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Garantias Individuales


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  8.056 Palabras (33 Páginas)  •  813 Visitas

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GARANTIAS INDIVIDUALES

I.- CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL.

Este concepto se forma, según las explicaciones que preceden, mediante la concurrencia de los siguientes elementos:

1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujeto pasivo).

2. Derecho público que emana de esa relación a favor del sujeto activo o gobernado (objeto).

3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).

4. Previsión o regulación de la citada relación por la ley fundamental (fuente).

De estos elementos fácilmente se infiere el nexo lógico-jurídico que media entre las garantías individuales o del gobernado y los derechos del hombre” como una de las especies que abarcan los derechos públicos subjetivos. Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y el Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre constituyen, en términos generales, el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a estas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que hemos hablado; gobernados, por un lado y Estado y autoridades por el otro.

II.- SUJETOS ACTIVO Y PASIVO.

Por sujeto activo de las garantías individuales (gobernado) debe entenderse a aquella persona en cuya esfera operen o vallan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.

La Naturaleza de “gobernado” cuyo concepto equivale la idea de individuo en el artículo primero de nuestra Constitución Federal, puede darse en diferentes entes jurídicos, tales como las personas físicas o individuos en sentido estricto, las personas morales del Derecho Privado (sociedades y asociaciones), las de Derecho Social (Sindicatos y comunidades agrarias), las de Derecho Público (personas morales y oficiales) y los organismos descentralizados.

El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual está integrado por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye un pueblo y por las autoridades del mismo, siendo el Estado sujeto pasivo mediato de la relación del derecho respectivo, el gobernado, titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de estas inmediata y directamente frente a las autoridades estatales y de derecho público que es, tiene necesariamente que estar representado por aquellas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.

c) Objeto.

Desde el punto de vista del sujeto activo entendemos a las prerrogativas fundamentales del hombre inherentes a su personalidad, lo que constituye el objeto tutelado de las garantías individuales principalmente, el derecho que se establece por la relación jurídica en que estas se traducen consiste en una exigencia imperativa que el gobernado reclama del sujeto pasivo de la aludida relación (autoridades y Estado) en el sentido de que se le respete un mínimo de actividad y de seguridad indispensable para el desarrollo de la personalidad humana.

La potestad de reclamar al Estado

y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, y que constituye la manera como se traduce el Derecho que para el sujeto activo de la relación jurídica multicitada o gobernado genera o implica esta misma, tiene la naturaleza de un derecho subjetivo público.

Si la relación jurídica que implica la garantía individual engendra para el sujeto activo de aquélla o gobernado un derecho en los términos que se acaban de anotar, para el sujeto pasivo, o sea, las autoridades estatales y para el Estado, genera una obligación correlativa. Esta obligación se revela en el respeto que el sujeto pasivo debe observar frente a los derechos públicos subjetivos del gobernado derivados de la garantía individual.

III.- CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Las garantías individuales tienen dos características principales:

1. Unilateralidad:

Se da cuando las garantías están exclusivamente a cargo del poder público atreves de los órganos y la de la dependencia gubernamentales.

2. Irrenunciabilidad:

significa que no puede renunciarse a estos derechos, cuyas características son las siguientes.

a) Permanencia. Son permanentes mientras existan derechos para accionar.

b) Generalidad. Son generales porque protegen a todo ser humano sin ninguna distinción.

c) Supremacía. Porque están plasmados en la constitución y de acuerdo con la escala jerárquica kelseniana, esta es la ley suprema.

d) Impuntualidad. Significa deben de observase de la misma forma que la constitución establece.

El objeto de las garantías sociales consiste en ser una medida de preservación de las clases trabajadoras.

3. Derecho absoluto

Un derecho subjetivo es absoluto porque puede hacerse valer frente a un número indeterminado de obligados como sucede por ejemplo, con el derecho de propiedad , en el que de acuerdo con la doctrina del derecho civil es el caso de las garantías individuales, pues participan de un carácter absoluto, y los derechos objetivos públicos pueden hacerse valer frente a cualquier autoridad del estado que viole o vulnere esos derechos de tal suerte que los sujetos obligados universales son todos los autoridades del país

4. Derechos subjetivos públicos

Se denominan así porque tienen la potestad de reclamar o hacer valer frente al estado y las autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre como ciudadano que es la manera en que se traduce el derecho que para todo gobernado debe guardar el Estado este derecho que es tipo jurídico impone al estado y a sus autoridades – como sujetos pasivos de la relación que implica la garantía individual- la obligación de respetar su contenido aun en contra de su voluntad; es decir se puede reclamar al estado y a sus autoridades ciertas obligaciones y derechos.

5. Derechos originarios

Las garantías individuales entrañan derechos subjetivos que pueden ser originarios y derivados. Son originarios porque son inherentes a la personalidad humana o bien porque los determina

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