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Sesión del pleno de la SCJN 8 de septiembre del 2022


Enviado por   •  26 de Abril de 2023  •  Resumen  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  24 Visitas

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Sesión del pleno de la SCJN 8 de septiembre del 2022

       Muchos no compartieron el proyecto y sus efectos, pero en lo que coincidieron en su mayoría es en sostener que el uso desproporcionado de la prisión preventiva oficiosa es violatoria a los derechos humanos, la ministra Piña Hernández al final retiró su propuesta de proyecto por lo que ya no dio lugar a discutir la misma o la realización de un consenso.  Ahora bien, sobre la propuesta se mencionan varias posturas y argumentos dichos por los diversos integrantes, dentro de ellos se menciona que la prisión preventiva atenta contra el desarrollo jurisprudencial de la misma corte en materia de presunción de inocencia, se busca el fin de la interpretación para armonizar los derechos que contempla la constitución y definir los límites para que siempre se actúe conforme a lo que dice la constitución para proteger los derechos humanos.

        La  Ministra Piña planteó la búsqueda de  la metodología para determinar si una regla de restricción de un derecho humano  es incompatible con el parámetro del control de la regularidad constitucional, entonces esto da lugar a que cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos se debe estar a lo que indica la norma constitucional debido a que el artículo 167 del CNPP al regular la imposición oficiosa de la prison preventiva al igual que la misma constitución en su artículo 19º lo que constituye una regla restrictiva los principios de libretad personal y al de presunción de inocencia y se declara inmediatamente constitucional conforme a las mismas jurisprudencias del pleno después de la resolución de la tesis 293 del 2011 (la que vimos en clase); en la propuesta  se habla sobre que el  examen de proporcionalidad de una restricción constitucional a los derechos humanos y su inaplicación es facultad exclusiva del tribunal pleno de la SCJN donde se destaca que se deben agotar previamente todas las posibilidades de encontrar en las restricciones constitucionales un significado para que sean o se hagan compatibles con el parámetro de control de regularidad constitucional.

          Ahira bien, otro punto importante en la propuesta es que la  prision preventiva oficiosa afecta en mayor grado el principio de presunción de inocencia y de libertad   cuando su aplicación se  determina por los delitos con diversa índole que afectan bienes jurídicos pues se convierte en una pena anticipada con fines preventivos generales o especiales atribuibles sólo a la pena, por ese motivo en el proyecto mencionado se propone declarar inconstitucional el párrafo tercero del artículo 167 del CNPP por decir lo mismo que el art 19 párrafo segundo constitucional.

        Para mí es un tanto complicado hablar sobre la prision preventiva oficiosa pues bien tal y como muchos argumentos mencionados en la sesión del pleno de ministros sobre que es contraria a los derechos humanos, que la misma viola principios fundamentales, sin embargo, al hablar de esto es abarcar el tema de  protección de los derechos fundamentales, la aplicabilidad de la supremacía constitucional por lo mencionado de las restricciones  constitucionales donde estas son las que se deben aplicar aunque sean restricciones  a los derechos humanos, así como también la protección de las victomas, de los testigos o de una comunidad partícipe de cierto proceso, a mi parecer se debe a analizar mas a fondo sobre las restricciones constitucionales, el principio pro persona que en este caso siento que no se hace válido, las vertientes a esa medida cautelar y la constitucionalidad y convencionalidad de este tema en particular.

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