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P0LITICA COMUNICACIONAL DEL ESTADO Y DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA


Enviado por   •  13 de Agosto de 2011  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  1.371 Visitas

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nezuela se relaciona con cualquier consideración de este tipo y toda la elaboración del mismo se sustenta en la existencia acuerdos de distinto origen y diferentes épocas, cuyo articulado se invoca como la P0LITICA COMUNICACIONAL DEL ESTADO Y DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

En primer lugar, me permito señalar que la normativa para cualquier análisis y evaluación de los fenómenos sociales relacionados con la comunicación social exige un enfoque contextualizado, amplio y fundamentado en conceptos de reconocida validez científica.

Sorprende comprobar que en la elaboración de este análisis sobre la libertad de expresión en única referencia de valor con carácter absoluto sin tomar en cuenta las condiciones particulares del país y las circunstancias específicas en las cuales tiene lugar el proceso comunicativo y los sucesos conexos que se juzgan. No nos referimos, claro está, a los principios que orientan la defensa de los derechos humanos, la cual estimamos procedente y necesaria, sino al ámbito estrictamente comunicacional, proceso que se inserta y articula con características complejas en el seno de una sociedad.

De forma que casi toda la investigación que se ha realizado sobre la existencia o no de la libertad de expresión y del derecho a la información en Venezuela se limita a un recuento de los hechos aislados, presentados como fenómenos sin relación directa con el cuerpo social en el cual tienen lugar, cuya interpretación a menudo tiene el sesgo de una tendencia determinada, originada por el testimonio que se privilegia, por la ausencia casi total de testimonios de posición contraria o complementaria y por la ligereza con la cual se llega a conclusiones finales sin la menor duda sobre su veracidad y validez.

Para la elaboración de este análisis como el que nos ocupa, en el cual se realiza un juicio y una condena al Estado venezolano, era de elemental responsabilidad intelectual y legal considerar, por una parte, todos los aspectos sociales y comunicacionales que determinaron la sucesión de hechos a los cuales hace referencia dicho texto y, por otra parte una interpretación de todas las referencias existentes en los documentos legales venezolanos, incluyendo los principios éticos relativos a los medios y a los comunicadores.

Entre los Derechos Humanos considerados en el texto que comentamos, dos son los que tienen mayor relevancia en su elaboración: el Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información. Este último no es una simple derivación del primero, como se pretende presentar en el análisis, al ser interpretado en el sentido de que todas las personas tienen derecho a comunicar y recibir libremente cualquier tipo de información, porque si lo interpretamos en ese sentido restringido, simplemente, se repetiría el mismo concepto ya presente en el Derecho a la Libertad de Expresión que, en esencia, implica el derecho a emitir opiniones, juicios de valor, apreciaciones, sentimientos, emociones y, en general, dar y recibir informaciones.

El Derecho a la Información es conceptuado, por lo menos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a obtener "la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura" (Art.58). Este mandato constitucional hace implícitamente referencia a la información que es proporcionada por los órganos instituidos para tal fin en el contexto social, es decir, a los medios de comunicación social en su condición de difusores a nivel masivo de esos contenidos, pues es de lógica elemental deducir que las informaciones y opiniones obtenidas a través de una comunicación interpersonal no tienen por qué ser, necesaria e impositivamente, ni oportunas, ni imparciales ni veraces. Tampoco pueden ser censuradas, así como la réplica a la rectificación cuando se vea afectada por informaciones inexactas también los niños niñas y adolescentes tiene derecho a recibir información adecuada.

Este ase mención alas obligaciones generales del estado la familia y la sociedad en cuanto son corresponsables en la defensa y garantías de los derechos de los niños niñas y adolescentes por lo que aseguraran con prioridad absoluta su protección integral , para lo cual tomaran en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. art.4A (lopna) .

Este tiene la obligación indeclinable de tomar todas las mediadas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sea necesario y apropiado para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Art.8 (lopna) El interés superior del niño, niña y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley (hermenéutica jurídica método de interpretación comprensión y análisis) este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Establecer, comprender e interpretar en el anterior sentido la significación de los artículos 57 y 58 de la Constitución venezolana y diferenciar el área en que cada uno de esos artículos tiene incidencia legal, es fundamental para cualquier consideración y su aplicación concreta, sobre todo en el ámbito en el cual se articula el proceso informativo a nivel masivo.

Por su parte, en la primera declaración de las Naciones Unidas al respecto, se reconoce como problema el uso abusivo de los privilegios por parte de los medios y los periodistas y, en consecuencia, afirma que se " requiere además de una disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicios y difundir las informaciones sin intencionalidad maliciosa". Este principio fundamental fue incluido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

De éstos y muchos otros textos y documentos, que sería largo de citar, se deduce claramente el sentido de responsabilidad social que tienen los medios y los comunicadores sociales en el ejercicio de su labor informativa. En este mismo sentido, también los medios empresariales de Venezuela han fijado su posición al respecto, asumiendo explícitamente su compromiso social y su responsabilidad legal. Citaremos algunos ejemplos:

El diario El Nacional, en su Política Editorial señala lo siguiente:

"El Nacional observará en todo momento una línea editorial democrática, objetiva e independiente.

Los reporteros y corresponsales de El Nacional se abstendrán de comentar las noticias y mantendrán el principio de callar antes de deformar, pues el norte de su

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