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Junta Local


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARITRAJE

Definición

Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones diversas y específicas.

OBJETIVO

El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero–patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral.

La base de la existencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Ley Federal del Trabajo, Artículos 621, Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 622, El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. 623, La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.624, El Presidente de la Junta del Distrito Federal percibirá los mismos emolumentos que correspondan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de cada Entidad Federativa y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de cada junta.

Funciones

I. Conocer y emitir resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial, que no sean de competencia federal.

II. Tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo y de hechos íntimamente ligados con ellos.

III. Integrar las Juntas Especiales en los casos de su competencia.

DESPIDO

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

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