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CONCLUSIONES


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  39.339 Palabras (158 Páginas)  •  278 Visitas

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ASUNTO: SE FORMULAN CONCLUSIONES

ACUSATORIAS.

C. JUEZ ____________PENAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC, DE MORELOS,

ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

El que suscribe, ____________________, Agente del Ministerio Público comisionado en la Causa Penal listada al rubro, ante Usted de la manera más atenta comparezco para exponer:

Primeramente se señala que tomando en consideración lo establecido en los artículos Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios del Decreto Número 226, Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha nueve de Febrero del año Dos mil nueve, que a la letra dicen:

Artículo Tercero.- “Al entrar en vigor el nuevo sistema de justicia penal, quedara abrogado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, el veinte de Marzo del año dos mil”.

Artículo Cuarto.- “Las averiguaciones previas, procesos y recursos que se refieran a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, se sujetaran hasta su conclusión definitiva a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que se abroga”.

Artículo Sexto.- “El nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, Adversarial y oral, entrara en vigor. . . el día uno de Octubre del año dos mil once en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo”.

Dentro del desarrollo de la presente promoción, cuando se haga alusión al Código de Procedimientos Penales, Código Adjetivo de la Materia, Código Procesal de la materia, se deberá de entender que nos referimos al Código de Procedimientos Penales abrogado (del veinte de Marzo del año dos mil) pero aplicable de acuerdo a los transitorios antes mencionados.

Por lo que en ese entendido, por medio del presente ocurso, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 257 y 258 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, vengo a formular las CONCLUSIONES ACUSATORIAS que a ésta Representación Social corresponden y en contra de: ________________________________________, por resultar penalmente responsable en la comisión del delito de: DESPOJO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 308 Fracción I, párrafo segundo; en relación al 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso c) del Código Penal en vigor, en agravio de: ________________________________________.

Basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

MEDIOS PROBATORIOS.

1.- Declaración de la ofendida LUCILA RAMÍREZ ALMARAZ, QUIEN REFIERE QUE POR MEDIO DE UNA CESIÓN DE DERECHOS CON JOSÉ FUENTES CASTILLO, adquirí el predio en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, quedando como testigo MARTHA ISABEL SOTO BARRERA con un costo de predio quince mil pesos, mismos que fueron pagados en su totalidad y en efectivo, con las siguientes mediciones veinte metros de largo por veinte metros de ancho, ubicado en calle siglo siete, número de la colonia mesa de leones y una vez que tuve la posesión del predio empecé la limpieza a construir una casa habitación por lo que empecé a habitar aproximadamente un año me salí de mi domicilio con mis menores KAREN VANESA Y DANA ESTEFANIA de mi domicilio y mi esposo HUGO VARGAS CORTES ya que tenía problemas con el líder de la colonia y así como también me diera tiempo de registrar el predio y actualizarlo, por repetidas coacciones me traslade al predio para darle mantenimiento y limpieza, por lo que el día de hoy quince de junio del año dos mil nueve, siendo las cero horas con quince minutos, recibí un llamado telefónico por parte de mis padres MOISÉS RAMÍREZ ALMARAZ, quien me dijo que una persona del sexo femenino se encontraba con unos sujetos en mi domicilio, por lo que siendo las diez horas me traslade al predio con mi padre MOISÉS por lo que al llegar me percato que se encontraba una familia habitando mi casa, mismos que entraron sin mi consentimiento despojándome de mi predio dañando varias laminas las cuales se encontraban en el predio por lo que al tocar en repetidas ocasiones , salió un sujeto del sexo masculino el cual me dijo llamarse a JOSE RAMÍREZ CASIMIRO, MISMO QUE ME REFIRIÓ QUE ES LO QUE QUERÍA, CONTESTÁNDOLE QUE ES LO QUE ESTABA HACIENDO DENTRO DE MI PREDIO, POR LO QUE EL ME CONTESTO QUE LO HABIA ADQUIRIDO EN COMPRAVENTA Y QUE NO SE SALDRÍA DE DICHO PREDIO Y QUE LE HICIERA COMO QUISIERA

2.- Traslado del personal de actuaciones al lugar señalado como el de los hechos, siendo el ubicado en calle siglo siete, SIN número de la colonia mesa de leones, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, inmueble destinado a casa habitación de una planta la cual cuenta con la frente dirigido al poniente, la cual cuenta con las siguientes dimensiones veinte metros de ancho por veinte de fondo, la cual cuenta de lado izquierdo con una puerta de material de herrería de dos metros de alto por un metro veinte centímetros de ancho aproximadamente, pintada de color crema, la cual se aprecia en su costado cubierta con láminas de aluminio de dos metros de alto, así cuenta del lado derecho se aprecia rota de4l cual se puede tener acceso, la cual en su interior cuenta con una habitación de cuatro metros de largo aproximadamente, la cual cuenta en su costado con material para construcción, polines de madera, tarimas de aluminio, apreciándose madera sobre una dimensión de tres metros por dos metros, con láminas sobre puestas, así como una familia en su interior, siendo todo lo que se aprecia en su interior, y el exterior se aprecia del lado derecho una casa habitación sin pintar y en su lado izquierdo otra casa habitación sin pintar, al igual que en su frente, siendo todo lo que observa el personal de actuación

3.- Nueva comparecencia de LUCILA RAMÍREZ ALMARAZ, para efecto de ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE RELACIONADO CON LOS HECHOS QUIEN REFIERE que desde que compro el predio comenzó a habitar el inmueble para lo cual mi papa cerco dicho predio con polines de madera y alambre con púas y algunas laminas galvanizadas, no sin antes limpiarlo de hierba y basura que tenían , que su papa le ayudo a construir dos cuartos de block de cinco metros por diez de fondo y que dicho predio lo habitaba mi papa MOISÉS RAMÍREZ ALMAZÁN ya que era quien iba construyendo poco a poco y la emitente comenzó a vivir en el mes de marzo del año dos mil seis , fecha en que comenzaron a ser molestados por el señor ENRIQUE HERNÁNDEZ ROSALES Y SU ESPOSA MARÍA DE JESÚS, QUIENES

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