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Prevencion Riesgos Laborales


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  6.735 Palabras (27 Páginas)  •  503 Visitas

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La seguridad y salud

de los trabajadores cedidos

por las Empresas de Trabajo

Temporal a las empresas usuarias

RAQUEL YOLANDA QUINTANILLA NAVARRO*

1. INTRODUCCIÓN

L

as razones de la protección especial

dada a los trabajadores cedidos por

las Empresas de Trabajo Temporal

(en adelante, ETT) a las empresas usuarias,

frente a los riesgos laborales, las encontra-

mos en que se trata de un colectivo en el que

se ha detectado un mayor índice de siniestra-

lidad laboral1: frecuentemente la prestación

que realizan para la empresa usuaria es una

prestación temporal2, que se exige por aque-

lla para cubrir necesidades urgentes de

** Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.

1

El Informe Papandreu de 11 de junio de 1990 es

destacable en este sentido.

2

M. J. RODRÍGUEZ RAMOS: «La responsabilidad de la

empresa cesionaria en la Directiva (CEE) sobre seguri-

dad y salud en el trabajo de los trabajadores tempora-

les», AL tomo I, 1992, pág. 207, y M. L. PÉREZ GUERRE-

RO: «La prevención de riesgos laborales en las ETT», AS

tomo I, 1996, pág. 438. J. F. LOUSADA AROCHENA: «Los

trabajadores temporales y los de empresas de trabajo

temporal como grupos específicos de riesgo en la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales (I)», La Ley no

4516, 1998, pág. 2. J. L ÓPEZ GANDÍA y J. F. BLASCO

L AH OZ: Curso de Prevención de riesgos laborales,

Valencia, 2003, pág. 163.

mano de obra, siendo los trabajadores con

relación laboral de duración determinada o

en ETT los más expuestos, en determinados

sectores, a riesgos de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, bien por asumir

mayores riesgos, o por carecer de experiencia

suficiente o estar menos motivados, o menos

formados. La propia dinámica de la contrata-

ción hace más necesaria la información, la

formación y los controles médicos previos y

periódicos3 de este colectivo de trabajadores.

3

Para M. L. PÉREZ GUERRERO y M. RODRÍGUEZ-PIÑERO

ROYO, la regulación de la protección de los riesgos labo-

rales de los trabajadores de las ETT constituye un refle-

jo claro de la complejidad a que se ha llegado en la

ordenación jurídica de la materia. Añaden que esta

complejidad, a su vez, se nutre de la complejidad deri-

vada de la configuración de la relación triangular que

caracteriza esta forma de empleo, de la complejidad de

regular la prevención de riesgos laborales, materia que

impone al legislador un alto nivel de eficacia técnica,

así como de la dificultad de combinar instancias nor-

mativas diversas, tanto públicas como privadas, plurali-

dad de fuentes de regulación que es preciso combinar

y organizar para determinar el régimen jurídico de la

protección de la salud y seguridad de los trabajadores

puestos a disposición. M. L. PÉREZ GUERRERO y M. RODRÍ-

GUEZ-PIÑERO ROYO: «Prevención y nuevos riesgos labo-

rales: el caso de los trabajadores puestos a disposición»,

TL no 50, 1999, págs. 121.

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

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ESTUDIOS

Nuestra normativa reconoce el principio

de igualdad en la protección de la seguridad

y salud de todos los trabajadores, con inde-

pendencia de si su relación laboral es indefi-

nida o es temporal (art. 28 LPRL, en trans-

posición a nuestro ordenamiento jurídico del

mandato del art. 2 Directiva 91/383/CEE),

de modo que algunos autores4 entienden que

los riesgos derivados de la propia temporali-

dad no han sido tomados en consideración

para proteger más al trabajador temporal,

sino que, más bien, la equiparación entre

trabajadores temporales e indefinidos en

este tema de la prevención de riesgos labora-

les ha servido para reforzar la posición del

trabajador temporal frente a los riesgos deri-

vados de la propia temporalidad, por ejem-

plo, prohibiendo que el contrato de puesta a

disposición se celebre para encomendar al

trabajador cedido un trabajo que sea espe-

cialmente peligroso [art. 8.b) LETT]. La exi-

gencia del principio de igualdad de trato en

relación con los aspectos de la protección de

la seguridad y la salud de los trabajadores

no impide, sin embargo, un trato más favo-

rable teniendo en cuenta las especiales

características del trabajo desempeñado por

los trabajadores en misión5.

La existencia de dos empresarios – la ETT

y la empresa usuaria– plantea el problema de

cómo se distribuyen las obligaciones y las res-

ponsabilidades entre ellos en diferentes

ámbitos y también en el de la prevención de

riesgos laborales6. Como vamos a comprobar,

SEMPERE NAVARRO, GARCÍA BLASCO, CARDENAL CARRO,

GONZÁLEZ LABRADA: Derecho de la seguridad y salud en

el trabajo, Madrid, 1996, pág. 235.

5

C. GALA DURÁN: Derechos y obligaciones entre los

trabajadores cedidos por ETT y las empresas usuarias,

Madrid, 1998, pág. 131.

6

Señalan PÉREZ GUERRERO y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO

que «la existencia de una ETT que actúa a todos los

efectos como empleadora y por lo tanto responsable,

incrementa esta tendencia de la empresa usuaria a

excluir a los trabajadores en misión de sus políticas pre-

ventivas. El trabajador en misión, en realidad, nunca va

a estar integrado en empresa alguna, porque su pre-

sencia en la empresa usuaria va a ser fugaz, y porque la

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en nuestro ordenamiento jurídico se separan

los deberes de seguridad y salud laborales

entre la ETT y la empresa usuaria, de modo

que la ETT como titular del contrato de tra-

bajo asume dicho deber pero el mismo es tras-

ladado a la empresa usuaria, que es la empre-

sa que efectivamente recibe los servicios pres-

tados por el trabajador a ella cedido7.

2. FUENTES DE REGULACIÓN8

La Directiva 91/383/CEE del Consejo9, de

25 de junio de 1991, por la que se contem-

plan las medidas tendentes a promover la

mejora de

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