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Apuntes De Derecho Procesal Civil II


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  23.674 Palabras (95 Páginas)  •  605 Visitas

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CASACION

• Procedencia del Proceso

1. Sentencias y autos que dicta la corte Provincial: Solo en juicios declarativos

- Juicios Ordinarios

- Verbal Sumarios

- Con procedimiento Oral

No cabe en juicio ejecutivo, porque en este juicio no busca que se reconozca una obligación sino que se la cumpla.

- Si en el juicio ejecutivo se alega la falsedad del documento, al declararse que es falso convierte al juicio en declarativo por lo que en ese caso cabría la Casación.

- Si presentas la casación en juicio ejecutivo o casos no procedentes, o incompleta y te la niegan puedes presentar recurso de hecho. El Recurso sube a la Corte Nacional de Justicia, pero el abogado que lo presenta puede ser sancionado al pago de costas procesales por actuar con temeridad.

Art. 2.- PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo.

Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.

No procede el recurso de casación "de las sentencias o autos dictados por las Cortes Especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía" y las resoluciones de los funcionarios administrativos, mientras sean dependientes de la Función Ejecutiva.

• Elaboración de la casación

1. Es eminentemente formal si falta algún requisito será desechada

2. La Corte Provincial acepta la Casación

3. Se va el proceso a La Corte Nacional de Justicia (Quito)

4. Se sortea a una Sala de la materia del proceso

Art. 1.- COMPETENCIA.- El recurso de que trata esta Ley es de competencia de la Corte Suprema de Justicia que actúa como Corte de Casación en todas las materias, a través de sus salas especializadas.

• Causales

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva: normas de derecho, normas sustantivas

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente: normas procesales (normas adjetivas)

3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto: preceptos aplicables a la valoración de la prueba.

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis: Ej. Caso de reconvención sea conexa o inconexa debe pronunciarse.

5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles: Debe ser clara, motivada y cumplir con los requisitos formales y materiales.

• Quien puede casar

1. ¿Qué es adherirse a la apelación?

Si una sentencia señala que el deudor pague, el actor no apela y el deudor dentro del término de 3 días que la ley le concede sí lo hace. El actor puede decidir adherirse a la apelación. La adhesión nace de la apelación principal, nacen juntas pero una vez que tiene vida es completamente independiente; así se caiga la principal la adhesión subsiste.

Art. 4.- LEGITIMACION.- El recurso sólo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria

• Términos

Art. 5.- TERMINOS PARA LA INTERPOSICION.- El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días.

• Requisitos

1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales: Juico tal, partes, sentencia expedida….

2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido: Art, ley, CRE

3. La determinación de las causales en que se funda: EL art. Señala a cosa no se hizo incurriéndose en x causal.

4. Los fundamentos en que se apoya el recurso: Explicar detalladamente lo que sucedió. Que no se aplico que debió haberse aplicado.

- Pueden haber varias causales

- Debes señalarse casillero judicial de Quito

CAUCION EN MATERIA DE CASACION

Art. 11.- CAUCION.- Salvo las excepciones contenidas en el artículo anterior, quien haya interpuesto recurso de casación podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a la contraparte.

El monto de la caución será establecido por el juez o el órgano judicial respectivo, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que concede el recurso de casación o tramita el de hecho; si la caución fuese consignada en el término de tres días posteriores a la notificación de este auto, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto y en

caso contrario se ordenará su ejecución sin perjuicio de tramitarse el recurso.

La Corte Suprema de Justicia dictará un instructivo que deberán seguir los tribunales para la fijación del monto de la caución, en consideración de la materia y del perjuicio por la demora.

• Suspensión de Sentencia por Casación

EL recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Para que se pueda solicitar la suspensión de la sentencia la parte interesada deberá presentar caución.

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