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EXPROPIACIÓN, CONFISCACIÓN Y PROPIEDAD SOCIAL


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  1.373 Visitas

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EXPROPIACIÓN, CONFISCACIÓN Y PROPIEDAD SOCIAL

ANALIZAR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Artículo 115.

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Para hablar del nuevo concepto de propiedad debemos recurrir al no aprobado Proyecto de Reforma Constitucional del año 2007, donde al hablar de Reformar el criterio constitucional de propiedad se afirmaba lo siguiente: “Anteproyecto Reforma Constitucional:

Artículo 115: Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.”

De lo señalado, en este proyecto de Reforma Constitucional respecto a la propiedad; se empieza a observar cómo aquel inmutable y solido concepto, analizado en reiteradas ocasiones por la ciencia jurídica, fue fragmentado en conceptos diversos y poco claros, de lo que debía considerarse como propiedad; de lo cual se hacen las siguientes observaciones: Respecto a la propiedad, no conceptualiza que se entiende como propiedad de forma unánime, solo manifestando que hay diversos modos de propiedad, es decir, diversos conceptos que comprenden a dicha institución, con elementos peculiares; habiendo por lo tanto 5 tipos de propiedad: publica, social, colectiva, mixta y privada; las cuales se analizan a continuación:

a) Propiedad Pública: Según lo señalaba el proyecto de reforma se entendía como aquella que pertenece a los entes del Estado.

b) Propiedad Social: En este aspecto el proyecto señalaba que la propiedad social se definía como: aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones; pudiendo ser de dos tipos: b.1) propiedad social indirecta: la cual es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad; b.2) Propiedad Social directa: siendo aquella que el Estado asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, b.2.1) Propiedad Comunal: La que se asigna, a las comunas , .2.2) Propiedad Ciudadana: La cual sería aquella propiedad que se le asignaría a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana;

c) Propiedad Colectiva: se entiende como la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común;

d) Propiedad Mixta: Se conceptualiza como la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación.

e) Propiedad Privada: es la última de las propiedades, de la que debe analizarse como aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

EXPROPIACIÓN: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS

La expropiación consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero. Pero adicionalmente el artículo 115 de la Constitución Nacional de Venezuela requiere que "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".

La expropiación se utiliza en todos los Estados nacionales como un medio de desarrollo de proyectos de interés público cuando el propietario del inmueble es reacio a venderle al Estado y se constituye en un obstáculo para el desarrollo del bien común.

El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza, como regla general, el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Pero, la propiedad no es un derecho absoluto. Está sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Pero las restricciones al derecho de propiedad no pueden ser ejercidas en forma arbitraria por el Estado. En su parte final el artículo 115 de la CRBV que comentamos establece que sólo por causa de utilidad pública e interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de de justa indemnización, podrá ser declarada

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