ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Asambleas- cooperativas escolares


Enviado por   •  26 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  49 Visitas

Página 1 de 8

Asamblea. Importancia

Los órganos sociales que conforman una Cooperativa, son: asamblea, consejo de administración y órgano de fiscalización (sindicatura). Siendo el gobierno democrático uno de los principios fundamentales del cooperativismo, la asamblea constituye el órgano por excelencia para su realización. De allí la importancia que su regulación reviste dentro de la economía de la ley 20.337.

La asamblea es la reunión de asociados que han sido convocados con arreglo a la ley y a los estatutos, para considerar los asuntos incluidos en el orden del día, en cumplimiento de su función de gobierno, la cual se concreta a través de la manifestación de una voluntad colectiva.

Asamblea ordinaria y extraordinaria .Diferencias

a) Temas a tratar. El artículo 471de la ley 20.337 diferencia las asambleas ordinarias y extraordinarias. Las primeras se distinguen de las segundas, más que por el aspecto temporal de su realización, por el temario a considerar. Según la norma citada, es de tratamiento exclusivo de la asamblea ordinaria:

el balance general, el estado de resultados, y cuadros anexos, conjuntamente con la memoria, el informe del síndico y del auditor.

b) Época de realización. La época de realización de unas y otras asambleas no constituye un elemento distintivo autónomo. Las asambleas ordinarias se deben realizar, conforme al art. 47 de la Ley, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Convocatoria

Concordante con lo previsto en el art. 47, el art. 48 de la Ley 20.337, establece que las asambleas deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, y en la forma prevista en el estatuto.

Dispone además que la convocatoria incluya el orden del día por considerar. La norma mencionada tiende a garantizar el efectivo ejercicio del principio democrático, y en tal sentido el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. El consejo de administración, en reunión realizada conforme a las previsiones de los arts. 69 y 70 de la Ley, debe disponer la convocatoria, determinando día, hora, temario y lugar de la reunión.

2. El consejo de administración debe comunicar a los asociados, en la forma prevista en el estatuto, fecha, hora, temario y lugar de reunión, con quince días de antelación a la misma, por lo menos.

Lugar de reunión

El lugar de reunión, según el art. 48 in fine de la ley, debe corresponder a la sede o al lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.

Quórum

El diccionario define al quórum como el número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. El artículo 49 de la ley prescribe que el quórum para sesionar es de la mitad más uno de los asociados, pero que podrá sesionar válidamente cualquiera que fuera el número, una hora después de la fijada en la convocatoria.

Asistentes

a) Los Asociados. La asamblea se conforma con los asociados, quienes solo podrán ser privados del derecho a asistir y participar a causa de alguna sanción disciplinaria firme o por haber incurrido en mora en la integración de sus cuotas sociales.

b) Los miembros del consejo de administración, sindicatura, gerentes, auditores. La Dra. Elsa Cuesta opina que no solo tienen el derecho sino el deber de asistir a las asambleas.

c) Autoridades públicas de contralor. Además de los funcionarios que representan a los entes administrativos de contralor institucional, como el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y órganos locales competentes en su caso.

Requisitos formales que deben cumplir los asistentes

Los asociados no deben cumplir con formalidad alguna para asistir a la asamblea, salvo en aquellos casos en que el estatuto previera la presentación de credenciales para asistir a ella, o que la entidad tuviera previsto un libro de asistencia, en cuyo caso deberán firmar este registro.

Orden del día

El temario que la asamblea trate debe ser conocido por el asociado con razonable antelación a su realización, pues ello le da la oportunidad de meditar y concurrir al debate con conceptos surgidos del previo análisis de las distintas situaciones, que se presentan. La ley en el art. 48, establece un mínimo de quince días antes de la asamblea para comunicar la realización de la misma y el envío del orden del día.

La ley plantea como nulidad toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta (art. 52) y la remoción de consejeros y síndicos, pero a condición de que ella sea aceptada como  onsecuencia de un asunto incluido en él, según plantea el art. 59.

Presidencia

Quien ejerza la presidencia del consejo de administración, el presidente designado o quien lo reemplace, según lo previsto en el estatuto, preside la asamblea y dirige sus debates, cuando ha sido convocada por dicho cuerpo. No importa que se trate de asambleas constituidas por delegados; el presidente del consejo de administración es el presidente nato de la asamblea.

Cuarto intermedio

Que, una vez constituida la asamblea, debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día. Si por cualquier razón este no se pudiera agotar en la misma sesión, la asamblea puede continuar dicho tratamiento en otra u otras reuniones que constituyen continuación de la misma asamblea; es lo que se designa como cuarto intermedio.

Las reuniones de cuarto intermedio se deben realizar dentro de los treinta días de iniciada la asamblea. Sin embargo, dicho plazo puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando las circunstancias así lo exijan.

Competencia

Según la ley argentina, la asamblea puede entender en forma exclusiva en todos aquellos asuntos que dicho régimen enumera en distintas normas, y en todos aquellos en que, según el 58 de la

Ley, la propia asamblea se reserva y consiga al aprobar el estatuto.

Los temas de competencia exclusiva de la asamblea, según el art. 58 de la Ley, son los siguientes:

a) Consideración de la memoria, balance general, estado de resultados y demás  cuadros anexos. Informe del síndico y del auditor..

b) Distribución del excedente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (88 Kb) docx (202 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com