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TEMA 2: El Tribunal Constitucional: composición y organización


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.859 Palabras (12 Páginas)  •  100 Visitas

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TEMA 2: El Tribunal Constitucional: composición y organización

2.1. Composición y elección de los magistrados constitucionales

El TC es un órgano constitucional y jurisdiccional.

El TC es un órgano jurisdiccional por tanto, debe ejercer sus competencias de forma independiente, estando sujeto exclusivamente a la CE y a la LOTC.

El TC no es poder judicial, pero ejerce función jurisdiccional. Debe cumplir sus funciones con independencia.

Art. 159 CE establece que el TC está compuesto de 12 miembros (número par). Para la designación de dichos miembros, la CE establece que deben intervenir los tres poderes del Estado (Gobierno, Poder Judicial y Cortes) los magistrados son nombrados por el rey (dicho nombramiento es un acto debido, el cual se limita a la firma. Es un nombramiento formal) pero su designación le corresponde a:

  • 4 a propuesta del Congreso
  • 4 a propuesta del Senado
  • 2 a propuesta del Gobierno
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

¿Este sistema es adecuado?  si, pero lo que falla es la cultura política, es decir, tomarse en serio el circuito de garantía.

Existen ciertos límites (pero insuficientes):

  • Mayoría cualificada de 3/5  los 8 magistrados propuestos por las Cortes Generales deben serlo con la mayoría cualificada, es decir, 3/5 de la respectiva Cámara.

La LOPJ también establece la necesidad de una mayoría de 3/5.

Kelsen creía que esta mayoría servía para que se produjera un consenso, es decir, un compromiso entre los grupos parlamentarios.

  • Reforma LO 6/2007  a partir de este año, los 4 magistrados nombrados por el Senado deben ser nombrados entre candidatos presentados por las asambleas de las CCAA ¿es una medida correcta?  a nivel teórico el profesor cree que sí, puesto que tiene sentido que el senado nombre candidatos que no tengan el mismo nivel que los nombrados por el congreso  lo que ocurre es, que esta regla en la reforma del año 2007 se adoptó sin tener el acuerdo del PP, por lo que, en casi todos los parlamentos autonómicos, se presentaros las mismas personas por el PP además se impugnó la constitucionalidad de la ley ST 49/2008 el TC declaro que es constitucional.
  • Mandato constitucional de 9 años el mandato de los magistrados del TC es de 9 años por lo que no coincide con las legislaturas, sino que es un período que las dobla (puesto que las legislaturas son 4 años).

Aunque una mayoría parlamentaria pueda incidir en el tribunal, en su composición no puede hacerlo automáticamente, puesto que no son simétricas el mandado de magistrado y el mandato de la legislatura.

  • Renovación escalonada, por tercios el TC no se renueva en su conjunto. Aunque el mandato de todos los magistrados es de 9 años, el órgano se renueva por terceras partes. Es decir, aproximadamente cada 3 años 4 miembros del TC deberían ser renovados.

La disposición transitoria establece 3 grupos:

  • Un tercio son los magistrados nombrados por el congreso
  • Un tercio son los magistrados nombrados por el senado se renuevan a los 3 años del anterior
  • Un tercio son los magistrados nombrados por el gobierno y el consejo general del poder judicial se renuevan a los 3 años del anterior.

La regla es adecuada, pero en la realidad no funciona.

Cesación anticipada si alguno de los magistrados cesa antes del transcurso de los 9 años (por renuncia, fallecimiento…) el magistrado que es elegido para sustituirlo sólo ocupa el cargo hasta que se cumpla el mandato de 9 años del anterior es decir, el nuevo magistrado ejerce el cargo únicamente por el tiempo que reste del mandato del magistrado que ha cesado.

Art. 16.3 LOTC los retrasos en la designación de los magistrados se restan de los 9 años del tiempo de mandato.

Requisitos subjetivos de la CE para poder ser magistrado:

  • Calificación profesional es decir, se debe ser jurista de reconocida competencia. Suelen nombrarse entre magistrados del TS, catedráticos de universidad, y en algunos supuestos, abogados.
  • Mínimo de antigüedad se deben tener al menos 15 años de ejercicio profesional.

El problema es que estos requisitos no los revisa nadie, solo los puede revisar el TC art. 2.1.g) el tribunal puede revisar si los elegidos por las cámaras cumplen los requisitos para ser magistrados del TC.

No hay un procedimiento para que las cámaras revisen estos extremos.

Es el propio TC el que, antes del nombramiento del Rey, verifica que las personas designadas por los distintos órganos constitucionales cumplen los requisitos constitucionales exigidos.

Ampliación de la lectura optativa

La designación debe responder a un perfil objetivo. Si se quiere que sean juristas independientes, debe ser gente a la altura de entablar la justicia constitucional deben tener un perfil objetivo.

Notas:

Edad no es sencillo. En EEUU suele decirse que los magistrados del supremo tienen que tener 3 edades: los jóvenes para cambiar las cosas, los viejos para la experiencia y los de mediana edad para mantener el control debería estar entre los 50-60

Mayoría cualificada es elevada. En España son 3/5.

Jurista independiente Capacidades y competencias:

  • los juristas independientes son los que se apartan.
  • Deben tener experiencias a la hora de fundar sus decisiones en normas
  • Deben conocer la jurisprudencia del TS, del TEDH, del TJUE, y del TC.

La CE no impide que un candidato sea político.

Los juristas deben ser expertos en la materia de la jurisdicción es decir, experto en la jurisprudencia constitucional 

  • deberían saber derechos fundamentales, sustantivos y procesales. Cuantos mas precedentes conozcan mejor.
  • Deben saber competencias del estado y de las CCAA

Este perfil objetivo debería revisarse en sede parlamentaria.

Con las renovaciones parciales y escalonadas se puede hacer tres cosas:

  • Nombramiento vitalicio
  • Respecto de la prorroga en el modelo español el art. 17 LOTC prevé que los magistrados constitucionales quedan prorrogados en el ejercicio de sus funciones hasta que se designen otros nuevos.

Opción Que los nombre el TC si no se renuevan en tiempo

  • Podría derogarse el art. 17 LOTC es decir, derogar la prórroga.

2.2. El estatuto de los magistrados. Inviolabilidad. Recusación

Es un estatuto muy reforzado. La CE y la LOTC se han esforzado en garantizar la posición de independencia de los magistrados del TC mediante un conjunto de reglas:

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