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"CONTRATO DE FLETAMENTO, EL CONOCIMIENTO Y LOS PASAJEROS".


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  5.918 Palabras (24 Páginas)  •  2.616 Visitas

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TEMA:

“CONTRATO DE FLETAMENTO, EL CONOCIMIENTO Y LOS PASAJEROS”.

1. Evolución histórica del Fletamento y conceptos.

1.1. Reseña histórica del Contrato de Fletamento: El estudio del Contrato de Fletamento es quizás el tema más complejo dentro del campo del Derecho Marítimo. No hay ningún otro contrato que lo supere en trascendencia. Lo anterior destaca especialmente en el extenso campo del transporte. Muestra de esta particularidad secular y distintiva del fletamento, el cual es considerado en sentido lato, la más significativa de las actividades de los sujetos del Derecho Marítimo, y a la par, la más fundamental ocupación del comercio oceánico. Sin el transporte de mercaderías vendidas no se concibe la venta marítima; el seguro marítimo tiende a garantizar contra el riesgo de pérdida o avería durante el transporte; el préstamo a la gruesa está fundado también sobre la esperanza del feliz arribo al puerto de los efectos sobre que esté hecho. Podríamos decir que la base jurídica y económica de estos contratos esta en el Fletamento. Pero ningún otro ha dejado sentir como éste, en su concepto y en su contenido, las sucesivas transformaciones técnicas de la navegación marítima. El concepto del Fletamento en las leyes y en la doctrina ha evolucionado profundamente, y es interesante seguir esta evolución en sus etapas más características.

a) Cuando la navegación por mar era una empresa aventurada, los comerciantes no se desprendían de sus mercancías, sino que las acompañaban durante el viaje. A este fin contrataban un buque cuya cabida total se distribuía entre varios negociantes, si así era preciso por razones de economía. Esta es la época del fletamento, caracterizada por el nombre del documento en que se formaliza el contrato: charte-partie. Este nombre se funda en la práctica de dividir en dos trozos el original del contrato, conservando cada uno de los contratantes una parte del documento para evitar su falsificación. La carta partida impide que persona no autorizada ejercite los derechos derivados del contrato. Carta Partita (expresión mediterránea), lo que significa “carta dividida”; Charter Party (versión anglosajona).

b) A la época personalista y aristocrática del Derecho marítimo sucede otra que inicia con el establecimiento de las grandes líneas regulares de vapores. Los comerciantes no se preocupaban por si mismo del transporte, sino que confían a comisionistas todas las operaciones jurídicas relacionadas con él. Por otra parte los buques han aumentado de tamaño, y las condiciones de navegabilidad y la garantía de un servicio a bordo especializado son comunes a casi todas las empresas navieras.

1.2. Naturaleza jurídica del Contrato de Fletamento: La naturaleza jurídica del fletamento queda supeditada a la transportación de las mercancías, considerando al fletamento como el contrato genérico por excelencia, primordialmente porque la casi totalidad de las normas generales por las que se prescribe este tipo de contratación son de razonable aplicación en el transporte marítimo de mercancías

1.3. Conceptos de Contrato de Fletamento:

a) Es la convención por la que el dueño o capitán de un navío promete efectuar con él el transporte de mercaderías mediante cierto precio. (Martí de Eixalá).

b) Es el contrato por el cual el fletante se compromete a poner todo o parte de un buque determinado a disposición del fletador y a realizar con él mediante pago de un precio, un transporte de mercancías en la forma y condiciones estipuladas. (Manuel Broseta Pont, Manual de Derecho Mercantil, Madrid, España, 1971).

c) Fletamento Ordinario: El fletamento ordinario, hecho en póliza y generalmente reservado para grandes cargas, es aquel contrato por el cual un naviero (fletante) cede a otra persona (fletador) la utilización de todo o parte de un buque para la carga de mercancías, obligándose, a cambio de un precio (flete), a transportar la carga de un puerto a otro.

d) Fletamento por Tiempo o Time-Charter: Este contrato guarda un parentesco con la locatio navis et operarum magistri del Derecho Romano (arrendamiento de nave armada y equipada). Desarrollado principalmente en la práctica inglesa, que desde mediados del siglo pasado vino utilizando un tipo especial de fletamento de buque por entero, en el que el propietario del buque le ponía por tiempo determinado a disposición de un fletador, quedando el capitán a las ordenes de éste en todo lo relativo a los viajes, partidas, embarque y desembarque de mercaderías y al movimiento del buque en general, pero continuando encargado el propietario o naviero del aprovisionamiento y equipaje del buque, de las reparaciones, del pago de la tripulación, del seguro y de otros gastos. Hoy este fletamento se practica generalmente en las condiciones de la Póliza Uniforme (BALTIME) redactada en la conferencia del Báltico y del mar Blanco de 1912. Aunque la póliza BALTIME habla de la cesión del buque en alquiler; el contrato debe ser considerado fletamento y no arrendamiento, porque el contenido del contrato contradice esa calificación.

• El Contrato de Fletamento a diferencia del Contrato Time-Charter: Este último, aunque se trate de fletamento de un buque entero, no se pone el buque con su tripulación a las órdenes del fletador para que pueda disponer con el viaje y el movimiento general del buque.

1.4. Particularidades del Contrato de Fletamento:

a) Es un contrato dominantemente consensual que se completa por el consentimiento de las partes que se comprometen sobre las condiciones de éste e indubitablemente es un evento mercantil por su vinculación al comercio particularmente al marítimo.

b) Sí se basa en la mutua conformidad de dos partes llamadas fletante (la práctica usual prefiere la de armador o "shipowner" en vez del vocablo fletante) y fletador, tiene la condición de bilateral, por ende también será sinalagmático, donde existirá un presupuesto de prestaciones reciprocas que obligaran a ambas partes por igual.

c) Es un contrato oneroso pues se ejecuta mediante un precio denominado flete, en donde se acarrearan mercaderías mediante un buque y el pago de este flete se constituirá en la obligación primordial que contrae la parte llamada fletador en virtud del contrato de fletamento

1.5. Definición legal del Contrato de Fletamento:

a) El artículo 847, del Código de Comercio guatemalteco de 1877, define el Contrato de Fletamento como un contrato de transporte, por el cual el naviero, personalmente o representado, arrienda a otro el buque equipado, y armado, y se obliga a conducir en el a un lugar determinado, mercaderías

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