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Juicio Laboral Con Pruebas


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  6.942 Palabras (28 Páginas)  •  536 Visitas

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO

FECHA Talca, 02 de junio de 2010

RUC 10-4-0025535-6

RIT M-104-2010

MAGISTRADO JAIME CRUCES NEIRA

ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela García Retamal

SALA 2

HORA DE INICIO 15:05 horas; receso a las 17:31 horas; reanuda a las 18:49 horas.

HORA DE TERMINO 19:00 horas.

Nº REGISTRO DE AUDIO 1040025535-6-1341

PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PAULA ANDREA SOTO BARRIOS Y JEAN PIERRE GONZALEZ GONZALEZ

ABOGADO ERIKA VALDIVIA SOTO

FORMA DE NOTIFICACION evaldivia@cajmetro.cl

PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE SOCIEDAD COMERCIAL ALBORNOZ BUSTOS MARIA Y OTROS LTDA RUT 76.084.744-5 representada legalmente por doña MARCELA ALBORNOZ BUSTOS Y CECILIA ALBORNOZ BUSTOS

ABOGADO ROBERTO SALDIAS CONCHA

FORMA DE NOTIFICACION robertosaldiasconcha@hotmail.com

ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO

• RELACIÓN DE LOS HECHOS x

• INCIDENTE x

• IMPUGNACION DE DOCUMENTOS x

• CONCILIACION x

• RECIBE LA CAUSA A PRUEBA x

• RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES x

1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE x

2. TESTIMONIAL DEMANDANTE x

3.- PERCICIAL DEMANDANTE x

4.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDANTE x

5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE x

6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE x

7.- DOCUMENTAL DEMANDADO x

8.- TESTIMONIAL DEMANDADO x

9.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDADO x

10.- OFICIOS REQUERIDOS POR R DEMANDADO x

11.- PERCIAL DEMANDADO x

12.- OTRA PRUEBA DEMANDADO x

• RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL x

• OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE x

• OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA x

• SENTENCIA x

RELACIÓN SOMERA DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SE CONFIERE TRASLADO PARA CONTESTAR.

TÉNGASE POR EVACUADA LA CONTESTACIÓN

CONCILIACIÓN.

El Tribunal llama a las partes a conciliación, proponiendo al efecto las bases de un posible acuerdo, haciendo presente que las opiniones que emita primero no lo vinculan y segundo no lo inhabilitan para emitir fallo en definitiva. Las partes NO llegaron a conciliación.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

1. Que la actora, señorita Soto Barrios comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo e subordinación y dependencia el 12 de septiembre de 2009 para don Aliro albornoz González para prestar servicios en Calle 1 Sur 870 de la ciudad de Talca en el local denominado Heladeria San Agustín, en una relación laboral de carácter indefinida percibiendo como ultima remuneración mensual la suma de $206.250.

2. Que el actor, señor González González comenzó a prestar servicios para el mismo empleador con fecha 02 de noviembre de 2009 en el mismo establecimiento como ayudante de maestro de fabricación de helado con contrato indefinido y percibiendo como ultima remuneración mensual la suma de $206.250.

3. Que el empleador con el cual los actores firmaron contrato de trabajo falleció en el mes de junio de 2008 y que las demandadas asumieron la administración de la empresa continuando con la explotación del negocio.

4. Que el día 27 de febrero de 2010 se produjo un terremoto que afectó las regiones desde la V a la IX región de la república de Chile y que por supuesto también afecto a la ciudad de Talca.

5. Que el día 25 de marzo de 2010 los trabajadores fueron notificados personalmente mediante la entrega de una carta de aviso de despido. Se les comunico el despido y como causal del mismo se invocó la establecida en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, el caso fortuito o fuerza mayor, fundada en los siguientes hechos: “ por el termino de la relación laboral forzada por los daños ocasionados por el terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010 a las 03:40 horas AM que afecto y torno inhabitable y con peligro de derrumbe a la propiedad con muros de adobe ubicada en calle 1 sur 870 en la que se desarrollaba la actividad de fabrica de helados y fuente de soda, lugar donde ud prestaba sus servicios.” .

RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA, HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS.

1. Si el inmueble donde funcionaba la fábrica de helados en que se desempeñaban los actores sufrió daños ocasionados por el terremoto y que afectaron y tornaron inhabitable el inmueble y con peligro de derrumbe en los muros de adobe de dicha propiedad ubicada en calle 1 sur N° 870.

2. Que el lugar donde se prestaban servicios así como las herramientas y maquinarias no sufrieron ningún percance y solo sufrieron roturas de cielos falsos.

3. Que el muro que amenazaba de derrumbe fue reparado oportunamente y que los demás locales comerciales que forman parte del inmueble se encuentran funcionando normalmente.

4. Si ha existido imposibilidad por parte de la demandada de cumplir con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

5. Existencia de una afectación real del patrimonio de la parte demandada

6. Si se procedió a la reparación del inmueble donde funcionaba el local en que se desempeñaban los trabajadores. Estado actual de dicho inmueble.

REPOSICIÓN.

Demandante solicita se agregue como punto controvertido la existencia una afectación real del patrimonio del demandado y la efectividad de encontrarse el inmueble de 1 sur 870 en reparación y efectivamente cual es el estado actual del inmueble. Demandado se opone al primer hecho y se allana al segundo. Tribunal hace lugar y agrega los puntos de prueba solicitados (5 y 6).

OFRECIMIENTO Y RENDICIÓN DE PRUEBA

LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LA SIGUIENTE PRUEBA

DOCUMENTAL

1. Fotocopia simple de certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de Talca que señala que la propiedad ubicada en calle 1 sur #870 de Talca, Rol de Impuestos Internos N° 655-11 de la ciudad de Talca de propiedad de Humberto Paiva Passero es un local comercial con muros de adobe en peligro inminente de derrumbe, lo que se considera inhabitable y su urgente demolición, firmado por Alejandro Sepúlveda Sepúlveda, Director de Obras Municipales.

2. Ordinario N° 302 de fecha 26 de mayo de 2010 enviado a este Tribunal por Alejandro Sepulveda Sepúlveda, director de Obras Municipales, que informa certificado N° 117 de fecha 17 de marzo de 2010, respecto del estado de la propiedad ubicada en calle 1 sur 870 de Talca , Rol de Impuestos Internos N° 655-11 de propiedad de Humberto Paiva Passero señala que se

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