ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Justo Sierra


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  351 Visitas

Página 1 de 12

Justo sierra aporta elementos para debatir en relación con la pregunta, para entender las necesidades de la escuela publica no era conveniente poner “trabas”, para el la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional planteados en la constitución de 1857 tiene un carácter condicional ya que tienen como limites el derecho de terceros y la moral, ello garantizaba un ejercicio de la docencia adecuado a los principios liberales de la citada carta magna y no tendría razón de ser una mayor regulación por parte del estado , ya que, en términos sociales nadie dudaba de lo que resultaba una mayor preparación pedagógica de los profesores, insistió en la necesidad de un mayor compromiso del estado para resolver los problemas.

El artículo constitucional pudiera enunciarse, en términos equivalentes a los que uso el legislador constituyente, de este modo las profesiones son libres o no, según la ley lo permitía; solo una es enteramente libre: la enseñanza es libre. Este, para mi, es el verdadero espíritu del articulo 3º de la constitución, que poco mas o menos decía en su parte substancial lo siguiente: “ la enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de la escuela elemental”, y este error señores, provenía de una honda preocupación; y tal vez a esta preocupación obedezca mas o menos inconscientemente la comisión dictaminadora .

Ante el espectáculo que por entonces presentaban las escuelas católicas, cuando el que presentaba aquel proyecto se creían con datos suficiente para poder asegurar que se trataba de dividir sistemáticamente el alma de la patria futura , que se trataba de crear y fomentar sistemáticamente el ocio y el aborrecimiento de las instituciones, era preciso buscar un medio, en el sentir que entonces propuso la iniciativa, para ahogar el germen de esta tentativa de división irremediable y de discordia en la sociedad mexicana del porvenir.

El congreso estima que su resolución sobre el asunto que se refiere a la pregunta principal debe concretarse a manifestar que cree de capital importancia que los profesores de instrucción primaria elemental tengan un titulo pedagógico, y espera que tanto el gobierno general como los de los estados fomenten con el mayor empeño la creación de estudios normales para que puedan ponerse al frente de las escuelas publicas, profesores normalistas, por exigirlo de consuno la ciencia y los intereses sociales.

Repito solo llegado el caso de una votación contraria, formularía esta contestación, aunque quien sabe hasta donde podría ser mejor eliminar la cuestión.

Sin embargo, haciendo un examen un poco mas detenido de la disposición constitucional, se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el articulo 3° de la constitución, es una libertad condicional, la teoría del señor representante Lombardo, que nos afirmaba que se trataba de una libertad absoluta, nos hacia ver el señor Aguilar que era imposible considerar el articulo 3° sin su liga forzosa en el articulo 4°. Y esto es cierto, y lo es por consiguiente que si el ejercicio de toda profesión tiene por limites el derecho de tercero, de la moral y los de la sociedad, claramente esta condición limita también la liberta de enseñar, que es el ejercicio de una profesión sin condición previa, mas no sin condición posterior.

El señor Pérez Verdia dijo en su discurso “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el articulo 3°se trata de la enseñanza de la profesión y en el 4° se trata de los ejercicios de las profesiones”

Así pues los, los temores que se podían abrigar sobre el ejercicio de la libertad de enseñanza en sentido hostil a los derechos que la comisión pretende resguardar, caen por tierra: se trata de una libertad, que no puede ir mas alla de los limites que le están marcados precisamente en la constitución: no pueden dañar los principios morales, no pueden lastimar los intereses sociales, por que la sociedad puede ser definida por la acción gubernamental en los términos que la ley constitucional disponga. Pero no se puede ir mas allá; la condición previa que la comisión pretende no es constitucional; no lo es tampoco el ejercicio del derecho consignado en el articulo 3° que preconizan los impugnadores del dictamen.

Si alguna cosa resulta en relieve en este debate en que se defienden con igual calor encontrados intereses, es que ambas interpretaciones dejan dudoso el punto interpretativo, cuando menos, no lo pueden sacar del campo de lo discutible; cabe entonces la aplicación de la regla que acabo de referirme y es esta: en materias dudosas debe optarse por la libertad.

Que no necesitemos mas que la conciencia de lo que se trata de una libertad, cuyo ejercicio es en suma condicional, y el deber en el en que hemos puesto, al gobierno y a los gobiernos locales de velar por la ejecución del programa obligatorio debe observarse, desde el punto que debe enseñarse bien, desde el momento en el que es preciso presentar una prueba de que el programa se ha cumplido, y desde el punto en que, además de todo esto, les esta vedado a los maestros de escuela, tengan o no titulo infringir los preceptos morales y atacar los intereses de la sociedad.

Nada significaría nuestra opinión para el gobierno que nos consulta y para la sociedad que nos escucha; nosotros no tenemos la autoridad técnica, la autoridad profesional que necesitaríamos tener para resolver un punto, por extremo delicado, de derecho constitucional no importa que pudiera tener entre nosotros como de hecho los hay, quienes pudieran estudiar esta cuestión, no importa que los representantes todos puedan escudriñarla con éxito, no es lo que quiero decir: lo que repito es que nuestra misión técnica, nuestra misión oficial, como congreso de instrucción, no puede se nunca la de resolver un punto de derecho constitucional esto queda a las conferencias de legistas, esto queda a las conferencias jurisconsultos, ellos si tienen autoridad para poder dilucidar la cuestión y para poder resolverla, de manera que su opinión se tenga en cuanta para la resolución que el gobierno pudiera dar en esta clase de asuntos, pero nuestras opiniones como asociación pedagógica, como segundo congreso de instrucción, no pueden tener peso en este asunto, no están autorizadas, no pueden tener prestigio alguno.

Durante el siglo diecinueve el Estado liberal mexicano, encabezado por Porfirio Díaz, estuvo impregnado de un ambiente modernizador, como parte de ese proceso de construcción nacional y progreso, la educación no fue la excepción, y fue parte fundamental del proyecto modernizador porfirista. Ello hizo necesario

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com