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Asignación De Tierras


Enviado por   •  3 de Julio de 2011  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  917 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL RECURSO ANTE

LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Los recursos que se interponen ante la Sala Segunda pueden presentarse directamente en la oficina de Recepción de Documentos del edificio de la Corte Suprema de Justicia, primer piso. También pueden presentarse vía fax (22-57-55-94) o vía correo electrónico. Sin embargo, en los dos últimos casos, debe la persona ratificarlo (PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL) dentro de los tres días posteriores, conforme con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EN MATERIA LABORAL:

Para presentar su recurso ante la Sala Segunda, debe:

a) Elaborar el Recurso que presentará por escrito.

b) Presentarlo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación (comunicación) de la sentencia del Tribunal correspondiente.

c) El recurso laboral no está sujeto a formalidades, sin embargo debe contener al menos los siguientes requisitos: 1) Indicación de la clase de juicio, del nombre y apellidos de las partes, de la hora y fecha de la resolución recurrida y de la naturaleza de ésta; 2) Las razones, claras y precisas, que ameritan la procedencia del recurso, y, 3) El señalamiento para oír notificaciones (artículo 557 del Código de Trabajo).

d) Es importante destacar que recibidos los autos, la Sala Segunda rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que disponen los artículos 556 y 557 del Código de Trabajo. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales (artículo 559 Ibídem).

e) El recurso interpuesto ante la Sala Segunda puede ser presentado por cualquier persona siempre y cuando se encuentre autenticado por un abogado. Caso contrario, debe hacerlo el propio recurrente (sea la misma persona que firma el recurso).

EN MATERIA DE FAMILIA:

El recurso de familia debe presentarse de conformidad con lo establecido en el 8° del Código de Familia que, en lo que interesa, dispone: " El recurso admisible para ante la Sala de Casación se regirá, en todo lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo. (Así reformado por el artículo único de la ley No. 7689 de 21 de agosto de 1997)". La Sala ha interpretado que, a la luz de dicha norma, en esta materia, cabe el recurso por razones formales.

EN MATERIA CIVIL:

a) El Recurso en materia civil procede contra las siguientes resoluciones (artículo 591 del Código Procesal Civil):

1) Contra las sentencias y autos con carácter de sentencia enumeradas en los incisos 3) y 4) del artículo 153, dictados por los tribunales superiores civiles en procesos ordinarios o abreviados, conforme con la cuantía que para este recurso establezca la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable.

2) Contra las resoluciones a que se refiere el inciso anterior, que produzcan cosa juzgada material, dictadas en los demás procesos de cuantía superior a la fijada por la Corte Plena.

3) Contra las sentencias definitivas o autos con carácter de sentencia, dictados por los tribunales superiores civiles en asuntos sometidos a su conocimiento en única instancia, siempre que su cuantía sea inestimable o exceda de la fijada por la Corte Plena.

4) En los demás casos que establezca expresamente la ley.

b) El recurso debe interponerse (artículo 593 Ibídem):

1) Por violación de leyes que establecen el procedimiento.

2) Por violación de ley en la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto al fondo del asunto.

c) Procede el Recurso por razones procesales (artículo 594 ídem):

1) Por falta de emplazamiento o notificación defectuosa de éste, no sólo a las partes sino a los intervinientes principales.

2) Por denegación de pruebas admisibles o falta de citación para alguna diligencia probatoria durante la tramitación, cuyas faltas hayan podido producir indefensión.

3) Si el fallo fuere incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, u omitiere hacer declaraciones sobre alguna de tales pretensiones, hechas a su tiempo en el pleito, o si otorgare más de lo pedido, o contuviere disposiciones contradictorias.

No obstante, no será motivo de nulidad la omisión de pronunciamiento en cuanto a costas; o sobre incidentes que no influyan de modo directo en la resolución de fondo del negocio; o cuando no se hubiere pedido adición del fallo para llenar la omisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.

4) Si el proceso no fuere de competencia de los tribunales civiles, ya sea por razón de territorio nacional o por razón de materia.

5) Si la sentencia se hubiere dictado por menor número de los jueces superiores que el señalado por la ley.

6) Cuando la sentencia haga más gravosa la situación del único apelante.

7) Cuando se omiten o no se den completos los plazos para formular alegatos de conclusiones o de expresión de agravios, salvo renuncia de la parte.

d) Procede el Recurso por razones de fondo (artículo 595 ídem):

1) Cuando el fallo contenga violación de leyes.

2) Cuando el fallo sea contrario a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente esta excepción en el proceso.

3) Cuando en la apreciación de las pruebas haya

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