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Prohibición de discriminación


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2015  •  Ensayo  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  99 Visitas

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Como quiera que el asunto del litigio plantea problemas de carácter más general relativos al sentido y al alcance  del art. 2 del Protocolo adicional y de los art. 8 y 14 del Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH y/o Tribunal) se pronuncia sobre ellos antes de resolver las cuestiones específicas planteadas en el litigio, pues la respuesta que se solicita a éstas depende en cierto punto de la solución dada a los primeros.

A continuación el análisis del asunto nuclear de este trabajo gira en torno al art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante Convenio), bajo el título “Prohibición de discriminación”.

.- En primer lugar, como la Sentencia del TEDH fue dictada en idioma francés e inglés, se hace necesario analizar la distinción y el alcance del art. 14 del Convenio entre la redacción en la lengua inglesa y la francesa, dado que existe una diferencia entre la versión gala y la anglosajona del mismo.

La primera establece que el ejercicio de los derechos reconocidos en el Convenio ha de realizarse "sin distinción alguna"  y la segunda que ha de realizarse "sin discriminación”.

El art. 14 no prohíbe toda diferencia de trato (conducta) en el ejercicio de derechos y libertades reconocidos. Pues bien, el TEDH ha afirmado que este artículo debe leerse a la luz del texto de la versión inglesa, pues si se siguiese al pie de la letra la versión francesa podría llegarse a resultados absurdos y se ignoraría que en muchas ocasiones una desigualdad de derecho tiende a lograr una igualdad de hecho.

 Así se recoge en la Sentencia: “Esta versión debe leerse a la luz de la versión del texto, más restrictivo, de la versión inglesa “sin discriminación”; pues se llegaría a resultados absurdos si se diese al art. 14 una interpretación tan amplia como la de la versión francesa parece implicar”.

.- En segundo lugar cabe analizar que en la fecha en que es dictada la Sentencia, el art. 14 carece de independencia o existencia propia; esto es, funciona en conexión o  combinación con los derechos contemplados en el articulado del Convenio y del Protocolo; aunque goza de cierta autonomía.

Por tanto y hasta la posterior firma del Protocolo número 12 (nov./20000) existía la necesidad de que la discriminación se invocara en relación con la violación de otro derecho del Convenio y por tanto el TEDH solo podía analizar las alegaciones de discriminación únicamente en función del derecho sustantivo en que se basasen o en conjunción con el artículo 14.

La parte demandante no pudo formular reclamaciones únicamente al amparo del artículo 14, sino que hubo de combinarlo siempre con reclamaciones basadas en alguno de los derechos sustantivos del Convenio, como fue el caso y que el Alto Tribunal tuvo que entrar a valorar.

.- En tercer lugar importa y se hace necesario buscar los criterios que permitan determinar si una diferencia de trato, relativa al ejercicio de estos derechos y libertades reconocidas, contraviene o no el art. 14.

Para resolver las cuestiones sometidas a su consideración el Tribunal ha de indagar si en el caso planteado existen o no distinciones no justificadas, esto es, discriminaciones.

 A este respecto el Tribunal sigue los principios que rigen la práctica judicial, de forma tal que cuando la distinción carece de justificación objetiva, considera que la igualdad de trato queda violada, y lo mismo ha de decirse cuando claramente no existe una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.

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