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Auxiliares De Los Comerciantes


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  2.842 Palabras (12 Páginas)  •  399 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Público para la Educación

Universidad Nacional Experimental del Sur del Lago “Jesús María Semprun”

Santa Bárbara, Estado Zulia

Profesora:

Mariangeli Sarcos.

Mayo, 2014

Índice

Introducción.

Corredores de Comercio.

Procedimientos para la constitución del corredor de comercio con carácter público.

Derechos, obligaciones y responsabilidad del corredor de comercio.

Los Corredores de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales.

Venduteros de comercio.

Factores de Comercio.

Facultades y prohibiciones del Factor de Comercio.

Dependientes del Comercio.

Introducción

El siguiente tiene como objetivo comprender la relación de los auxiliares con los comerciantes, estos colaboradores son tres, los corredores que tienen la función de mediar, también los venduteros que son los que venden en nombre propio y tienen la condición jurídica de asumir la condición de comisionista y tienen el derecho de pagar el saldo que resulte a su favor, por otra parte también están los dependientes y los factores del comercio quienes son los administradores y los empleados de las compañías mercantiles.

Finalmente veremos cuáles son las disposiciones que están establecidas brevemente en el Código de Comercio Venezolano.

Corredores de Comercio.

Pertenece a la categoría de personas cuya profesión consiste en mediar, o sea acercar a otras, que tiene el carácter de notario en cuanto se refiere a la contratación de efectos públicos. Se ha venido incrementando con el desarrollo y el intercambio empresarial, dándole paso a los corredores vinculándose con actividades financieras y particularmente con las de Bolsa.

En la actualidad la actividad del Corredor recibe más orientación mucho más amplia que la que anteriormente tenía y por tanto requiere de una explicación más resumida para denotar su ubicación dentro del contexto comercial. La reglamentación jurídica del Corredor esta prevista en el Código de Comercio y su disciplina en la Ley de Mercado de Capitales.

La figura del corredor en el Código de Comercio se proyecta en la actividad esencialmente privada, en la que no está de por medio el interés público. Mientras que la que está contemplada en la Ley de Mercado de Capitales su ubicación y desenvolvimiento hace que sí tenga una participación el interés público, pero con un radio de acción colectivo. La diferencia entre estos dos es que el primero se orienta hacia factores no propiamente financieros sino surgidos al comercio general; mientras que el segundo está limitado fundamentalmente al mercado financiero.

La gestión del Corredor de Comercio consiste únicamente en mediar, como se dijo anteriormente, orientándose a lograr que las personas a las cuales estén dirigidas, logren concretar un determinado negocio, con el cual lograr al concluirlo un efecto útil en su trámite. Esta profesión puede ser desarrollada tanto en el ámbito comercial como en el civil. Al ejercerla como materia comercial, se deben dar los siguientes presupuestos:

a) Que el negocio del cual está encargado el mediador, sea comercial.

b) O en su defecto, que una de las personas involucradas en el negocio, sea comerciante.

Asumiendo que el ejercicio del corretaje comercial en su sentido exacto profesional, la persona jurídica o natural asume el carácter de comerciante ya que hace de esta ocupación, su actividad comercial.

La naturaleza jurídica del contrato de Corretaje, atendiendo a su actuación para llevar a cabo su gestión profesional, se especifican las características siguientes:

1. El corredor lo que hace es prestar el efecto útil de sus servicios.

2. Es indiferente la iniciativa de la persona que estimula la actividad del corredor.

3. Es una persona mediadora y por lo tanto ejerce su actividad de manera autónoma y no sujeto a directrices.

4. Los futuros contratantes son libres en todo momento de concluir o no el negocio, del cual el corredor procura su celebración definitiva.

5. El corredor puede en cualquier momento desistir de su gestión mediadora. El comportamiento asumido no genera responsabilidad contra ninguno de los contratantes.

6. Una vez celebrado el negocio en el cual ha mediado el corredor, este tiene derecho al pago de su corretaje.

7. La remuneración la debe, el contratante que solicito la mediación o ambos contratantes si la iniciativa del negocio la tuvo el corredor.

8. El monto de los honorarios esta determinado principalmente por el importe del negocio celebrado, con un porcentaje en este mismo.

De las particularidades indicadas, podemos deducir que la actividad del corredor está limitada a prestar sus servicios profesionales a terceras personas, a in de que estar concreten un negocio civil o comercial, con la finalidad de obtener un beneficio al cabo de su prestación. Ningún contrato es autónomo. El contrato de corretaje es un convenio sometido a condición suspensiva cuyo perfeccionamiento se logra en el momento que los contratantes celebren el acuerdo por mediación del corredor, y la ejecución del contrato se efectúa con el pago del corretaje.

El corredor se diferencia del mandatario de la siguiente manera, el delegado actua en nombre y representación de su mandante , lo que significa que es una relación directa, personal, no autónoma e imparcial como lo es la del corredor.

Procedimientos para la constitución del corredor de comercio con carácter público.

Ésta profesión es libre y puede ejercerse sin llevar ningún requisito, solo requiriéndose estar en capacidad para llevar a cabo actividades de corretaje en general.

La ley ve al corredor con carácter público, además de poder cumplir o llevar a cabo la gestión de corretaje en general que se constituye en una persona que solamente ella puede ejecutar los actos que la misma ley ordene que se haga por su ministerio.

Para ejercer este oficio se requiere de gozar de un buen concepto ciudadano, obtener autorización del Juez de Comercio, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares (según Derecho Mercantil, Manual Teórico Práctico) según la importancia del

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