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JUICIO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  191 Visitas

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Son sujetos de esta ley, quienes pretendan realizar en el Estado cualquiera de las acciones señaladas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprobación de Traza: La autorización que se otorga al proyecto de diseño urbano de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;

II. Desarrollador: La persona física o moral propietaria de un inmueble que promueva un trámite de autorización de cualquiera de los fraccionamientos o desarrollos en condominio contemplados en esta Ley;

III. Desarrollo en Condominio: El proyecto de urbanización de un inmueble y en su caso, la construcción o modificación de una edificación o grupo de edificaciones en forma vertical, horizontal o mixta a partir de 24 unidades, para cualquier transmisión de derechos reales, en donde existan elementos indivisibles de uso común por condiciones constructivas o por voluntad del propietario;

IV. Desarrollos en Condominio Ecológicos: Aquellos que cuentan, en cada área privativa, en las áreas comunes y en la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, con tecnologías sustentables que disminuyen el consumo de agua, energía eléctrica y gas, así como las emisiones a la atmósfera;

(Fracción adicionada. P.O. 4 de octubre de 2011)

V. Dirección: La unidad administrativa municipal competente para ejercer atribuciones en materia de desarrollo urbano, divisiones, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio;

VI. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura, educación, esparcimiento, deporte o asistenciales;

VII. Fraccionamiento: La partición de un inmueble, siempre y cuando se requiera del trazo de una o más vías públicas para generar lotes, así como de la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, con el propósito de enajenar los lotes resultantes en cualquier régimen de propiedad previsto por el Código Civil;

VIII. Fraccionamientos Agropecuarios: Aquellos que se destinarán a las actividades agropecuarias y que se ubiquen fuera de las zonas de crecimiento marcado por los planes de ordenamiento territorial;

IX. Fraccionamientos Campestres: Aquellos cuyos lotes se destinarán a uso habitacional unifamiliar y que se ubiquen fuera de las zonas de crecimiento marcado por los planes de ordenamiento territorial;

X. Fraccionamientos Comerciales: Aquellos cuyos lotes se destinarán al establecimiento de bodegas para depósito y expendio de mercancías y, que deberán estar ubicados dentro de la zona urbana o áreas de futuro crecimiento destinadas a este uso;

XI. Fraccionamientos Ecológicos: Aquellos que cuentan, en cada lote y en la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, con tecnologías sustentables que disminuyen el consumo de agua, energía eléctrica y gas, así como las emisiones a la atmósfera;

(Fracción adicionada. P.O. 4 de octubre de 2011)

XII. Fraccionamientos Industriales: Aquellos cuyos lotes se destinarán al establecimiento de fábricas o plantas industriales y que deberán estar ubicados dentro de las áreas destinadas a ese uso, de conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, en su caso, se sujetarán a lo dispuesto por el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que corresponda;

XIII. Fraccionamientos Turístico, Recreativo-Deportivos: Aquellos que se destinarán además de la vivienda, al fomento de las actividades de esparcimiento y cuyo aprovechamiento predominante para el uso y destino del suelo será para el desarrollo de las actividades turísticas, recreativo-deportivas que deberán estar ubicados dentro de la zona urbana o áreas de futuro crecimiento, destinadas a este uso;

XIV. Fraccionamientos Urbanos: Aquellos que se destinen a uso habitacional y que se ubiquen en las áreas destinadas a futuro crecimiento de la ciudad o población de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente y declaratorias de uso del suelo, destino y reservas territoriales respectivas;

XV. Fraccionamientos de Urbanización Inmediata: Aquellos en que las obras de urbanización se realizarán completas o con garantía previa a la obtención del permiso de venta correspondiente, en los plazos y términos dispuestos por esta Ley y su Reglamento;

XVI. Fraccionamientos de Urbanización Progresiva: Aquellos fraccionamientos habitacionales que por las condiciones especiales de la zona en que se ubicarán, por la limitada capacidad económica de quienes vayan a habitarlos y por la urgencia inmediata de resolver problemas de vivienda, pueden ser autorizados, con los requisitos mínimos de urbanización que esta Ley determina;

XVII. Fraccionamientos de Usos Mixtos o de Usos Compatibles: Aquellos en los que se podrán determinar diferentes usos y destinos de sus lotes, siempre y cuando sean compatibles de acuerdo a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente;

XVIII. Licencia de Urbanización: La autorización en la que se señalan las especificaciones de urbanización que tendrán los sistemas de infraestructura urbana de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;

XIX. Modificación de Traza: El trámite promovido

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