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La cultura jurídica virreinal


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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La cultura jurídica virreinal

el rey como fuente de justicia: para poder entender tenemos que verlo con otros ojoso, ya que era una visión distinta del hombre y del mundo, la revolución francesa marca un sentido individualista como sociedad, el caso peruano antes de este hecho no eran humanos eran corporaciones óseas la sociedad primaba sobre el individuo, se sentido se basa en creación divina y, por tanto, la voluntad del hombre no tenía nada que ver con ellas por ello no ponían intervenir.

El poder monarca era, tradicionalmente, el de la jurisdicción, su poder esa dar a quien lo suyo, manteniendo un equilibrio social. Así que para gobernar se tenía que juzgar, la noción de visión de moderes fue planteada, caracterizada por derecho privado y derecho publico

En efecto hasta fines del siglo y en el caso de peruano hasta la independencia no había triunfado la ley escrita como principal fuente del derecho por tanto en los siglos virreinales hubo tres Fuentes tanto mucho más importantes que la ley como la doctrina y la jurisprudencia. Bueno Y también la costumbre. La doctrina, tu especial fuerza por el criterio de los jueces en un contexto en la que las circunstancias de los casos particulares eran especialmente valoradas a la hora de discernir Justicia doctrina expresaba la denominada literatura jurídica, Qué es desarrollo, el contexto y el predominio la tradición jurídica.

A fines del siglo  esas opiniones fueron revistiendo la forma literaria de la glosa es decir, la incorporación de notas explícitas o palabras o frases de textos legislativos a las losas de los juristas se añadirá añadían la de otros En los demás libros posteriormente apareció la escuela de los comentaristas fue trascendental porque los comentarios de los juristas no fueron meras glosas de la Norma recogida por los Derechos Humanos económicos, sino que incorporación derechos locales y la circunstancia del estado. las obras de literatura jurídica peruana del tiempo del Barroco solían basarse en el derecho romano y en el canónico al igual que en España y en las opiniones de los glosadores y comentaristas todo lo que nos indica que la influencia del derecho común es interesante notar que a medida que fueron pasando los años hicieron más de numerosos textos referidos a la legislación real y no tanto los derechos romanos y canónicos es esto sin duda un indicador de mayor fuerza que fueron adquiriendo las leyes reales además y paralelamente se fueron haciendo más numerosas obras de carácter práctico referidas sobre el ámbito procesal reformismo borbónico se dio el triunfo de legislación de España es que el triunfo legalista fue fruto de muchas opiniones de doctores que criticaban precisamente la fuerza de la literatura jurídica como fuente derecho así los Actores jurídicos utilizaron su enorme poder para convencer a la sociedad de que no deberían tenerlo lo lograron ya que al partir de la segunda mitad del siglo se Finalizó el predominio de la ley escrita emanada del monarca Pero qué es una ley escrita Pues en sí es el orden jurídico medieval no existía la legalidad como valor es decir no se atendía una ley escrita como una forma aceptada justo y racional para ordenar la vida del hombre y sociedad resolver los conflictos y que se pudiera presentar en este contexto es la que la costumbre tenía tanta importancia en ellos eran entendidas como el mejor de los casos como intentos de búsqueda de la justicia caso contrario de lo que es ahora ya que hoy por hoy la ley es considerada.

La regla Norma establecida por una autoridad superior para regular de acuerdo con la justicia algún aspecto de relaciones sociales, la legislación en la ley que ha sido creada por la legislatura otorgando gobierno. El término puede referirse a una sola ley un grupo colectivo leyes promulgadas me traje un estatuto también puede referirse a una sola el desastre perspectiva legalista este premio y otras fuentes del Derecho como costumbre nos puede parecer incomprensible en la medida que nuestros conceptos de ley entienden. a esta es una serie de garantías como generalidad canción, Sin embargo, el orden jurídico medieval prefirió pagar el precio de la incertidumbre y falta de sistematización y solucionar cada caso particular de acuerdo con sus particulares circunstancias sin referencias a normas legales

todos los proyectos tendentes a poner orden y difundir las leyes escritas suscitaron elogios como fue el caso de Juan Luis López magistrado la audiencia de Lima que encomió la labor de ordenamiento jurídico realizado por el virrey Duque de la plata al publicar las ordenanzas de Tomás de Ballesteros consideraba López que las enseñanzas y las leyes municipales habían padecido 100 años y Julio y en el olvido y hacía más trabajo soy despacho de los tribunales de justicia. Pero no debía ser gobernado por leyes generales en efecto había toda una tradición jurídica detrás, pero pasó en el caso del peruano, podríamos personificar a Juan de mal diciendo, Quién es su gobierno del Perú había atribuido el mal gobierno al riguroso cumplimiento de la ley escrita considerando que lo primordial era la prevalencia. De la presencia del 20 de mayo de los ministros además de la experiencia, un contexto caracterizado por la mutabilidad de la situación en este contexto ya descrito en el que la noción de la Ley General no persigue a uno de jurídico en el que la justicia se iba definiendo de acuerdo a las circunstancias de los casos, el juez elegirá un papel muy poderoso.

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