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Teoria De La Pena


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  529 Visitas

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Principios Procesales del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

CAPITULO II

De la capacidad y personalidad

Artículo 689.- Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.

Manual del Justiciable

¿Quiénes son parte en el juicio laboral?

Son las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerzan acciones u opongan excepciones, de acuerdo con el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo. Pero también pueden intervenir las personas que puedan verse afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, al comprobar su interés jurídico o ser llamadas a juicio por la junta.

Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.

Manual del Justiciable

¿Puede un trabajador menor de edad comparecer a juicio ante un tribunal del trabajo?

De conformidad con el artículo 691 de La Ley Federal del Trabajo, los menores trabajadores tienen la capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en caso de no contar con asesoría en el juicio, la junta debe solicitar la intervención de la PROFEDET. Si se tratare de menores de dieciséis años, la Procuraduría le designara un representante.

Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la

Junta;

II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;

III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y

IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán

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