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STJUE 15-1-19. Asunto C 258/17. E.B. CUESTIONES PREJUDICALES


Enviado por   •  4 de Mayo de 2019  •  Ensayo  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  95 Visitas

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STJUE 15-1-19. Asunto C 258/17. E.B.

HECHOS PROBADOS

En el siguiente caso se presenta los hechos que conciernen a un varón, de edad adulta, funcionario federal de la policía que se encuentra jubilado.

Mediante la sentencia del 10 de septiembre de 1974, se condena a dicho sujeto a una pena privativa de libertad por tentativa de abusos deshonestos homosexuales sobre dos menores el 25 de febrero de 1974. Posteriormente, se interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia, que se acabó desestimando.

A través de la resolución de 10 de junio de 1975, se sancionó al sujeto por medio de la Comisión Disciplinaria de la Dirección de la Policía Federal de Viena, sancionado por haber incumplido sus obligaciones deontológicas al haber requerido a dos menores de sexo masculino, de 14 y 15 años, para que participasen con él en actos de carácter sexual. De este modo, se le condena por cometer una falta profesional. E.B interpuso un recurso contra esta resolución ante la Comisión Superior Disciplinario del Ministerio Federal del Interior, pero fue desestimado.

Posteriormente, el 2 de junio de 2008, el sujeto interpuso, por otro lado, un recurso ante la autoridad disciplinaria con objeto de anular la resolución disciplinaria de 10 de junio de 1975. De este modo, por la resolución de la Comisión Superior Disciplinaria del 17 de junio de 2009, se desestima el recurso. El 11 de febrero de 2009, E.B. presenta ante la Administración de pensiones solicitudes para el cálculo y el pago de atrasos salariales y la atribución de una pensión más elevada; alegando a todo ello que, para evitar la discriminación existente, debía ser tratado como si este hubiese permanecido en el servicio activo hasta alcanzar la edad legal de jubilación. Esta solicitud fue denegada por el Ministerio Federal del Interior en 2013, al considerar que el sujeto no había sufrido ningún perjuicio.

Por medio de la resolución de 11 de junio de 2015, la Caja del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios y Agentes del Estado denegó las solicitudes de E.B. Posteriormente, a través de la sentencia de 25 de mayo de 2016, el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo desestimó por ser infundado el recurso que E.B. había interpuesto contra esta última resolución. El sujeto interpuso recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, disponiendo que la cuestión concerniente a los efectos jurídicos de la resolución disciplinaria de 24 de marzo de 1976 no había quedado obsoleta en lo relativo al derecho a pensión en razón de la prohibición de discriminación.

Con la entrada en vigor de la Directiva 2000/78, no es posible imponer en Austria una sanción disciplinaria comparable con las tradicionalmente impuestas, debido a que sería inadmisible establecer una diferenciación en función de que los abusos deshonestos sobre un menor entre 14 y 18 años tuvieran o bien carácter homosexual masculino o carácter heterosexual o lésbico. De este modo, se entiende que la resolución disciplinaria de 10 de junio de 1975 se asienta sobre esta diferenciación, debido que se atendió esencialmente al carácter plenamente punible que revestían en aquel entonces los hechos que se imputan a E.B. como consecuencia de su carácter homosexual masculino.

Por todo ello, con la entrada en vigor de la Directiva 2000/78, puede haberse modificado la situación jurídica en el litigio principal en el sentido de que, para los periodos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la directiva, el importe de la pensión abonada a E.B. debería calcularse sin ningún tipo de discriminación (STS del Tribunal de Justicia, de 29 de abril de 1999.

CUESTIONES PREJUDICALES

  • Sobre la primera cuestión prejudicial:

El órgano jurisdiccional pregunta si de acuerdo con el art.2 de la Directiva 2000/78 debe aplicarse a los efectos jurídicos de una resolución disciplinaria adoptada antes de la entrada en vigor de esta directiva, por la que se ordenó la jubilación forzosa anticipada de un funcionario con una reducción del importe de su pensión.

Analizamos dicha cuestión desde dos puntos de vista:

  • por razón de la materia, ¿dicha resolución disciplinaria está dentro del ámbito de aplicación de la directiva?

La materia que la directiva aplica está referida a las condiciones de empleo y trabajo, donde se incluye tanto el despido como la remuneración.

Ante una sanción impuesta que afectó a la vida laboral del funcionario al imponerle el paso obligatorio a la situación jurídica de jubilación muchos años antes de la edad ordinaria prevista legalmente para ello, acompañada de una reducción de la cuantía en un 25% que hubiera debido percibir en el supuesto de no haber incumplido la normativa reglamentaria. Es decir, la resolución disciplinaria afectó a las condiciones de empleo y de trabajo (art. 3.1 c: aplicación en relación con “las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración”).

Ahora bien, dado que esta directiva no cubre los regímenes de seguridad social y protección social, habrá que acudir al art.157, apartado 2 del TFUE Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo. La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:

-que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida;

-que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo¨)

para ver si se puede equiparar dicha pensión con una retribución que continúa pagándose en el marco de una relación de servicio que prosigue. Pero esto deberá analizarlo el órgano jurisdiccional a la luz del derecho nacional.

  • Por razón del tiempo, ¿se puede aplicar una norma jurídica a un acto jurídico firme adoptado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma?

Según la jurisprudencia del tribunal, una norma jurídica nueva se aplica a partir de la entrada en vigor del acto que la contiene y no se aplica a situaciones jurídicas nacidas y ya consolidadas bajo el imperio de la antigua norma. Sin embargo, este principio de irretroactividad de los actos jurídicos, se rompe, cuando la nueva norma recoge explícitamente en disposiciones particulares el ámbito de aplicación temporal anterior.

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