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Delitos Contra La Propiedad


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  4.054 Palabras (17 Páginas)  •  212 Visitas

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DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

Robo

Robo, delito consistente, como el hurto, en tomar con ánimo de lucro una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño. Lo que caracteriza y diferencia al robo es que quien toma ese bien mueble lo hace, además, con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde ésta se encuentra, o bien forzando o intimidando a las personas. Así, quien aprovechando que el cajero de un banco se encuentra distraído, sustrae una cantidad de billetes que éste tenía junto a la ventanilla, comete hurto. Pero el que amenaza con un arma u otro medio violento a ese mismo cajero para forzarle a realizar la entrega del dinero, comete delito de robo. Esta acción encuentra una pena más severa en los códigos penales.

También se suele considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, entra a cazar o pescar en una finca cerrada o terreno vedado.

El delito de robo se considera consumado desde el momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o la integridad física de las personas, y ello aunque el ladrón no haya conseguido su propósito de apoderarse de lo ajeno. Del mismo modo, se considera consumado el delito si los bienes se han sustraído a su legítimo poseedor, aunque el ladrón se dé a la fuga y sea detenido de inmediato gracias a la intervención de la policía.

Clases de Robo en las Cosas

Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

a). Escalamiento: Se violentan los mecanismos de protección, pero sin ser destruidos. Siempre habrá escalamiento, cuando se tratare de una vía no destinada al acceso.

Fractura implica la destrucción física total o parcial de la esfera de protección.

b). Uso de llaves falsas: Verdadera sustraída u otro instrumento.

c). Introducción engañosa: es la introducción en el lugar el robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o de simulación de autoridad.

Las Situaciones que Aquí se Contemplan Son:

a). Uso de llaves falsas, verdaderas sustraídas o ganzúas: Acá se exige solamente que el ladrón las haya utilizado de alguna manera para cometer el robo.

b).Fractura de dispositivos de protección: Vulnerar impedimentos para que un tercero pueda tener acceso a la cosa o trasladarla físicamente.

c).Uso de medios de tracción: Tracción es arrastre o tiro, literalmente interpretada la disposición, quedaría excluido de ella el empleo de medios de simple transporte o bien de empuje y no de tiro.

Clases de Robo

Artículo 212.- Robo Simple (*)

El que se apoderare en forma ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base.

2) Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.

3. Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.

Artículo 213.- Robo agravado.

Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias;

2) Si fuere cometido con armas; y

3) Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el Juez, de acuerdo con el artículo 71.

Extorsión

La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

Elementos objetivos del tipo

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:

Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.

Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.

Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.

Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.

Elementos subjetivos del tipo

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero..

Artículo 214.- Extorsión simple.

Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que para procurar un lucro injusto obligare a otro con intimidación o con amenazas graves a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.

Artículo 215.- Secuestro Extorsivo (*)

Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.

Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro de los tres días posteriores a la comisión del hecho, sin que le ocurra daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito, la pena será de seis a diez años de prisión.

La pena será de quince a veinte años de prisión:

1. Si el autor logra su propósito.

2. Si el hecho es cometido por dos o más personas.

3. Si el secuestro dura más de tres días.

4. Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada persona incapaz, enferma o anciana.

5. Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, psíquico o económico, debido a la forma en que se realizó el secuestro

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