sólo debe ser ejercida por la autoridad en aquellos casos en que medie alguna causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y el correspondiente pago de una justa indemnización.

Con fundamento en el precepto constitucional inherente al derecho a la propiedad, es importante destacar que la mayor parte de las legislaciones aduaneras del mundo han tipificado la figura del “abandono” , el cual por regla general se produce, en los casos de ingreso de mercancías a la zona primaria de una aduana habilitada para la operación aduanera de importación , por inactividad del consignatario o dueño de la mercancía, en un primer supuesto, al no haber aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas ante la autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo, posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración de aduanas.

La doctrina aduanera, así como la legislación de gran parte de los países, le atribuye a la institución del abandono la connotación de una renuncia presunta de la mercadería a favor del Estado , sin perjuicio de que estas mismas legislaciones, garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o consignatario la facultad de “reclamarla” antes de efectuarse el remate. Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para aquellos dueños o consignatarios que, por diversas situaciones, no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo ejerzan con anterioridad al acto de remate.

Por consignatario de las mercancías, debemos entender a aquella persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentren destinados los bienes de importación y, como tal aparezca en el original del documento de transporte, específicamente en el recuadro respectivo del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda, según sea el caso.

Por otra parte, con relación al dueño de las mercancías, es aquella persona natural o jurídica que puede demostrar ante la autoridad competente, donde se realiza la operación aduanera de importación, que es el destinatario o propietario real de aquellas, es decir, atendiendo a la legislación civil y mercantil, es el adquirente que consta en la factura comercial definitiva, por cuanto la transmisión de la propiedad en el campo civil y mercantil sólo es constatable a través de los medios previstos en dicha normativa, siendo el contrato de venta el medio traslativo de la propiedad por excelencia.

Ahora bien, el dueño o consignatario que opte por efectuar, ante el órgano público competente, el reclamo de su mercancía caída en abandono, en todo caso, debe hacerlo antes de la fecha fijada en el cartel para la realización del acto de remate, por cuanto, es imprescindible que se proceda a calcular el crédito fiscal a los fines de su pago o garantía, en razón de que el Estado siempre tendrá privilegios preferentes sobre los bienes a rematar, con la finalidad de que sean

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