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Cronograma Disposiciones Generales


Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  Práctica o problema  •  9.482 Palabras (38 Páginas)  •  100 Visitas

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Tema 3: Condiciones Laborales


Disposiciones Generales

  • Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.
  • Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias (relacionadas con las actividades establecidas en el contrato) a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
  • Las modificaciones a las condiciones de trabajo se pueden solicitar a Junta de Conciliación y Arbitraje cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Jornada de trabajo

La ley federal del trabajo menciona en su artículo 58 que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, además en este capítulo de menciona que la jornada deberá ser acordada entre el trabajador y el patrón sin que se pueda extender del tiempo permitido a fin de que pueda disfrutar el trabajador de los sábados en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

También se establece en los artículos 60 y 61 los horarios de jornada, donde aparece que la jornada diurna comprende desde entre las seis a las veinte horas durando como máximo ocho horas, la jornada nocturna entre las veinte y las seis durando como máximo siete horas y la jornada mixta será entre los periodos de tiempo anteriores durando como máximo seis horas y media, siendo el periodo nocturno menor a tres horas y media. Mientras la jornada sea seguida se concederá un descanso de por lo menos media hora. Y si el trabajador no puede salir del lugar de trabajo en sus horas de reposo, se le tomara como tiempo efectivo de jornada de trabajo.

El articulo 65 hace referencia a cundo el trabajador en caso de siniestro o riesgo inminente peligre su vida, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para resolver el problema y las horas referidas serán retribuidas con una cantidad igual  la que corresponde cada u a de las horas de la jornada. Además podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca las tres horas diarias ni de tres veces a la semana.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido y la prolongación que exceda de nueve horas a la semana será retribuida con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Días de descanso

En la ley está establecido que por cada 6 días de trabajo le corresponderá al trabajador un día de descanso  y en caso de que este descanso no sea el día domingo, es decir, que la labor de la empresa sea continua y por ende el día de descanso del trabajador no sea siempre domingo, el patrón y este establecerán de común acuerdo el día de descanso semanal.

Se entiende por prima dominical al pago del 25% sobre el salario diario a los trabajadores que laboran de manera cotidiana el domingo, como parte de su jornada semanal ordinaria, y descansan cualquier otro de la semana.

Concepto

Cantidad

Importe

Salario Diario

$ 100.00

Días trabajados de martes a domingo

6

$600.00

Prima Dominical

25%

$   25.00

Total semanal

$625.00

En términos del artículo 172° “Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón”; nos dice que una persona ganara la parte proporcional en su día de descanso de acuerdo a los días que preste sus servicios en los días de la semana que le corresponda.

 Un ejemplo claro esta cuando una persona le corresponde trabajar 6 días a la semana y el domingo es su día de descanso obligatorio, pero resulta que está solo laboro 4 días de los 6 que tenía que trabajar; su salario es de 120 pesos al día,  así que en su día de descanso solo se le tendría que pagar la parte proporcional de los 4 días que laboro y se muestra con está respectivo procedimiento:

      120 pesos             Salario que gana al día[pic 1][pic 2]

             6        Días que debe de laborar la persona.[pic 3]

El resultado de 120/6 es= 20, el cual se multiplica por el número de días que asistió a trabajar en la semana (4 días).

20*4= 80

La multiplicación da como resultado 80, el cual es la cantidad que se le debe de pagar a la persona en su día de descanso, es la parte proporcional por haber laborado 4 días cuando le correspondían 6.

Descanso Obligatorio

La finalidad del descanso obligatorio es recuperar el desgaste de energías, en tanto que aquel se propone conceder a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significado nacional o para la clase trabajadora, debiendo percibir su salario íntegro.

En la ley Federal del trabajo encontramos el descanso obligatorio en los siguientes artículos:

  • En el Artículo 73° se expresa que los trabajadores no están obligados a trabajar en sus días de descanso, si por cualquier circunstancia ellos prestan sus servicios en esos días, se les pagara aparte de su salario, un salario doble, en pocas palabras se le pagara el triple.  
  • Los descansos obligatorios están señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente establece:

Son días de descanso obligatorio:

  1. El 1 de enero
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  4. El 1 de mayo
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  7. El 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  8. El 25 de diciembre
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  • Por último, en el artículo 75° nos explica que algunos trabajadores deberán prestar sus servicios en sus días de descanso señalados en el artículo 74°, estos trabajadores serán determinados por los patrones y los mismos trabajadores, pero en caso que no se llegue en un acuerdo, esto lo decidirá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje, por lo cual los trabajadores estarán obligados a prestar sus servicios esos días pero se les deberá pagar el triple.

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho que tiene el trabajador suspender la presentación del servicio en la oportunidad señalada por la ley, sin menoscabo de la remuneración habitual, con el fin de atender a los deberes de la restauración orgánica y de las disposiciones legales.

Expresado en palabras sencillas constituyen una causa típica de interrupción de la prestación de los servicios por parte del trabajador. Su finalidad es clara: permitir al trabajador, mediante un descanso más o menos prolongado, recuperar las energías, pero, sobre todo, aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación. En cierto modo, el trabajador, mediante el disfrute de las vacaciones, recupera su libertad.

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