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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2023  •  Apuntes  •  4.721 Palabras (19 Páginas)  •  21 Visitas

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Tema 1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

1.1. Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español.

Fuente del Derecho - procesos o medios en virtud de los cuales las normas jurídicas se positivizan con fuerza legítima obligatoria. Según el código civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Fuentes materiales: poderes, instituciones o grupos sociales con legitimidad para crear normas jurídicas, como, por ejemplo, las Cortes Generales.

Fuentes formales: constituyen la materialización de las normas creadas por los poderes, instituciones o grupos sociales con legitimidad para ello. Por ejemplo: la Constitución Española.

• Criterios que rigen en las fuentes del derecho:

- Carecen de valor las disposiciones que contradigan otra de rango superior

- La costumbre sólo rige en defecto de ley.

- Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, y tienen carácter informador del ordenamiento jurídico.

- La jurisprudencia complementa (interpreta y aplica) el ordenamiento jurídico, pero no es fuente del derecho. La crea el Tribunal Supremo cuando dicta varias sentencias que interpretan el contenido de una norma de igual manera.

1.2. Fuentes del Derecho del Trabajo.

Fuentes del Derecho del Trabajo ordenadas jerárquicamente:

1. Derecho de la UE: Es directamente aplicable y prevalece sobre el derecho interno incluso sobre la Constitución Española.

a) Derecho primario u originario: tratados fundacionales y modificaciones + Acuerdos de adhesión.

b) Derecho secundario o derivado:

▪ Reglamento: normas de alcance general, obligatorias y directamente aplicables, sin más trámite que su publicación en el DUE

▪ Directiva: normas de carácter general, obligatorias en cuanto al resultado a alcanzar, dejando libertad al Estado en cuanto a la forma y medios para lograrlos. Necesitan una norma de desarrollo del Estado

▪ Decisión: dirigidas a destinarios específicos e individuales. Son obligatorias y directamente aplicables.

*Por último, la UE, sin constituir fuentes del Derecho, puesto que no vinculan, elabora las Recomendaciones o Dictámenes.

2. La constitución 78: Es la norma superior y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

- Funciones:

➢ Configura y ordena los poderes del Estado. ➢ Establece los límites del poder. ➢ Define los derechos y libertades fundamentales. ➢ Establece los objetivos y las prestaciones que los poderes públicos deben otorgar en beneficio de la comunidad.

• Derechos fundamentales y libertades públicas: el derecho de huelga (artículo 28.2 CE) y derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 CE). • Derechos y deberes de los ciudadanos: derecho y deber al trabajo (artículo 35 CE), derecho a un salario suficiente (artículo 35 CE), derecho a la negociación colectiva y tomar medidas de conflicto colectivo (artículo 37 CE). • Principios rectores de la política social y económica: política orientada al pleno empleo, a la formación y readaptación profesionales, y a velar por la seguridad e higiene en el trabajo; las garantías para el necesario descanso laboral, como la limitación de la jornada de trabajo y las vacaciones periódicas retribuidas (artículo 40 CE).

3. Normas internacionales

A) OIT: Organismo de las Naciones Unidas (1919 - Tratado de Versalles), que elabora y supervisa las normas internacionales del trabajo. Su composición tripartita (empresario, trabajador, gobierno) - Trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en las deliberaciones de los órganos principales (garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas, políticas y programas de la OIT).

Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo una vez publicados, forman parte del ordenamiento jurídico interno. Deben ser ratificados por las Cortes Generales y son superiores a las leyes, pero no a la Constitución. También realizan Recomendaciones (no vinculantes).

B) Carta Social Europea: elaborada por el Consejo de Europa. El Consejo de Europa es una organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa, protección y promoción de los derechos humanos La primera versión de la Carta Social Europea fue elaborada en el año 1961. España ratificó esta versión, pero no la carta actual, que data del año 1996. La Carta Social Europea presenta derechos relacionados con el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar.

4. Normas con rango de ley: Pueden ser elaboradas por el poder legislativo (CG) o por poder ejecutivo (Consejo de Ministros).

- Ley Orgánica (art. 81 CE): son aprobadas por mayoría absoluta del Congreso. En materia laboral regulan el derecho a la huelga y libertad sindical.

- Ley ordinaria: es aprobada por mayoría simple.

- Decreto-Ley: disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Debe ser derogada o convalidada por el Congreso en los 30 días siguientes.

- Decreto Legislativo: disposición legislativa dictada por el Gobierno por delegación de las CG para que regule una materia. Puede ser:

* Texto refundido: reunir en un único texto legal varias normas.

* Texto articulado: el Parlamento aprueba una ley de bases cuyo desarrollo se encomienda al Gobierno

5. Normas con rango inferior a la ley: Reglamentos

Art. 97 CE: reconoce al poder ejecutivo la potestad de elaborar y aprobar los reglamentos. Tipos:

- Decreto: reglamento aprobado por el Consejo de Ministros. - Órdenes ministeriales: aprobado por los Ministro.

6. Convenios colectivos: Resultado del poder conferido a los representantes de los trabajadores y empresarios para regular las relaciones de trabajo. Es el acuerdo escrito, pactado

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