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Derecho Constitucional


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  15.002 Palabras (61 Páginas)  •  535 Visitas

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Constitución de 1824

(4 de octubre de 1824)

En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la

sociedad. El Congreso general constituyente de la nación mexicana, en

desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su

independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su

prosperidad y gloria, decreta la siguiente:

Constitución de los Estados Unidos mexicanos

Título I

Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión

Artículo 1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del

gobierno español y de cualquiera otra potencia.

Artículo 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado

antes N. E., el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las

comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente,

y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas

adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una

demarcación de los limites de la federación, luego que las circunstancias

lo permitan.

Artículo 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la

C. A. R. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el

ejercicio de cualquiera otra.

Título II

Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes

integrantes y división de su Poder Supremo

Artículo 4.- La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de

república representativa popular federal.

Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios

siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y

Texas, el de Durango, el de Guanaxuato, el de México, el de Michoacán, el

de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro,

el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las

Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los

Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California,

el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional

fijará el carácter de Tlaxcala.

Artículo 6.- Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio

en legislativo, ejecutivo y judicial.

Título III. Del Poder Legislativo

Sección I. De su naturaleza y modo de ejercerlo

Artículo 7.- Se deposita el poder legislativo de la federación en un

Congreso general. Éste se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra

de senadores.

Sección II. De la Cámara de Diputados

Artículo 8.- La cámara de diputados se compondrá de representantes

elegidos en su totalidad cada dos años por los Ciudadanos de los estados.

Artículo 9.- Las cualidades de los electores se prescribirán

constitucionalmente por las legislaturas de los estados, a las que también

corresponde reglamentar las elecciones conforme a los principios que se

establecen en esta Constitución.

Artículo 10.- La base general para el nombramiento de diputados será la

población.

Artículo 11.- Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por

una fracción que pase de cuarenta mil. El estado que no tuviere esta

población, nombrará sin embargo un diputado.

Artículo 12.- Un censo de toda la federación que se formará dentro de

cinco años, y se renovará después cada decenio, servirá para designar el

número de diputados que corresponda a cada estado. Entre tanto se

arreglarán éstos, para computar dicho número, a la base que designa el

Artículo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección de

diputados para el actual congreso.

Artículo 13.- Se elegirá asimismo en cada estado el número de diputados

suplentes que corresponda a razón de uno por cada tres propietarios, o por

una fracción que llegue a dos. Los estados que tuvieren menos de tres

propietarios elegirán un suplente.

Artículo 14.- El territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes,

nombrará un diputado propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en

la formación de leyes y decretos.

Artículo 15.- El territorio que no tuviere la referida población, nombrará

un diputado propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las

materias. Se arreglarán por una ley particular las elecciones de los

diputados de los territorios.

Artículo 16.- En todos los estados y territorios de la federación se hará

el nombramiento de diputados el primer domingo de octubre próximo anterior

a su renovación, debiendo ser la elección indirecta.

Artículo 17.- Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas

electorales por conducto de su presidente al del consejo de gobierno,

testimonio en forma de las actas de las elecciones en pliego certificado,

y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les

servirá de credencial.

Artículo 18.- El presidente del Consejo de gobierno dará a los testimonios

de que habla el Artículo anterior el curso que se prevenga en el

reglamento del mismo Consejo.

Artículo 19.- Para ser diputado se requiere:

1. Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos;

2. Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que

elige, o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.

Artículo 20.- Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para

ser diputados deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho

mil pesos de bienes raíces en cualquiera parte de la república, o una

industria que les produzca mil cada año.

Artículo

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