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Introducción Al Derecho


Enviado por   •  1 de Julio de 2011  •  7.529 Palabras (31 Páginas)  •  1.748 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO

LICENCIATURA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

TEMAS:

1. DEFINICIÓN DEL DERECHO

2. JERARQUÍA DE LAS LEYES

3. NORMAS JURÍDICAS Y MORALES

4. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

4.1. DERECHO OBJETIVO

4.2. DERECHO SUBJETIVO

ASESORA: M. EN D. GUADALUPE GONZÁLEZ MENDIOLA

ALUMNO: BERNARDO JESÚS ARANA MOLINA

SEMESTRE: 1 GRUPO: 1

30 de octubre 2010.

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO

La palabra Derecho proviene del vocablo latino Directum, que significa en su primer origen, lo que dirige o es bien dirigido, no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, o como expresa Villoro Toranzo “lo que no se desvía ni a un lado ni a otro”.

El Derecho es un hecho, una obra humana, estimulada por la conciencia de unas necesidades en la vida social; obra producida bajo forma normativa; y que en su función para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores específicos. O, dicho con otras palabras: el Derecho aparece como un conjunto de especiales formas colectivas de la vida humana, gestadas en la existencia social, con formas normativas, y encaminadas intencionalmente al cumplimiento de unas exigencias estimativas o de valor.

DERECHO.-CARLOS MOUCHET, RICARDO ZORRAQUÍN BECÚ: “Un ordenamiento social impuesto para realizar la justicia”.

DERECHO.-DR. MIGUEL VILLORO TORAZNO: Derecho es el “sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.

DERECHO.- DR. GIORGIO DEL VECCHIO: Derecho se define como: “la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo todo impedimento”.

DERECHO.- EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ: “Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas -integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”.

DERECHO.- AGUSTÍN SQUELLA NARDUCCI: “El Derecho es un fenómeno que no pertenece a la naturaleza, sino a la sociedad, o sea, que se trata de algo que el hombre hace o produce con un cierto fin; que es algo, además, que contiene normas o que tiene que ver preferentemente con normas; que, por lo mismo, la experiencia que todos tenemos del derecho es, ante todo, un conjunto de normas vigentes en un lugar y tiempos dados, por medio de las cuales los hombres regulan sus comportamientos, establecen derechos y obligaciones recíprocos, prevén posible conflictos y dan a estos, cuando se producen, un curso de solución que no pasa simplemente por la aplicación de la ley del más fuerte, y consienten, en fin, en que tales normas puedan ser auxiliadas, a efectos de su cumplimiento, por el uso de la fuerza socialmente organizada”.

DERECHO.- TEODORO SANDOVAL: “Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa de los seres humanos, entendiendo como normas jurídicas aquellas que son heterónomas y coercibles, lo primero porque no son autónomas, sino impuestas; y lo segundo porque coercible es lo que puede contener refrenar o sujetar, y por conducta externa, entendemos el actuar de los humanos en relación con otros seres humanos, lo cual se da en la vida social”.

DERECHO.- RAFAEL DE PINA: “En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural”.

DERECHO.- ROBERTO T. RUGGIERO: “Es el poder de la voluntad del hombre para satisfacer sus propios intereses de conformidad con la norma jurídica".

DERECHO.- TRINIDAD GARCÍA: “Es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad”.

DERECHO.- RAFAEL ROJINA VILLEGAS: “Puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tiene por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva”

DERECHO.- DR. EN DERECHO IGNACIO GALINDO GARFIAS: “Diversas acepciones de la palabra. a).- El conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el Estado impone a sus súbditos; b).- se refiere también a la disciplina científica que tiene por objeto el conocimiento y la aplicación de esas reglas de conducta, ciencia a la cual los romanos llamaron jurisprudencia; c).- alude, en fin, al conjunto de facultades que un individuo tiene y que le permiten hacer o dejar de hacer algo frente a los demás y frente al Estado mismo.

Desde otro punto de vista, con la palabra derecho se designa a veces, lo que es justo y equitativo. Empleando esta última acepción se alude a un derecho ideal, cuya fuerza de obligar es independiente de la ley positiva. Es el patrón de justicia para juzgar el valor intrínseco de un precepto o conjunto de preceptos legales y concretos”.

DERECHO.- BERNARDO JESÚS ARANA MOLINA:

Es una obra humana, creada bajo forma normativa por la necesidad de la sociedad de imponer una conducta regulada, encaminada al cumplimiento de unas exigencias estimativas o de valor, puesto que están dotadas de impositividad inexorable, es decir de coercitividad, y que al no cumplirse conlleva un castigo impuesto por el Estado.

2.- JERARQUIA DE LAS LEYES

PIRÁMIDE DE KELSEN

CONSTITUCIÓN.- Es la norma suprema que fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una Constitución escrita. Es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización.

Según Hans Kelsen, el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. La Constitución en su sentido lógico-jurídico,

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