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Eutanasia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  217 Visitas

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Fundamento Jurídico Los temas jurídicos de frontera tienen que ser abordados de manera interdisciplinaria. En el caso de eutanasia las normas legales y jurisprudenciales aplicables han ido surgiendo como resultado de consideraciones jurídicas asociadas a los conceptos de libertad y dignidad; estos conceptos se apoyan a su vez en elaboraciones filosóficas y éticas de larga raigambre, y por necesidad toman en cuenta datos procedentes de la realidad biológica.

Tampoco es posible eludir consideraciones de tipo político. Los proyectos eutanásicos encuentran numerosas resistencias procedentes de convicciones religiosas. Respetables como son, es necesario que las Constituciones del Estado contemporáneo de han construido prescindiendo de las tradiciones religiosas. Lo importante en un Estado constitucional no consiste en imponer ni en proscribir credos, sino el prescribir la más amplias libertades a favor de todos los integrantes de la comunidad estatal. En cuanto a derecho comparado, existen ejemplos significativos a cerca de lo que se ha discutido y se está decidiendo en torno a esta metería. La legislación holandesa de abril de 2001 está precedida por 30 años de experiencias, que incluye la Ley de Inhumaciones de 1993. El tema de eutanasia incluye dos grandes fases: la eutanasia activa y la pasiva, que comprende el llamado “testamento vital”. Son cuestiones distintas ser auxiliado para prescindir de la vida o ser objeto de suspensión de un tratamiento a petición propia o de un tercero. En diferentes ámbitos jurídicos la eutanasia esta siento objeto de estudio. En España, por ejemplo la primera la Ley de Autonomía del Paciente, de noviembre de 2002, en tanto que en Cataluña se adopto el “testamento vital” en diciembre de 2000, y en Extremadura se legislo sobre la eutanasia pasiva y el “testamento vital” en junio de 2001.

En el debate sobre la eutanasia distinguirse tres niveles distintos, que dan lugar a posiciones también diversas:

a) De manera general se admite que un paciente tiene el derecho de rechazar un tratamiento ya en curso o presupuesto para el futuro. Para adoptar esta medida, sin embargo, se suscitan discrepancias. Se tiende a aceptar esta decisión cuando el paciente es dueño de sí conciencia.

b) Hay una mayor resistencia en los casos en que esa opción solo puede ser tomada por terceras personas, que en tanto que el paciente esté inconsciente, o cuando por su edad o por su condición mental no esté en aptitud de asumir esa determinación. La oposición existe en los casos en que la decisión se realiza a través de un documento suscrito de manera libre, voluntaria, responsable y consciente, como una previsión para el casi de una eventual enfermedad terminal y de la pérdida de conciencia.

c) El siguiente peldaño de las dificultades se presenta en el caso de quienes desean ser privados de la vida por terceras personas, porque tienen limitaciones físicas que les imposibilitan hacerlo por sí mismos, o solicitan el auxilio de profesionales para no tenerte que quitar la vida de una maneraviolenciaodolorosa.

Entorno a estas cuestiones, las soluciones jurídicas que se han adoptado en otros sistemas jurídicos, y las que se perfilan en el caso de México.

En cuanto a la supresión de un tratamiento, existen dos posibles escenarios: que lo decida el paciente o que lo haga un tercer. Con timidez, la legislación mexicana apenas prevé algunas opciones en esta materia. La Ley General de Salud establece que los beneficiarios del Sistema de Protección Social de Salud pueden otorgar o no su consentimiento para recibir tratamientos o procedimientos, pero este derecho no puede ser ejercido en los hospitales ni en las clínicas Sociales, como tampoco en institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por ejemplo, y para que una persona autorice un tratamiento, o revoque esa autorización, se hace necesario que esté consiente. Ambas restricciones afectan la voluntad del paciente.

En otros sistemas ese problema se ha resultado con los documentos de voluntades anticipadas, que contienen el conjunto de previsiones adoptadas por una persona para ser aplicadas cuando no tenga posibilidades físicas de tomar una decisión. La expresión “testamento vital”, usada con frecuencia para aludir a ese tipo de documentos es inadecuada, por ello se ha propuesto una mejor denominación para este tipo de instrumentos: “disposiciones para tutelar la propia incapacidad”. Con respecto a la decisión por un tercero para suspender un tratamiento, la misma Ley General de Salud dispone que algunas personas vinculadas a un paciente pueden solicitar que se prescinda de los medios artificiales que lo mantiene con vida, cuando presenta muerte cerebral. Esta una norma cuya aplicación puede ser extendida a todas las instituciones de salud públicas y privadas.

Las soluciones adoptadas van en una dirección adecuada, pero llevan un paso lento. Ahora mismo existen iniciativas sobre esta materia en el Congreso y, como se verá en el rubro correspondiente en la Asamblea Legislativa han sido aprobadas algunas reformas importantes.

En un sistema de bienestar podemos esperar que a nadie se le niegue la atención médica necesaria, y en un sistema de libertades podemos exigir que a nadie se le imponga un tratamiento no deseado.

Los problemas se multiplican porque aumenta el número de personas que padecen una enfermedad terminal. Es posible que algunos legisladores se hayan preocupado por proponer soluciones, y es deseable que encuentren apoyo mayoritario. Esta cuestión entraña problemas éticos que la ley puede resolver, y que no aplican una cuestión religiosa.

Legislación de Eutanasia Activa:

Uno de los aspectos jurídicos relevantes que se advierte en materia de eutanasia, es que el mayor desarrollo proviene de la actividad interpretativa de los tribunales. En algunos casos, la legislación ha precedido de los tribunales, pero ha sido más frecuentemente que los cambios sustanciales hayan procedido de las decisiones jurisdiccionales. Como se verá más adelante, así sucedió en Colombia, Holanda y Japón, que han marcado la pauta en el panorama internacional de la eutanasia. Los argumementos centrales se basan en los conceptos de libertad y dignidad; por supuesto, subyace en principio de todo Estado constitucional: el laicismo. El sistema constitucional contiene varias disposiciones que dan sustento a la

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