ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reclamación contra el artículo 27 de la ley 1015


Enviado por   •  27 de Agosto de 2019  •  Informes  •  4.504 Palabras (19 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 19

Señores Magistrados

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (REPARTO)

Ciudad.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: VICTOR ALONSO DELGADO VALENCIA

ACCIONADA: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL- Subteniente JHEISSON DAVID MEJIA ORTIZ y LUIS FERNANDO CAPERA TOPA

VICTOR ALONSO DELGADO VALENCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía Número xxxx de xxxx, vecino y residente en la ciudad de xxxxxx, con dirección de domicilio en la XXXX, barrio xxx, celular Número xxxxxx, actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante su Despacho para promover ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que Judicialmente se me protejan mis derechos Fundamentales que considero vulnerados y amenazados por parte de la Policía Nacional en cuanto que tiene que ver con la violación al derecho del debido proceso, derecho de defensa, buen nombre, a la dignidad humana, en consideración a los siguientes

OBJETO DE LA ACCIÓN TUTELA

El objeto de la presente acción de tutela, es con el propósito de hacer valer mis derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de contradicción, la doble instancia, por  las anotaciones realizadas los días 5 de febrero y 7 de julio de 2018, en mi formulario de evaluación y seguimiento, por parte de los señores Subteniente JHEISSON DAVID MEJIA ORTIZ  Jefe Unidad de Tránsito y Transporte y LUIS FERNANDO CAPERA TOPA integrante Unidad de Tránsito y Transporte, amparados en el artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, que a todas luces riñe y vulnera tanto la Constitución, la Ley  y los Reglamentos.

HECHOS

  1. Ingrese al escalafón de la Policía Nacional en el grado de Patrullero y hoy en día ostento el grado de Subintendente.

  1. Por disposición del mando Institucional fui trasladado al Departamento de Policía Choco – Estación de Policía Tado, en donde actualmente me desempeño en el grupo de vigilancia como Comandante de la patrulla de vigilancia de dicha municipalidad.  
  1. El día 5 de febrero de 2018 recibí vía correo electrónico una comunicación, en la que se me indicaba que había sido insertado en mi formulario de evaluación y seguimiento una anotación por el Artículo 27 de la Ley 1015 de 2006 realizada por el señor IT. CAPERA TOPA LUIS FERNANDO, de la siguiente manera:

“BOGOTÁ D.C., Lunes, 5 de febrero de 2018

Señor (a) Subintendente

VICTOR ALONSO DELGADO VALENCIA

Comandante Patrulla de Vigilancia

DECHO-ESTACION DE POLICIA TADO

Asunto: Registro Medidas para encauzar la disciplina

 los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando, por lo tanto con el fin de orientar su comportamiento, se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el día 12/06/2017, hora 18:43 en la dirección LA ESTRELLA, municipio QUIBDO, del departamento de CHOCO, consistente en llamado de atención por los siguientes motivos: En atención al Comité Estratégico de Seguridad Vial del 09-11-2017 y a la comunicación oficial No.S-2017-008792-SUDIR, proveniente de la Subdirección General de la Policía Nacional, se realiza el presente registro al funcionario con el ánimo de que subsane el reporte de comparendos de tránsito registrados a su documento de identidad en el SIMIT, lo cual por parte de mi Coronel JOHN MILTON AREVALO RODRIGUEZ Comandante Departamento de Policía Chocó, será de constante seguimiento para el monitoreo y control permanente de las conductas que atentan contra la disciplina policial e imagen institucional como son los casos de accidentalidad vial e infracciones de las normas de tránsito. La presente constancia, no genera antecedente disciplinario, ni afectación en su evaluación del desempeño policial; sin embargo, se le recuerda que la reincidencia de esta conducta podrá generar las acciones de ley.

Cordial Saludo,

IT CAPERA TOPA LUIS FERNANDO

INTEGRANTE UNIDAD TRANSITO Y TRANSPORTE

  1. Cuando iba a ejercer el derecho de defensa interponiendo recurso de apelación contra la presente anotación me doy cuenta que el sistema no permite realizar dicho ingreso apareciendo una leyenda que en su escrito se puede leer, “señor funcionario esta anotación no procede recurso de reclamación por cuanto fue aplicada conforme al artículo 27 de la ley 1015 2006”. Lo que demuestra una vez más la violación al derecho de defensa y debido proceso, derechos superiores que priman sobre las normas legales y reglamentarias y que no pueden en ningún momento ser desconocidos por ninguna persona toda vez que son de rango Constitucional.

  1. El día sábado, 7 de julio de 2018, recibí vía correo electrónico una nueva comunicación, refiriéndose al reporte de comparendo de tránsito registrado a mi documento de identidad en el SIMIT, indicándose en dicha misiva, que había sido insertado en mi formulario de evaluación y seguimiento una anotación por el Artículo 27 de la Ley 1015 de 2006 realizada por el señor ST MEJIA ORTIZ JHEISSON DAVID, de la siguiente manera:

“BOGOTÁ D.C., Sábado, 5 de febrero de 2018

Señor (a) Subintendente

VICTOR ALONSO DELGADO VALENCIA

Comandante Patrulla de Vigilancia

DECHO-ESTACION DE POLICIA TADO

Asunto: Registro Medidas para encauzar la disciplina

 los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando, por lo tanto con el fin de orientar su comportamiento, se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el día 07/07/2018, hora 17:45 en la dirección DECHO, municipio QUIBDO, del departamento de CHOCO, consistente en llamado de atención por los siguientes motivos: Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Policía Nacional dando alcance a la resolución No.00386 del 16/02/2015 y a la comunicación oficial No.S-2018-016147-DISEC firmada por mi Mayor General OMAR RUBIANO CASTRO Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, se realiza el presente registro al funcionario teniendo en cuenta que registra en el SIMIT pendiente de pago de infracciones a las normas y señales de tránsito, por lo cual debe subsanar en el menor tiempo posible esta situación, con el fin de promover una cultura de prevención de la accidentalidad  e influenciar hábitos y costumbres en seguridad vial. La presente constancia, no genera antecedente disciplinario, ni afectación en su evaluación del desempeño policial; sin embargo, se le recuerda que la reincidencia de esta conducta podrá generar las acciones de ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.3 Kb)   pdf (665 Kb)   docx (801.8 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com