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EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS EN VENEZUELA: ORIGEN Y TRADICIÓN LEGAL


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  7.147 Palabras (29 Páginas)  •  1.230 Visitas

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EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS

HIDROCARBUROS EN VENEZUELA:

ORIGEN Y TRADICIÓN LEGAL

Introducción

La legislación venezolana de hidrocarburos es un conjunto amplio de

normas jurídicas establecidas en la Constitución, las leyes, decretos con

fuerza de ley, reglamentos y tratados, que regulan en Venezuela todo lo

concerniente a las actividades técnico-económicas del petróleo y del gas

natural. Es resultado concreto de un proceso histórico de carácter jurídico, que

se inició con el antiguo Reglamento de Carbón, Petróleo y Sustancias

similares de 1918 y que encuentra sus expresiones más recientes en la Ley

Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 y en la Ley Orgánica de

Hidrocarburos de 2001. La historia de esta legislación resume además parte

de la historia contemporánea de la nación, de sus gobernantes, líderes y

habitantes en su relación compleja, íntima y ambigua con los poderosos

agentes económicos y políticos que han hecho posible el aprovechamiento

industrial del petróleo y del gas natural, recursos naturales no renovables,

almacenados por las fuerzas de la naturaleza en las capas tectónicas del

subsuelo venezolano.

No existe, en nuestro tiempo, un estudio sistemático de toda la legislación

venezolana de hidrocarburos. Nada que se parezca, por ejemplo, al Epítome

de legislación y derecho minero venezolano de Ayala (1945), o a los

Elementos de derecho minero de Aguerrevere (1954), o al Compendio de

derecho minero venezolano de González-Berti (1957), o a los Estudios acerca

del régimen legal del petróleo en Venezuela de González Miranda (1958) o, en

fin, a Venezuela y sus minas de Egaña (1979). Menos aún de la relación entre

esa legislación y el pensamiento nacional. Sólo hay, hasta ahora, un par de

estudios sistemáticos sobre el pensamiento del petróleo en Venezuela: en el

ámbito económico (Baptista y Mommer, 1987) y en su visión política

(Urbaneja, 1992). Pero nada que se le parezca desde el punto de vista

jurídico. A primera vista, pareciera ser que el pensamiento jurídico venezolano

sobre hidrocarburos cayó contemporáneamente, después de la

nacionalización, en hibernación tropical. Sin embargo, examinada la situación

con más detenimiento, esa ausencia de pensamiento jurídico venezolano

reciente encuentra su explicación en las consecuencias académicas que220 Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales

tuvieron las nacionalizaciones venezolanas de la década de los 70 del siglo

pasado en las escuelas de derecho de las universidades nacionales:

eliminación o minimización de los programas de estudio de las materias

correspondientes, Derecho Minero y Legislación Petrolera. Algo similar ocurrió

en las escuelas de economía con las asignaturas relacionadas con el estudio

de la economía minera y petrolera de Venezuela. ¿Qué sentido tenía continuar

estudiando derecho y economía minera y petrolera si a partir de las

nacionalizaciones esas industrias son venezolanas y, más aún, del Estado

venezolano? Este argumento parece ser demasiado pueril para ser tomado en

serio, pero es fiel reflejo de una etapa política del devenir histórico nacional en

su relación compleja, íntima y ambigua con los poderosos agentes

económicos y políticos que han hecho posible el aprovechamiento industrial de

los recursos naturales no renovables. Esas materias se estudiaron en las

escuelas de derecho y economía de las universidades venezolanas, mientras

la explotación de las minas y los yacimientos petroleros estuvieron a cargo de

las empresas extranjeras, y mientras los líderes políticos y el Estado

alcanzaron su objetivo: nacionalizar los activos empresariales. Hasta entonces,

Estado y universidades coincidieron en el mismo objetivo político nacionalista

y, de muchas maneras, marcharon “agarrados de las manos”. Luego, todo el

trabajo de la industria –incluyendo su estudio– se dejó bajo la responsabilidad

de las empresas públicas creadas para sustituir a las antiguas ex

concesionarias: la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Petróleos de

Venezuela, Sociedad Anónima (Pdvsa). Desde la nacionalización hacia acá, ni

el Estado, ni Pdvsa, ni las universidades volvieron a manifestar interés de

grupo en el tema. Cada uno se ocupó de sus propios asuntos, y a su manera,

sin reflexionar conjuntamente sobre un tema que de suyo es nacional. Nunca

el petróleo había sido tan propio y al mismo tiempo tan ajeno para los

científicos sociales venezolanos. Hay que mencionar, sin embargo, el trabajo

casi subrepticio de ciertas individualidades en el seno de las universidades

nacionales: Baptista (1979), Mommer (1988), Mendoza Potellá (1995) y Mora

(1999). El problema es que, parodiando el título de uno de los trabajos de

Fukuyama (1992), la historia petrolera y minera venezolana no llegó a su fin

con las nacionalizaciones locales, y el Estado y Pdvsa vienen tomando

decisiones en materia de hidrocarburos, particularmente desde 1989 en

adelante, que atañen a las ciencias sociales –derecho y economía,

notablemente–, y las universidades nacionales han dicho poco o casi nada

sobre estas decisiones

1

. Por otra parte, el mundo continúa moviéndose... Para

desplegar más y mejor sus fuerzas económicas y políticas, el proceso de

globalización exige, por ejemplo, la aprobación de un conjunto de normas,

jurídicas la mayoría de ellas. Estas normas jurídicas se expresan a través de

tratados bilaterales o multilaterales que, al ser aprobados por los órganos

1

Mención especial merece el esfuerzo realizado por la Revista Venezolana de

Economía y Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la

Universidad Central de Venezuela al publicar un par de números dedicados al estudio

de estas cuestiones (1996 y 1998).El derecho de propiedad de los hidrocarburos en Venezuela... 221

competentes de los países, pasan a ser normas de cumplimiento obligatorio

para los Estados signatarios. Por ejemplo, el tratado bilateral suscrito entre el

gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el gobierno de la

República del Canadá.

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