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Asamblea Constituyente


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  2.689 Palabras (11 Páginas)  •  250 Visitas

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Constitución de Venezuela de 1999

Creación 17 de noviembre de [2001]

Ratificación 15 de diciembre de 1999

Promulgación 20 de diciembre de 1999

Idioma Castellano

Autores Diputados de la Asamblea Constituyente

Signatarios 128 Diputados

Función

Refundar la República.

Establecer un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.2

Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus seguidores, la llaman la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada Quinta República.

Origen de la Constitución[editar]

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:

Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro .

Los venezolanos, fueron convocados a un [[Referéndum constituyente de Venezuela de 1999|Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999] para que decidieran si aprobaban o no la propuesta 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referéndum popular

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:

Composición y Características[editar]

Presentación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, versión del 24 de marzo de 2000.

Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Parte dogmática[editar]

En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica.

Principios Fundamentales[editar]

El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Espacio Geográfico y de la División Política[editar]

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes[editar]

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Poder público[editar]

En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal. Además determina las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

Organización del Poder

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