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Actividad Integradora Semana 12 Amparo Penal


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  1.316 Visitas

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CONCEPTO DE VIOLACION.- La resolución dictada por la autoridad responsable atenta en contra de mis garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, consagrada entre otros en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se sostiene en virtud de que el acto de autoridad que se reclama va en contra de los principios de imparcialidad, objetividad, exhaustividad, exacta aplicación de la ley, y contradice el paradigma de derecho penal de acto, aplicando en su determinación el derecho penal de autor.

Lo que se sostiene en virtud de que la autoridad responsable, al momento de realizar la individualización de la pena, tomo en consideración el resultado obtenido en los dictámenes periciales que versaron sobre la determinación de la personalidad del suscrito para determinar el quantum de la pena, no obstante que dicha diligencia versa y analiza características propias del suscrito, y en nada se relación con la naturaleza, efectos y consecuencias del hecho delictivo, por lo que es claro que la responsable atentado en contra del paradigma de derecho penal del acto, aplicable a nuestro sistema democrático de derecho, tomo en consideración circunstancias particulares de la personalidad del suscrito, para incrementar la pena, al momento de realizar su individualización, lo que de modo incuestionable resulta violatorio de mi garantía individual de exacta aplicación de la ley.

Al respecto debo señalar que de acuerdo al PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la personalidad del actor, o antecedentes personales de conducta, se vuelven un criterio irrelevante, pues los dictámenes periciales que lo analizan, únicamente sirven para estigmatizar a la persona sujeta a la jurisdicción de la autoridad, por lo que admitir ello incuestionablemente implica validar de inicio circunstancias perjudiciales para el imputado.

Ante ello es incuestionable que la resolución dictada por el Juez de la Causa, contraviene el principio de legalidad y por ende atenta en contra de los derechos fundamentales del suscrito, por lo que ante tales actos notorios de violación de derechos fundamentales del suscrito, se me deberá conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra del acto reclamado.

Lo señalado encuentra debido sustento jurídico en el criterio jurisprudencia, de observancia obligatoria, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se ha establecido lo que a la letra dice;

Época: Décima Época Registro: 2003570 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2 Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P. J/6 (10a.) Página: 1272 ESTUDIO DE PERSONALIDAD. UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO DEBE ORDENARSE SU ELABORACIÓN NI CONSIDERARSE PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA POR CONTRADECIR EL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO Y ESTIGMATIZAR A LA PERSONA SUJETA A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada por mayoría de tres votos, en el amparo directo en revisión 842/2012, de seis de junio de dos mil doce, cuyo engrose público se realizó el diez de julio de ese año, determinó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto, pues sostuvo que dicha porción normativa contradice el paradigma del derecho penal de acto protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, queda prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción; en consecuencia, dicho órgano consideró que la jurisprudencia 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD

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