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Juicio De Fondo


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  530 Visitas

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Fase Intermedia

En esta fase, el juez de la instrucción debe velar por que las pruebas recolectadas en la fase intermedia, hayan sido recolectadas de manera licita y al mismo tiempo analizar si existen meritos para el imputado sea enviado a un juicio de fondo.

Así mismo, el juez que conozca de la audiencia preliminar debe velar por que en dicha audiencia no se establezcan cosas propias del juicio, ya que es un procedimiento a la acusación y la admisibilidad de las pruebas de acuerdo a su peso, pertinencia y licitud, no al imputado.

El juzgador en la audiencia preliminar luego de escuchar los procedimientos de las partes, puede dictar auto de no ha lugar a favor del imputado, en los siguientes casos:

1. El hecho no se realizo o no fue cometido por el imputado.

2. La acción penal se ha extinguido.

3. El hecho no constituye un tipo penal.

4. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable.

5. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos.

En virtud de las partes in fine del articulo 304 del código procesal penal, el auto de no ha lugar, concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. La resolución que dicte el auto de no ha lugar es apelable.

De acuerdo con el artículo 303 del Código Procesal Penal, el juez dicta Auto de apertura a juicio cuando considera que las acusaciones tienen fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena.

El juez encargado de dirigir la audiencia preliminar, puede en la resolución que emita un auto de apertura a juicio, variar, sustituir o hacer cesar las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata.

Con la emisión por parte del juez de la instrucción, de auto de apertura a juicio termina la fase intermedia y comienza otras importantísima fase del procedimiento, que es la fase de juicio.

Resumil (2006), expresa que: La decisión del juez de la instrucción de ordenar la apertura del juicio marca el inicio de la etapa de juicio donde se ventilara la responsabilidad del ahora formalmente acusado.

El juez de la instrucción, es, de acuerdo con Gómez (2006). "El funcionario judicial que tiene la competencia juridiscional de resolver todas las cuestiones en la que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado"

En este intercambio de roles se produce una nueva función de equilibrio entre las ramas del gobierno que representa al estado en la relación procesal penal, permitiendo que se respeten los principios vacilares de transparencia e imparcialidad que caracterizan a un sistema procesal garantista. De ahí la importancia del control judicial en el procedimiento preparatorio y a Fortiori en la etapa intermedia, en la que el juez ejerce el control de la acusación de modo que no recaiga exclusivamente la decisión de someter al imputado a un juicio sobre el ministerio publico, cuya única obligación jurisdiccional es la de procesar. El sistema garantista se caracteriza, precisamente, por la existencia de un control judicial sobre el ejercicio incondicional de la función fiscal.

El Código Procesal Penal expresa que las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función juridiscional. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos juridiscionales.

FACULTAD DEL JUEZ DE LA JURISDICCIÓN DE JUICIO

El juez de la jurisdicción de juicio, es apoderado por el Auto de Apertura a Juicio que emite el Juez de la instrucción, en virtud de los artículos 203 y 303 del Código Procesal Penal.

Esta epata del proceso, determina si la persona señalada como posible autor o cómplice de una infracción a la ley penal, es responsable o no, de los hechos que se le imputan.

Con relación a lo expresado anteriormente, Binder (2006) expresa: "El Juicio Penal es la etapa principal del proceso penal por que allí donde se resuelve o define, de un modo definitivo, el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal".

Algo nuevo que trae el Código Procesal Penal, es la división de los tribunales de Primera Instancia en: Colegiados y Unipersonal.

Los jueces de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio los hechos punibles que conllevan penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de dos años, o ambas penas a la vez; y cuando la posible pena a imponer sea mayor de dos años el tribunal se integra con tres jueces de primera instancia.

También los jueces de la jurisdicción de juicio son competentes para conocer de modo unipersonal de las acciones de habeas corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada.

Cuando el proceso depende de una acción penal publica o una acción publica a instancia privada, el procedimiento a seguir en la etapa de juicio, es el establecido a partir del artículo 305 del Código Procesal Penal.

El artículo citado anteriormente establece que las cuestiones incidentales y las recusaciones de los jueces son interpuestas dentro del plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal, a menos que resulta diferir alguna para el momento de la sentencia. Cone esto el procedimiento busca ser rápido y eficaz, contrario al anterior que por cualquier incidente de un abogado, el procedimiento se detenía.

Algo que trae consigo el actual proceso penal, es la oralidad del juicio, ya que la mayoría de los actos de esta etapa del proceso se cumplen de manera oral.

En el juicio de fondo el código rediseña la ubicación especial de las partes. El acusado y su defensor, por un lado y el ministerio público y la parte civil por otro, estarán sentados frente al juez en mesa de trabajo dispuestas al efecto.

Todo aquel que preste declaración lo hará sentado frente al juez y las partes. Estos podrán ser interrogados directamente. Es importante consignar que en todos los casos en que se disponga la libertad o se descargue al inculpado o acusado, aun ejerza las vías de recursos, la libertad deberá ejecutarse desde el mismo tribunal, y cualquier medida administrativa se verificara sin perjuicio de la libertad ordenada.

El juez de acuerdo a las corrientes procesales actuales, es quien debe dirigir los debates y por tanto,

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