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Responsabilidad Social en Radio y Televisión


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  Documentos de Investigación  •  2.777 Palabras (12 Páginas)  •  1.286 Visitas

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Con la promulgación de La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en La Gaceta Oficial Nº 38.081 del 7 de diciembre de 2004, se inicia en el país una nueva etapa en cuanto a regulación de los espacios comunicacionales. La innovación de esta Ley está configurada en el establecimiento de la responsabilidad social para con los entes y sujetos que prestan este servicio al país, así como también la adecuación de la legislación con los principios constitucionales, La Legislación especial en materia del niño y el adolescente y La Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Nuestra Constitución caracteriza al Estado como democrático y social de Derecho y de Justicia (Art. 2 CRBV). La responsabilidad social es propia de todo Estado social, tal como lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, en la que la Sala Constitucional expresó “...el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también...”

La responsabilidad social constitucionalmente adopta diversas facetas: como un valor superior del ordenamiento jurídico (Art. 2 CRBV); como un principio de la forma federal adoptada por el Estado, (principio de corresponsabilidad Art. 4 CRBV) , también presente en materia de seguridad de la Nación en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos(Art. 326 CRBV); como un deber de toda persona en la vida política, civil y comunitaria del país, de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (Art. 132 CRBV); como un medio para hacer posible los fines del Estado, en virtud del cual los particulares colaboran con éste para alcanzar los fines estatales (Art. 135 CRBV); como una obligación de los órganos del Poder Ciudadano, (Art. 274 CRBV) y en el área socioeconómica, contenida en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (Art. 299 CRBV).

En materia del contenido de transmisiones y comunicaciones a través de los distintos medios de telecomunicaciones, encontramos normas sobre responsabilidad social en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Ley Orgánica de Salud, Ley de Defensa contra Enfermedades Venéreas, Ley sobre la Violencia contra la Mujer, Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Tal es la importancia de la responsabilidad social que la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República ha sentado que “...Si las leyes vigentes chocaran o crearen situaciones contrarias al Estado Social de Derecho o a sus elementos esenciales, como la solidaridad o la responsabilidad social, tales leyes devendrían en inconstitucionales...” (Sent. 24/01/2002)

Dentro de este marco se inscribe el proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (LRSRTV), que aguarda la segunda discusión en el seno de la Asamblea Nacional.

Este proyecto ha sido injusta y deliberadamente atacado bajo una falsa defensa de los derechos humanos pero, igualmente ha sido erróneamente defendido por sus más encarnizados partidarios.

En opinión de sus detractores, el proyecto de LRSRTV:

1. Atenta contra el derecho de propiedad.

2. Cercena la libertad de expresión.

3. Viola la libertad de prensa.

4. Viola las libertades económicas.

5. Está destinado a fortalecer un régimen autoritario.

6. Está concebido para cerrar los medios de comunicación privados.

7. Se trata de un proyecto para controlar y censurar a los medios de comunicación.

8. Legaliza una forma indirecta de intervención.

9. Violenta principios en materia tributaria.

Este es el escenario que los sectores interesados han preparado para impedir la aprobación de la Ley.

Por su parte un error de la defensa del proyecto consiste en la creencia de que éste fue concebido para cerrar medios de comunicación. Muchas personas aspiran que al día siguiente de aprobada la Ley, algunos canales de televisión o estaciones de radio sean cerradas.

La televisión y la radio que tenemos en Venezuela, tanto la pública como la privada, en mi opinión, están obligadas a transformarse y a elevar la calidad de sus mensajes. La Venezuela que nace con la CRBV se fundamenta en la democracia participativa y protagónica, y exige un mensaje con profundo contenido cívico, de elevados niveles culturales, solidarios y responsables. La televisión y la radio están obligadas, incluso por mandato del artículo 108 constitucional, a contribuir con el Estado en la formación, promoción, desarrollo y educación de los ciudadanos en los más elevados principios y valores ciudadanos y democráticos. Y esto es lo que busca el proyecto de LRSRTV.

Tal como existe hoy la televisión y la radio no cumplen con este fin por eso, bajo la premisa de que el espectro electromagnético es un bien del Estado, que su explotación se hace mediante concesiones a los particulares, lo menos que puede esperarse es que esos particulares, al explotar ese bien, lo hagan preservando el interés general y los más sagrados derechos de los ciudadanos como usuarios de esos servicios, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional del máximo Tribunal, “....Quienes reciben la autorización pueden, en principio, ejercer libremente la actividad económica que han preferido, pero ella puede quedar sujeta - por mandato legal - a la vigilancia, fiscalización y control del Estado. Pero, además, dentro del Estado Social de Derecho, estos particulares autorizados cuando obren en áreas de interés social, tienen el deber de cumplir con su responsabilidad social, lo que significa no sólo ceñirse al cumplimiento de la ley, sino propender a la paz social, contribuir a la armonía, lo cual es un deber de las personas -y no sólo del Estado- a tenor del artículo 132 constitucional....”

Las acusaciones contra el proyecto de LRSRTV no sólo no se corresponden con su contenido normativo, sino

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