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Jurisdicción y Controversias


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

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Capitulo IX

Jurisdicción y Controversias

Art 53.- Jurisdicción.- El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) no ejercerá funciones jurisdiccionales. Las decisiones que adopte serán de carácter administrativo. Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo tendrán jurisdicción exclusiva para conocer y resolver las impugnaciones de las resoluciones de los Directores Distritales, del Director Ejecutivo y del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, (INDA).

Análisis.- EL instituto Nacional de desarrollo agrario INDA se suprime bajo el decreto 373 del R.O No. 916 del 20 de marzo del 2014, entregando la competencia, deberes y atribuciones al MAGAP. Para el efecto, dicho decreto crea la subsecretaria de tierras y reforma agraria quien tampoco puede ejercer las funciones jurisdiccionales en relación a la materia. Las decisiones serán de carácter Administrativo y serán resueltas en los tribunales distritales de lo contencioso administrativo y bajo la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Concordancias.-

• Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

• Ley No.35

• Registro Oficial 338 de 18-mar-1968

• Ultima modificación: 28-dic-2001

• Estado: Vigente

Art 1.- El recurso contencioso – administrativo: puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante.

Art 10.- - Son atribuciones y deberes jurisdiccionales del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo:

a) Conocer y resolver en única instancia de las impugnaciones a los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública, o de las personas semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública y decidir acerca de su legalidad o ilegalidad;

b) Conocer y resolver en única instancia de las resoluciones de la Contraloría General de la Nación que establezcan responsabilidad en la gestión económica estatal o municipal o de otras instituciones sometidas al control o juzgamiento de aquélla;

Conocerá también los juicios de excepciones a la coactiva originados en resoluciones dictadas por la

Contraloría General de la Nación;

Conocerá y resolverá igualmente en única instancia, de las acciones de prescripción de los créditos fiscales, estatales, locales o seccionales o de las Instituciones Públicas originados en decisiones de la Contraloría General, que se hubieren promovido o se promuevan por los directamente interesados, así como de las excepciones que se propongan en procedimientos coactivos instaurados para el cobro de créditos provenientes de resoluciones dictadas por la Contraloría General de la Nación.

Art 24.-

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