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LEY ORGANICA DE EDUCACION


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  8.238 Palabras (33 Páginas)  •  655 Visitas

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La Asamblea Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores

rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como

función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios

constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación

social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema

Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas

naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes

del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las

instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia

educativa.

Principios y valores rectores de la educación

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la

democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad

entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,

la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y

defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,

el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la

sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el

fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración

latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la

fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la

corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común,

la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los

diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública

y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente,

con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,

multiétnica, intercultural y plurilingüe.

Educación y cultura

Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental

orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones

históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión

y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,

expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y

transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y

difundir los valores culturales de la venezolanidad.

El Estado docente

Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,

en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho

humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como

servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente

se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia

y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza

la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la

infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,

actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones

y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable

de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de

acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el

cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas

autorizadas.

Competencias del Estado docente

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en

materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad

para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y

oportunidades, derechos y deberes.

b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas

oficiales hasta el pregrado universitario.

c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o

con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así

como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de

quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de

Adolescentes.

d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las

misiones educativas en sus distintas modalidades.

e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en

las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,

municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.

f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de

bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en

corresponsabilidad con los órganos correspondientes.

g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de

comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y

reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre

la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la

Constitución de la República y demás leyes.

h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,

salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual

deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del

castellano.

i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las

trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para

alcanzar su desarrollo pleno y

...

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