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Radicación número


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  329 Visitas

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PERJUICIOS

En la sentencia proferida por el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo sección tercera como consejero ponente: enrique gil botero en Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007)

Encontramos:

1) Problema Jurídico

Dilucidar si el daño antijurídico es imputable al demandado dentro del caso concreto a partir del material probatorio allegado al proceso.

2) Argumento central de la demanda

Los demandados consideran que la falta de señalización no permitió advertir la existencia de los montículos de tierra que provocaron el suceso.

3) Argumentos de defensa del demandado

El INVIAS señaló que el informe de accidente de tránsito nunca fue allegado al proceso, y que tampoco obraba valoración medico - legal que permitiera determinar las secuelas sufridas por el demandante lesionado. Agregó, además, que no se había probado la existencia de los montículos de arena en la vía, ni las circunstancias en que se transportaban las víctimas, ni el estado de los vehículos, ni el uso de cascos y de chalecos protectores por aquello, entre otros aspectos. De otro lado, no se estableció que la demandada estuviera ejecutando obras en la zona, y de haber sido así no lo hacía directamente, sino a través de terceros contratistas. Agregó que si los afectados se hubieran desplazado a baja velocidad habrían podido evadir los montículos o alcanzado a frenar y no se hubiese presentado el accidente. Señaló que la certificación expedida por el tesorero del Fondo de Educación Superior del Magdalena demostraba que el actor continuaba desempeñándose como maestro, lo que ponía en duda las secuelas alegadas en la demanda. En consecuencia, adujo que el precario material probatorio, no permitía imputar responsabilidad al INVIAS.

Según su argumentación por las razones expuestas no se había configurado falla del servicio.

4) Síntesis de Primera instancia

En primera instancia encontró probado que la vía donde ocurrió el accidente estaba a cargo del INVIAS y que los montículos de arena, que dieron lugar al siniestro, fueron puestos en la misma por órdenes de funcionarios de esa entidad y la señalización que advertía de la existencia de aquellos no fue continua; si bien, fueron encendidos mechones, éstos se apagaron por causa de las lluvias, y esa circunstancia debió preverse por la entidad demandada, más aún, si se tiene en cuenta que en el lugar del accidente no había alumbrado público. Calificó esa actuación de irregular y omisiva y en consecuencia daba lugar a imputar los daños causados al Instituto Nacional de Vías,

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