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MANIFESTACIONES ESCRITAS


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  375 Visitas

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580 MANIFESTACIONES ESCRITAS

Esta NIA se refiere a la responsabilidad que tiene el auditor para obtener declaraciones escritas de la administración o encargados del gobierno corporativo durante la auditoria de estados financieros.

Las declaraciones escritas son información que el auditor requiere de la entidad, y que puede utilizar para soportar la evidencia de auditoría. Estas declaraciones escritas deben ser dirigidas en cartas de representación al auditor por la administración. Además estas deben ser de fechas cercanas pero no posteriores al dictamen del auditor de los estados financieros. Es importante que estas declaraciones se presenten de manera escrita ya que con esto reduce las posibilidades de que hayan malos entendidos entre la administración o el gobierno corporativo de la entidad y el auditor. La comunicación entre estos es muy importante ya que pueden existir problemas que tienen importancia relativa y que pueden afectar la razonabilidad de los estados financieros de manera directa y es a partir de estas comunicaciones donde se pueden hacer evidentes y de la misma manera intervenir adecuadamente sobre ellos.

Es claro que el hecho que el auditor cuente con las declaraciones escritas no garantiza que proporcionen evidencia por si solas, estas son parte esencial en el desarrollo de la auditoria de estados financieros y le permiten al auditor argumentar su opinión, además como una evidencia de auditoría. Las representaciones pueden ser globales o específicas de acuerdo a la información requerida, en estas representaciones se sabe que van las aseveraciones o sea que llevan integridad, existencia, derechos y obligaciones.

Actualmente la Norma que regula la información relativa a la Carta de Manifestaciones es la NIA-ES 580 sobre las Manifestaciones Escritas, que viene a sustituir a la NTA de Carta de Manifestaciones. Esta NIA, se refiere a la responsabilidad que tiene el auditor para obtener las declaraciones escritas de los responsables de la Dirección u Órgano de Gobierno de la entidad. En Audalia, repasaremos cuales son los conceptos y objetivos de esta norma de auditoría.

La NIA 580 establece los requerimientos necesarios para obtenerdeclaraciones escritas de la Dirección, relativas al cumplimiento de sus responsabilidades en relación a la preparación de los Estados Financieros y la integridad de la información proporcionada al auditor.

Estas manifestaciones escritas, constituyen evidencia de auditoría y se trata de un soporte escrito que establece cierta garantía sobre la integridad de la información y la adecuada preparación de los estados financieros, entre otros.

Objetivos de la NIA 580

Con estas Manifestaciones se pretende que:

1 - La dirección confirme que ha cumplido su responsabilidad en la preparación de los estados financieros de conformidad con el MIFA, y además, una descripción de sus responsabilidades.

2 - La información y acceso a ésta, que ha proporcionado al auditor, es conforme a la Carta Encargo. Y que todas las transacciones ocurridas se hayan registrado.

3 - También sirve para fundamentar otra evidencia de auditoria relevante para los estados financieros.

4 - Responder de modo adecuado a dichas manifestaciones escritas.

5 – Conseguir la afirmación de los responsables de que le han revelado al auditor, toda la información relativa al fraude o a indicios de éste, además de sus responsabilidades con respecto al control interno para prevenir y detectar el fraude.

La principal novedad de esta norma con respecto a la anterior, es que la fecha de la Carta de Manifestaciones, debe ser lo más próxima posible al informe del auditor y nunca posterior a éste. No obligando a que coincida con la fecha del informe como sí hacía la NTA.

Las manifestaciones escritas que el auditor debe solicitar se refieren a que se le ha proporcionado acceso a toda la información y personas necesarias y a que todas las transacciones se han registrado y reflejado en los Estados Financieros.

Estas manifestaciones se realizarán sobre todos los periodos a los que se refiere el informe de auditoría e incluirán:

Según la propia NIA, la Dirección tiene que confirmar su responsabilidad con respecto a la preparación de los estados financieros, y de lo relacionado a la información y acceso a ésta, como se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores.

Además, hay que tener en cuenta los requerimientos de manifestaciones escritas contenidos en otras NIAs:

El reconocimiento por parte de la dirección de que es su responsabilidad el diseño, implementación y mantenimiento del sistema de control interno para prevenir y detectar el fraude. Revelando al auditor sus conocimientos y resultados de la valoración del fraude o indicios de éste y las personas implicadas que afecten a los estados financieros de la entidad: NIA 240.

También, se exigirá el reconocimiento de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros: NIA 250.

Cabe destacar, según explica la NIA 450, el auditor solicitará a la dirección si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales para los Estados Financieros, acompañando a la carta un resumen de dichas partidas.

De la NIA 501 se extrae que el auditor solicitará a la dirección que se le han revelado y se han contabilizado de conformidad con el MIFA todos los litigios y reclamaciones existentes o posibles conocidos, cuyos efectos deben considerarse para la preparación de los estados financieros.

Además, la NIA 540 establece que se obtendrán manifestaciones escritas sobre si consideran razonables las hipótesis significativas empleadas en la realización de estimaciones contables.

Según explica la NIA 550 sobre las partes vinculadas de la entidad, el auditor solicitará que se le hayan revelado la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las relaciones y transacciones con éstas que tienen conocimiento. Además, que han contabilizado y revelado dichas relaciones y transacciones de conformidad con el MIFA.

También, la NIA 560 de Hechos Posteriores al cierre, establece que se haya comunicado al auditor que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del MIFA, han sido ajustados o revelados.

Según se desprende de la NIA 570 “Empresa en funcionamiento”, en el caso en que el auditor tenga dudas del cumplimiento de este principio, podrá solicitar a la Dirección manifestaciones en relación con sus planes de actuación futura y con la viabilidad de dichos planes.

Todo lo anterior se considera como un contenido mínimo que tiene que poseer esta carta, pero el auditor puede solicitar afirmaciones concretas y relevantes de la información contenida en los EE.FF., para sustentar el conocimiento que el auditor haya obtenido de otra evidencia de auditoría, como por ejemplo; las retribuciones a los Órganos de Dirección de la entidad, confirmación de que ha facilitado al auditor todos los acuerdos de las juntas del Órgano de Gobierno de la entidad, manifestaciones sobre juicios con respecto a una afirmación concreta o a su integridad, criterios de valoración utilizados, intenciones de la dirección con respecto a alguna actuación específica, entre otras afirmaciones.

Consecuencias de la no obtención de las manifestaciones escritas

Con respecto a las implicaciones de la imposibilidad de obtener esta Carta de Manifestaciones o que puedan existir dudas sobre éstas, el auditor deberá discutir el tema con la dirección y evaluar los efectos que esta pueda tener en la opinión de éste, pudiendo denegar opinión en caso de que concluya que existen suficientes dudas sobre la integridad de la Dirección.

La NIA establece que el auditor denegará la opinión en las siguientes circunstancias:

- El auditor considera que existen dudas significativas respecto de la integridad de la gerencia, por lo que la carta de manifestaciones no ofrece la necesaria credibilidad, o

- No se le ha facilitado manifestaciones mínimas requeridas en esta NIA, concretamente, que la Dirección no afirme sus responsabilidades con respecto a los EE.FF. o que tampoco lo hagan sobre que han proporcionado toda la información y acceso a ésta al auditor, y que todas las transacciones se hayan registrado y reflejado en los EE.FF.

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