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Jurisprudencias sobre los derechos de los trabajadores


Enviado por   •  10 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  868 Palabras (4 Páginas)  •  41 Visitas

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CAMPUS MONTERREY



Materia: Legalidad y negocios responsables



Tarea 2: Jurisprudencias sobre los derechos de los trabajadores.

ALUMNO

Braulio Reyes Sánchez A00837330

Domingo 26 de febrero de 2023.

La jurisprudencia que decidí investigar a fondo fue la de despido justificado y despido injustificado. Considero que este es un tema de suma importancia conocer ya que en ambos ámbitos (tanto como trabajador y como jefe), es algo importante de conocer dado que es algo que en algún momento podríamos llegar a experimentar, y en una gran parte hay ideas erróneas de lo que procede a la hora de un despido justificado. Al igual que se debe saber qué derechos existen tanto para el jefe como para el trabajador. Conociendo esto llegamos a saber con cuales características cuenta cada uno y sus soluciones en situaciones que se podrían dar.

Un despido justificado es toda desvinculación laboral a partir de la causa de un despido, todo esto por medio de los motivos que contempla la Ley Federal de Trabajo por la que pueda ser despedida una persona. Hay despidos justificados que son responsabilidad del patrón, como también los hay por responsabilidad del trabajador.

Causas del despido justificado sin responsabilidad para el patrón o jefe.

Una serie de causas que justifica el artículo 47 de la Ley de Trabajo son:

  • Que el trabajador engañe al patrón, esto con referencias que se acrediten al trabajador como capacidades, aptitudes o facultades con las que el trabajador no cuente o carezca.(Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador).
  • Que el trabajador se niegue en adoptar las medidas preventivas establecidas por la empresa.
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado.
  • Si en sus labores, el trabajador incurre en: faltas de probidad u honradez, en actos de violencia o malos tratamientos en contra del patrón. También si los hace en contra de clientes o proveedores .Al igual sucede si comete los mismos actos contra sus compañeros , a menos que suceda una provocación previa o que sea en defensa propia del trabajador(en todos los ámbitos con el jefe, clientes/proveedores o compañeros).
  • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días. Sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Al despedir a un colaborador, el patrón deberá notificarle por escrito y claramente cuáles fueron la conducta o conductas que motivaron la rescisión, así como la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al colaborador en el momento del despido o comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio que tenga registrado el trabajador, a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. En caso de no notificar al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, será considerada como separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

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